REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISPANICOS

Resolución CSU-446/02

Expediente DH-1321/00

BAHIA BLANCA, 20 de agosto de 2002.-

VISTO:

El proyecto de reglamento del Centro de Estudios Hispánicos propuesto por el Consejo Departamental de Humanidades mediante las Resoluciones DH-203/00 y DH-165/02, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Centro ha sido creado por la Asamblea Universitaria por Res.AU-3/01 a propuesta del Consejo Superior Universitario (art. 7º Estatuto de la UNS);

Que se ha dado cumplimiento a las pautas reglamentarias vigentes (Res.CU-413/89 modificada por CU-290/90 y CSU-443/01);

Que consta el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 15/16;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 14 de agosto de 2002,. lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Estudios Hispánicos que consta como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Humanidades para su conocimiento y demás efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O I

(Resol. CSU-446/02)

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISPANICOS

1.- Serán objetivos del Centro:

  1. Desarrollar la investigación en las distintas áreas que conforman los estudios hispánicos, según los criterios de investigación por los que se rige la comunidad académica.
  2. Promover las investigaciones interdisciplinarias, en particular las vinculadas con el estudio de la lengua y las literaturas hispánicas como fuente de referencia.
  3. Promover la publicación de los trabajos realizados en el seno del Centro.
  4. Organizar cursos, seminarios, comunicaciones y otros eventos académicos destinados a la formación de investigadores. Asimismo, ofrecer actividades de extensión destinadas al medio de influencia de la Universidad Nacional del Sur.
  5. Asistir a tesistas y becarios de distintos organismos en las áreas de competencia del centro.

2.- Podrán formar parte del Centro todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación en el ámbito de los estudios hispánicos. El Consejo Departamental de Humanidades designará a los miembros iniciales del Centro a propuesta del área de Literaturas Hispánicas y aceptará la inclusión de nuevos miembros aconsejados por el Director del Centro.

3.- Los miembros del Centro elegirán por simple mayoría un Director y un Secretario, quienes durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

4.- Tanto el Director como el Secretario deberán pertenecer al cuerpo académico de la Universidad Nacional del Sur, desempeñar sus tareas en el área de Literaturas Hispánicas y acreditar antecedentes relevantes en la investigación.

5.- Serán funciones del Director del Centro:

  1. Orientar las investigaciones que se desarrollen en el Centro.
  2. Coordinar las actividades del Centro, enunciadas en el artículo 1º.
  3. Convocar como mínimo a dos reuniones anuales de los miembros del Centro.

6.- Serán funciones del Secretario del Centro:

  1. Colaborar con el Director en la coordinación de las actividades del Centro.
  2. Llevar actas de las reuniones y actividades del Centro.
  3. Sustituir al Director en caso de ausencia temporaria de éste.

7.- Los bienes adquiridos por el Centro o donados al mismo serán donados a la UNS.

8.- Los controles de gestión y académico del Centro serán efectuados por el Departamento de Humanidades.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO