REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISPANICOS
Resolución CSU-446/02
Expediente DH-1321/00
BAHIA BLANCA, 20 de agosto de 2002.-
VISTO:
El proyecto de reglamento del Centro de Estudios Hispánicos propuesto por el Consejo Departamental de Humanidades mediante las Resoluciones DH-203/00 y DH-165/02, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Centro ha sido creado por la Asamblea Universitaria por Res.AU-3/01 a propuesta del Consejo Superior Universitario (art. 7º Estatuto de la UNS);
Que se ha dado cumplimiento a las pautas reglamentarias vigentes (Res.CU-413/89 modificada por CU-290/90 y CSU-443/01);
Que consta el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 15/16;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 14 de agosto de 2002,. lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Estudios Hispánicos que consta como Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Humanidades para su conocimiento y demás efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O I
(Resol. CSU-446/02)
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISPANICOS
1.- Serán objetivos del Centro:
2.- Podrán formar parte del Centro todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación en el ámbito de los estudios hispánicos. El Consejo Departamental de Humanidades designará a los miembros iniciales del Centro a propuesta del área de Literaturas Hispánicas y aceptará la inclusión de nuevos miembros aconsejados por el Director del Centro.
3.- Los miembros del Centro elegirán por simple mayoría un Director y un Secretario, quienes durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
4.- Tanto el Director como el Secretario deberán pertenecer al cuerpo académico de la Universidad Nacional del Sur, desempeñar sus tareas en el área de Literaturas Hispánicas y acreditar antecedentes relevantes en la investigación.
5.- Serán funciones del Director del Centro:
6.- Serán funciones del Secretario del Centro:
7.- Los bienes adquiridos por el Centro o donados al mismo serán donados a la UNS.
8.- Los controles de gestión y académico del Centro serán efectuados por el Departamento de Humanidades.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO