CEMS
REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PARA PROVISION DE
CARGOS DOCENTES Y HORAS CATEDRA (DEROGA
CSU-577/02 y CSU-514/05)
Resolución CSU-45/12
Expediente X-7/10
BAHIA BLANCA, 2 de marzo de 2012
VISTO:
La resolución 101/2010 del Consejo de
Enseñanza Media y Superior ´solicitando la aprobación de pautas para la
provisión de horas cátedra y/o cargos titulares en los establecimientos
dependientes del CEMS; y
CONSIDERANDO:
Que los proyectos han sido
elaborados en cumplimiento de la Res.CSU-890/09 y CSU-643/10 y aportan un
mecanismo estable que permite superar las dificultades existentes para la
titularización de los docentes de los establecimientos preuniversitarios de la
Universidad Nacional del Sur;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en la reunión de fecha 29 de febrero de 2012, lo
dictaminado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios e
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar las resoluciones CSU-577/02 y CSU-514/05, sus anexos y
modificatorias.
ARTICULO
2º).- Aprobar el REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PARA LA PRPOVISION DE CARGOS
DOCENTES Y HORAS CATEDRA EN EL AMBITO DEL CEMS, que consta como Anexo I de la
presente resolución.
ARTICULO
3º).- Aprobar los reglamentos específicos de los concursos para la cobertura de
los cargos de Maestro Coordinador, Profesor Orientador y horas cátedra del
nivel terciario de las EMUNS que constan como Anexos II, III y IV respectivamente.
ARTICULO
4º).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica. Gírese al CEMS y,
por su intermedio, comuníquese a los establecimientos dependientes. Pase a la
Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN
VAQUERO
VICERRECTORA
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O I
Res.CSU-45/12
REGLAMENTO
GENERAL DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DOCENTES Y HORAS CÁTEDRA
TITULARES EN EL ÁMBITO DEL CEMS.
CAPITULO I
Del
ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concurso.
ARTICULO
1º).- Los concursos para la provisión de CARGOS TITULARES y HORAS CATEDRA en
los establecimientos dependientes del CEMS se sustanciarán por las disposiciones
del presente Reglamento y demás anexos de la presente Resolución.
ARTICULO
2º).- Los llamados a concurso serán dispuestos por el CEMS mediante resolución fundada especificando,
como mínimo:
a) En el caso de horas cátedra, el área
y/o asignatura y nivel a cubrir
b) En el caso de cargos, el tipo, la
Escuela o dependencia, y las funciones y carga horaria a cumplir.
Deberán
precisar además, el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción.
ARTICULO
3º).- El personal docente titular cesará en su condición de tal
cuando durante el transcurso de su desempeño su concepto sea inferior a
DINTINGUIDO durante dos (2) años consecutivos, pasando a revestir el carácter
de docente interino
ARTICULO
4º).- El llamado se publicará en el sitio web de la UNS hasta la finalización
del período de inscripción. El responsable del sitio web certificará estas
circunstancias mediante nota que remitirá al Presidente del CEMS. El CEMS
adoptará las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado
a concurso en otros institutos de enseñanza, el Consejo Escolar de Bahía Blanca
y colegios y asociaciones profesionales relacionados
con la disciplina concursada, y podrá opcionalmente publicar el llamado en el
diario local de mayor circulación. Asimismo el llamado será notificado de modo
fehaciente, antes de la apertura de la inscripción a quienes ocupen los cargos
u horas cátedra objeto del llamado.
ARTICULO
5º).- El período de inscripción será de diez (10) días. Si por cualquier motivo
la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la
lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo
indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la
última de dichas fechas.
ARTICULO
6º).- Para presentarse a concurso los aspirantes deberá reunir las siguientes
condiciones, además de las indicadas en particular para cada caso:
a) Tener menos de 65 años de edad en el
momento del vencimiento del plazo de inscripción.
b) No estar comprendido en las causales
de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.
Los
aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos en particular para cada caso
podrán solicitar su inclusión en la lista de concursantes mediante nota fundada
que dirigirán al Presidente del CEMS.
ARTICULO
7º).- En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción en el
concurso dirigida al Presidente del CEMS en el formulario que al efecto se le
proveerá.
b) La nómina de datos y antecedentes en
original y cuatro (4) copias, debidamente firmados, documentados y ordenados
según se detalla:
1) Nombre y apellido,
2) Lugar y fecha de nacimiento,
3) Nacionalidad,
4) Número y tipo de documento nacional de
identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este
caso la autoridad que lo expidió,
5) Domicilio especial dentro del radio
urbano de la ciudad de Bahía Blanca, a los efectos del concurso,
6) Títulos obtenidos con indicación de la
institución otorgante y fecha de expedición. Los títulos no expedidos por la
UNS deberán acreditarse mediante fotocopias, que autenticarán el Secretario o
Director del Area Administrativa del CEMS, ante la
presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular.
Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos
al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes,
7) Antecedentes en horas cátedra y cargos docentes, con indicación de la índole
de las actividades desarrolladas, la firma de acceso a los mismos (concurso,
llamado a inscripción, listado, contrato, designación directa, etc.), y –cuando
corresponda- el concepto obtenido en los últimos cinco años. Deberán
especificarse:
i)
Cátedras
y cargos desempeñados con anterioridad
al momento de la inscripción
ii)
Cátedras
y cargos desempeñados al momento de la
inscripción.
Los
antecedentes deberán acreditarse con las
certificaciones respectivas. En caso de presentarse fotocopias, éstas deberán
ser autenticadas por el Secretario o Director del Area
Administrativa del CEMS o los Secretarios de los establecimientos dependientes
del CEMS ante la exhibición del original, el que será devuelto a su titular en
el mismo acto.
8) Publicaciones docentes, científicas,
técnicas y de divulgación que guarden relación con la función concursada. Las
publicaciones efectuadas en los diez años anteriores a la fecha de apertura de
la inscripción será reconocidos con un veinte por ciento (20%) adicional al
puntaje establecido en el Manual de Evaluación de Antecedentes. Deberán
suministrarse un ejemplar de cada libro, revista, acta de congreso, etc. Correspondiente a cada publicación citada, o
su copia, la que autenticará el Secretario o Director del Area
Administrativa del CEMS o los Secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS ante la presentación del original.
9) Cursos, seminarios, cursillos y toda
otra actividad de capacitación que guarde relación con la función concursada.
Las actividades realizadas en los diez años anteriores a la fecha de apertura
de la inscripción será reconocidas con un veinte por ciento (20%) adicional al
puntaje establecido en el Manual de Evaluación de Antecedentes. Se especificará
el origen, la duración y si tuvo evaluación. Deberán adjuntarse fotocopias de
los certificados respectivos, que autenticarán el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o las Secretarias de los
establecimientos dependientes del CEMS ante la presentación del original, el
que será devuelto en el mismo acto a su titular.
10) Actividades de capacitación en lenguas
extranjeras o informática realizadas en instituciones oficiales o con
reconocimiento oficial. Se especificará el origen, la duración y si tuvo
evaluación. Deberán adjudicarse fotocopias de los certificados respectivos que
autenticarán el Secretario o Director del Area
Administrativa del CEMS o los Secretarios de los establecimientos dependientes
del CEMS, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo
acto a su titular.
Los postulantes podrán pedir la
devolución de otda la documentación entregada una vez
que el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas. En
el momento de la inscripción el postulante deberá declarar que conoce el
presente reglamento.
ARTICULO
8º).- El Secretario o Director del Area
Administrativa del CEMS o los Secretarios de los establecimientos dependientes
del CEMS entregarán al postulante:
a) Un comprobante de su inscripción al
concurso.
b) Una copia firmada de la nómina de
datos y antecedentes como constancia de la recepción de toda
la documentación presentada.- Los antecedentes no certificados o documentados
serán tachados y salvados por el funcionario receptor.
ARTICULO
9º)- Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar
nuevos antecedentes, salvo que transcurridos noventa (90) días la Junta Evaluadora no hubiere producido
dictamen.
ARTICULO
10º).- Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Presidente del CEMS dentro
de los dos (2) días procederá conforme a lo siguiente:
a) Certificará sobre el vencimiento de
dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con
la certificación del responsable del sitio web de la UNS sobre la publicación
del llamado.
b) Agregará también al expediente la
solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y
el original de la nómina de datos y antecedentes indicada en el inciso b) del
artículo 7º de la presente reglamentación.
c) Si se hubieren presentado postulantes
que no reúnen los requisitos establecidos en particular para cada caso,
remitirá el expediente al CEMS para que
resuelva sobre el particular.
ARTICULO
11º).- El CEMS resolverá sobre la inclusión de aquellos postulantes que no
reúnan los requisitos establecidos en particular para cada caso. La decisión
del CEMS será recurrible ante el Consejo
Superior Universitario por el postulante excluido dentro de los (3) días de su
notificación.
ARTICULO 12º).-.Cumplido lo anterior el Presidente del
CEMS dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de los inscriptos
en el concurso, consignando nombre y apellido por orden alfabético y títulos de
los postulantes. La exhibición se efectuará en transparentes murales
habilitados a tal efecto, colocados en la sede del CEMS.
ARTICULO
13º).- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los concursantes u
otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por escrito la vista
del expediente y la documentación anexa, la que se efectuará en presencia del
Secretario o Director del Area Administrativa del
CEMS, dejándose constancia de la realización del acto, Vencido el plazo de
exhibición de la nómina de concursantes, el Presidente del CEMS certificará en
las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren
presentado, conforme se determina en el capítulo siguiente.
CAPITULO II
De
las impugnaciones
ARTICULO
14º).- Dentro del plazo indicado por el
artículo 12º se podrán formular Impugnaciones contra los concursantes. Deberán
fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se
consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba
en que se funden y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su
poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra
ARTICULO
15°).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente
del CEMS Deberán constar en ella las circunstancias personales del impugnante y
su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por Escribano
Público o por el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS.
En
caso de faltar alguno de los requisitos mencionados en este artículo y en el
anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría
del CEMS a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el Presidente
del CEMS resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si
debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del tercer
(3er.) día de notificada, ante el CEMS Asimismo, serán consideradas faltas
graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en
hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su
sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1883191)
ARTICULO
16º).- De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado
para que en el plazo de diez ( 10) días la conteste por
escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando
al respecto las mismas previsiones establecidas en el Artículo 14°. Con la
impugnación se formará expediente por separado, aplicándose las disposiciones
del Reglamento mencionado en el artículo anterior
ARTICULO
17º).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido,
cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia,
para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del
servicio jurídico permanente de la Universidad , el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con
exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes) mediante
resolución fundada dentro de los diez ( 10) días de encontrarse en estado de
resolver
ARTICULO
18°).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por
el concursante o por el impugnante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro
de los tres {3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso,
el Consejo Superior Universitario deberá resolverlo dentro de los quince (15)
días contados a partir de la recepción
de las actuaciones en la Secretaría del Consejo (con exclusión, en su caso, de
los Consejeros impugnantes o
concursantes). La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de
nulidad por defectos formales de procedimiento
CAPITULO III
De
los Jurados
ARTICULO
19º).- El Jurado estará compuesto por:
a) Una Junta Evaluadora, integrada de
acuerdo con la normativa vigente para su conformación quien tendrá a su cargo
la asignación de puntajes a los títulos y antecedentes de los concursantes.
b) Un Tribunal que evaluará la prueba de
oposición. Estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, cuyas
calidades se establecen en los anexos correspondientes.
ARTICULO
20º).- El CEMS podrá designar un docente de sus establecimientos como veedor
para presenciar la prueba de oposición. Si el veedor comprobara la existencia
de vicios de procedimiento, lo harán constar en un informe que deberá presentar
dentro de las 24 horas de concluida la prueba. Dicho informe se agregará a las
actuaciones del concurso. Los miembros del CEMS y del Conse.jo Superior Universitario
no podrán ser veedores en los concursos.
ARTICULO
21º).- En el momento de la inscripción el postulante será notificado de los
nombres de los integrantes de la Junta Evaluadora y del Tribunal, titulares y
suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes hasta el
vencimiento del plazo de: exhibición de los candidatos. Serán causales de
recusación:
a) Las previstas en el artículo 17º del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
b) Ser postulante impugnado en un
concurso, mientras la impugnación no haya sido resuelta;
c) Ser docente a quien se le haya
promovido Juicio Académico, mientras el mismo no haya sido resuelto;
d) Haber integrado el Jurado en un
concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a él, dentro de
los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;
e) No acreditar los requisitos
establecidos por esta reglamentación y sus anexos.
ARTICULO
22º).- La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente
del CEMS. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el
Secretario o Director del Area Administrativa del
CEMS. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios
de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva
si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.
De
faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5)
días las actuaciones en la Secretaría del CEMS a la espera de su
cumplimentación, pasado cuyo lapso el Presidente del CEMS resolverá si la
recusación es procedente para ser sustanciada o se debe rechazar sin más
trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto (5º) día de notificada
ante el CEMS. Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria
las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas.
En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91)
ARTICULO
23º).- De la recusación deducida, se correrá traslado al integrante del Jurado
recusado para que, en el plazo de cinco (5) días, la conteste por escrito y
ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al
respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior. Con la
recusación se formará expediente por separado aplicándose las disposiciones del
Reglamento mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO
24°).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido,
cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia,
para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del
Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el CEMS resolverá la recusación
(con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recurrentes) mediante
resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de
resolver.
ARTICULO
25°).- La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por
el recusado o por el recusante, ante el Consejo Superior Universitario dentro
de los tres (3) días contados a partir de su notificación
Deducido
el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su
caso de los Consejeros recusados o recusantes, debiendo resolver el recurso
dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las
actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será
irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento
ARTICULO
26°).- Los miembros de la .Junta Evaluadora y del Tribunal deberán excusarse
dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de
concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de
recusación que establece el artículo 21º.
CAPITULO IV
Del
trámite de designación
ARTICULO
27°).- Vencido el plazo de exhibición de la nómina de inscriptos o resueltas
definitivamente las impugnaciones o las recusaciones cuando las hubiera, el
Presidente del CEMS procederá conforme a lo siguiente:
a) Remitirá a la Junta Evaluadora una (I)
copia de las nóminas de datos y antecedentes y la documentación presentada por los concursantes habilitados.
Remitirá a cada miembro del Tribunal una (1) copia de las nóminas de datos y
antecedentes.
b) Fijará la fecha de la prueba de
oposición y la comunicará de modo fehaciente a los miembros del Tribunal u a
los concursantes habilitados.
ARTICULO
28°).- Dentro de los quince días (15) días de la recepción de los antecedentes
por parte de la Junta Evaluadora, ésta remitirá al Presidente del CEMS un acta
con el puntaje asignado a cada concursante, de acuerdo con las escalas
fijadas en los anexos correspondientes
La
junta podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al CEMS quien
podrá otorgarle hasta diez (10) días más
Por
su parte, el Tribunal evaluará la prueba de oposición de acuerdo a lo
establecido en el anexo correspondiente, remitiendo al Presidente del CEMS un
acta con el puntaje definitivo asignado a cada concursante
ARTICULO
29°).- Recibidas las actas indicadas en el artículo anterior, el Secretario o
Director del Area Administrativa del CEMS notificará
de las mismas a los concursantes por medio fehaciente. Los concursantes podrán
deducir impugnación contra los dictámenes de la Junta Evaluadora o del Tribunal
dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el plazo de
impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos
vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de
cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la
impugnación. La impugnación será interpuesta por escrito, debidamente firmada,
fundada y dirigida al Presidente del CEMS, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de
recepción
ARTICULO 30º).- Previa vista y traslado por tres (3) días a las
restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico
permanente de fa Universidad, el CEMS resolverá el incidente de impugnación
(con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del
dictamen impugnado) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de
encontrarse en estado de resolver.
ARTICULO
31°).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por
las partes en el concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro
de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso
y previa vista y traslado por tres (3) días a los testantes concursantes, el
Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) días
contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del
Consejo (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del
dictamen impugnado). La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en
caso de nulidad por defectos formales de procedimiento
ARTICULO
32°).- Dentro de los tres (3) días de recibidas las actas de la Junta
Evaluadora y del Tribunal de la prueba de oposición. o
de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el
Presidente del CEMS remitirá al CEMS el orden de mérito resultante de la suma
de los puntajes obtenidos en ambas instancias por los aspirantes excluyendo a
quienes no hayan alcanzado el mínimo establecido en el anexo correspondiente.
ARTICULO
33º).- El CEMS adoptará una de las siguientes alternativas:
a) Aprobar el orden de mérito
b) Anular el concurso. Esta alternativa
sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.
ARTICULO
34º).- Si el CEMS no hubiere adoptado una decisión dentro de los quinte (15)
días de recibido el orden de mérito, el Presidente del CEMS deberá elevar todo
lo actuado al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las
siguientes alternativas:
a) Aprobar el orden de mérito
b) Anular el concurso. Esta alternativa
sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.
ARTICULO 35°).- El
orden de mérito aprobado conservará su vigencia durante doce (12) meses
corridos o hasta la realización del próximo concurso en la función concursada,
lo que ocurra tintes. Este orden de mérito se utilizará como listado
prioritario para la cobertura de interinatos y suplencias en la función
concursada y tendrá validez hasta la aprobación por parte del CSU de un nueva listado para cubrir interinatos y suplencias de
cargos y horas cátedra
ARTICULO
36º).- Notificado del orden de mérito, el postulante ubicado en el primer lugar
será convocado para la cobertura de las vacantes en el área o Espacio
Curricular concursado, debiendo comunicar por escrito su aceptación o renuncia.
Si restaran vacantes, se repetirá el procedimiento con el postulante ubicado en
el segundo lugar, y así sucesivamente hasta agotar las vacantes. El CEMS
efectuará las designaciones correspondientes.
ARTICULO
37°).- Notificado de su designación, el docente deberá hacerse cargo de sus
funciones en la fecha prevista en la misma, salvo que invocase un impedimento
que fuere admitido por el CEMS Vencido el plazo establecido por el CEMS, si el
docente no se hiciere cargo de sus funciones, la designación caducará
automáticamente. Asimismo, no podrá solicitarse licencia por incompatibilidad
durante el primer año de designación. Los agentes que estén en funciones con
cargos de mayor jerarquía en el ámbito del CEMS con designaciones a término,
podrán solicitar licencia por dicha causal.
CAPITULO V
Disposiciones
Generales
ARTICULO 38º).- Salvo indicación contraria, los plazos
establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.
ARTICULO 39º).- Los plazos establecidos en el presente
Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil
administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha
y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente.
MG. MARIA DEL CARMEN
VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO DEROGADO POR RES. CSU-103/14
A
N E X O II
Res. CSU-45/12
REGLAMENTO ESPECIFICO DE CONCURSO PARA
LA CODERTURA DEL CARGO DE MAESTRO COORDINADOR CON CARÁCTER TITULAR.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Cumplir con las condiciones según las
normativas vigentes en el Manual de Evaluación de Antecedentes para la
Cobertura de Interinatos y Suplencias
ARTICULO 1º).- El Jurado será integrado del siguiente modo:
a)
La
.Junta Evaluadora de Antecedentes integrada de acuerdo con la normativa vigente
para su conformación, quien tendrá a su cargo la asignación de puntaje a los
títulos y antecedentes de tos concursantes.
La asignación de puntaje a los títulos
y antecedentes de los concursantes se hará de acuerdo a las pautas establecidas
en el Manual de Evaluación de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y
Suplencias
Se tendrán en cuenta las publicaciones
docentes, científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios,
cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la
función concursada
b)
El
Tribunal será integrado del
siguiente modo:
-El Director de la Escuela de Ciclo
Básico Común de la U.N.S.
-El Coordinador del Departamento de
Orientación Escolar y en su defecto personal técnico de dicho departamento,
sorteado de una terna propuesta por el CEMS
.-Un Profesor del Nivel Terciario de
la Escuela Normal Superior del área Psicología Educacional, sorteado de una
terna propuesta por el CEMS.
Los suplentes del segundo y tercer
caso serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados,
mientras que al primero lo suplirá el Vice -Director de la Escuela.
ARTICULO 2º).- La Prueba de Oposición consistirá en :
I - La presentación escrita de un
proyecto anual de coordinación y tutoría entregada al momento del cierre de la
inscripción.
Cada postulante presentará 3 (tres)
ejemplares del trabajo escrito.
II – Una entrevista que el postulante
mantendrá con el Tribunal en la cual se evaluará:
a)
El
conocimiento de los fundamentos del P.E.I. de la Escuela de Educación General
Básica.
b)
Las
líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en el cargo que concursa.
c)
El
conocimiento de la normativa básica vigente para el nivel educativo en que se
desempeñará.
Cada instancia (I y II) será
calificada por el Tribunal con hasta 75 (setenta y cinco) puntos. El cómputo
definitivo será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en cada una
de las instancias, siendo el total de 150 (ciento cincuenta) puntos.
Quedará eliminado del orden de mérito,
por no reunir las condiciones mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que
no alcanzara como mínimo 35 (treinta y cinco) puntos en alguna de las
instancias.
MG. MARIA DEL CARMEN
VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO III
Res. CSU-45/12
REGLAMENTO
ESPECIFICO DE CONCURSO PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE PROFESOR ORIENTADOR CON
CARÁCTER TITULAR.
REQUISITOS
DE LOS ASPIRANTES:
-Cumplir
con los requisitos del Título exigidos en la normativa para la cobertura del
cargo, según lo establece el Manual de Evaluación de Antecedentes para la
Cobertura de Interinatos y Suplencias.
-Tener
una antigüedad mínima de siete (7) años como Profesor en la Enseñanza Media
(3er. Ciclo de E.G.B. o Nivel Polimodal), de los cuales por lo menos 3 (tres)
deben ser en las EMUNS.
-Registrar
concepto no inferior a Distinguido en los tres (3)
últimos años de actividad docente.
ARTICULO
1º).- El Jurado será integrado por:
a) La Junta Evaluadora de Antecedentes, quien tendrá a au cargo la asignación de puntaje a los títulos y antecedentes
de los concursantes.
La asignación de puntaje a los títulos
y antecedentes de los concursantes se hará de acuerdo a las pautas establecidas
en el Manual de Evaluación de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y
Suplencias.
Se tendrán en cuenta las publicaciones
docentes, científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios,
cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la
función concursada.
b) El Tribunal, que será integrado del siguiente modo:
- Un Profesor especialista del área de Ciencias de la
Educación, con especialización en Psicología, Psicopedagogía o Pedagogía, del
Departamento de Humanidades de la UNS, sorteado de una terna propuesta por su
Consejo Departamental.
- El Coordinador del Departamento de
Orientación Educacional o, en su defecto, un miembro del Equipo Técnico de
dicho Departamento o un Profesor Orientador designado por Concurso sorteado de
una terna propuesta por el CEMS.
- Un Rector-Director o Director de una
de las cuatro (4) Escuelas de Nivel Medio dependientes de la UNS, sorteado por
el CEMS.
Los suplentes del primer integrante
serán los restantes miembros de la terna, en el orden en que resultaren
sorteados.
Los suplentes del segundo integrante
serán los restantes miembros del Equipo Técnico o Profesor Orientador, en el
orden que resultaren sorteados.
Los suplentes del tercer integrante
serán dos (2) de los Rectores-Directores o Directores, en el orden que
resultaren sorteados.
ARTICULO
2º).- La Prueba de Oposición
consistirá en:
a) La presentación escrita, al momento de
la inscripción, de un Proyecto Anual
que contemple las funciones propias del Profesor Orientador, y las funciones
pertinentes a las acciones tutoriales de los Auxiliares Docentes y de los
Maestros Coordinadores, con quienes articula acciones.
b) Una entrevista que el postulante
mantendrá con el tribunal en la cual se evaluará:
1- Las líneas de acción previstas para
gestionar el proyecto en el cargo que concursa.
2- El conocimiento de la normativa básica
vigente para el funcionamiento de las EMUNS y del D.O.E. y de cualquier otra
cuestión afín al cargo para el que se postula.
Cada
instancia, a) y b), será calificada por el Tribunal con hasta 75 (setenta y
cinco) puntos. El puntaje total será el resultado de la suma de los puntajes
obtenidos en cada una de las instancias.
Quedará
eliminado del orden de mérito, por no reunir las condiciones mínimas exigibles
para el cargo, el aspirante que no alcanzara como mínimo 35 (treinta y cinco)
puntos en alguna de las instancias.
ARTICULO
3º).- Sustanciado el concurso, de acuerdo a las vacantes disponibles, serán
asignados los cargos, según el orden de mérito resultante. Los concursantes
serán designados en un (1) solo cargo, no pudiendo desempeñar simultáneamente
más de un (1) cargo de Profesor Orientador.
MG. MARIA DEL CARMEN
VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO IV
Res.,CSU-45/12
REGLAMENTO
ESPECÍFICO DE CONCURSO PARA LA COBERTURA DE HORAS CÁTEDRA DE NIVEL TERCIARIO DE
LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNS
REQUISITOS
DE LOS ASPIRANTES:
Cumplir
con las condiciones según las normativas vigentes en el Manual de Evaluación de
Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias.
ARTICULO
1º).- El Jurado será integrado del
siguiente modo:
a) La Junta Evaluadora de Antecedentes, integrada de acuerdo con la
normativa vigente para su conformación, quien tendrá a su cargo la asignación
de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes.
La asignación de puntaje a los títulos
y antecedentes de los concursantes se hará de acuerdo a las normativas vigentes
en el Manual de Evaluación y Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y
Suplencias.
Se tendrán en cuenta las publicaciones
docentes, científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios,
cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la
función concursada.
b) El Tribunal que será integrado del siguiente modo:
1) Un Profesor Especialista en la
disciplina que se concursa propuesto por el Departamento más afín de la
Universidad Nacional del Sur, sorteado de una terna propuesta por su Consejo
Departamental.
2) El Coordinador de Materias Afines de
las EMUNS y en caso de no estar cubierto el cargo, por un Profesor Titular del
área objeto del concurso, sorteado de una terna propuesta por el CEMS.
3) El Rector-Director de la Escuela
Normal Superior o la Escuela Superior de Comercio, según el área o Espacio
Curricular que se concurse.
Los suplentes de los dos primeros
serán los restantes miembros de cada terna, en el orden en que resultaren
sorteados, mientras que al tercero lo suplirá el vice-Rector/ Vice-Director de
la Escuela.
ARTICULO
2º).- La Prueba de Oposición es un
instrumento valioso para completar el juicio sobre la competencia académica y docente
de los postulantes,
Consistirá
en:
a)
El
dictado de una clase pública.
El Tribunal propondrá 6 (seis) temas
de los programas en vigencia del área o Espacio Curricular por concursar, que
serán dados a conocer a los aspirantes con una antelación de 72 (setenta y dos)
horas, en días hábiles.
Cada miembro titular del Tribunal
presentará a la Secretaría del CEMS dos sobres, cada uno de los cuales
contendrá un tema extraído de los programas vigentes del área o Espacio
Curricular concursado. Los sobres serán numerados por el Secretario.
De entre esos 6 (seis) temas se
sorteará el tema a desarrollar, único para todos los aspirantes, 48 (cuarenta y
ocho) horas, en días hábiles, anteriores a la fecha fijada para la clase.
También se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase, lo que
quedará consignado en acta. La clase versará sobre el tema sorteado en la
instancia a) y tendrá una duración que no exceda los 45 (cuarenta y cinco)
minutos.
El Tribunal no interrumpirá el
desarrollo de la exposición; podrá una
vez concluida la clase, entablar un diálogo con el postulante, formulando las
preguntas y apreciaciones que estime pertinentes.
Los restantes concursantes no podrán
asistir a la clase.
El CEMS difundirá convenientemente,
día, hora y lugar de la clase pública que deberá ser en el Establecimiento
respectivo y podrá contar con la presencia de alumnos del año escolar
correspondiente al área o Espacio Curricular concursado
b) Una entrevista con el Tribunal
La entrevista, posterior a la clase
pública, versará sobre los aspectos específicos del área o Espacio Curricular
al que aspira y la carrera a la que pertenecen, Justificará además, la
selección bibliográfica para el dictado del área o Espacio Curricular
concursado.
Cada instancia (a y b) será calificada
por el Tribunal con hasta 75 (setenta y cinco) puntos. El puntaje total de la
prueba de oposición será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en
cada una de las instancias.
Quedará eliminado del orden de mérito,
por no reunir las condiciones mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que
no alcanzara como mínimo 35 (treinta y cinco) puntos en alguna de las
instancias.
MG. MARIA DEL CARMEN
VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO