CEMS

REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PARA PROVISION DE CARGOS DOCENTES Y HORAS CATEDRA  (DEROGA CSU-577/02 y CSU-514/05)

 

Resolución CSU-45/12

Expediente X-7/10

 

BAHIA BLANCA, 2 de marzo de 2012

 

VISTO:

            La resolución 101/2010 del Consejo de Enseñanza Media y Superior ´solicitando la aprobación de pautas para la provisión de horas cátedra y/o cargos titulares en los establecimientos dependientes del CEMS; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que los proyectos han sido elaborados en cumplimiento de la Res.CSU-890/09 y CSU-643/10 y aportan un mecanismo estable que permite superar las dificultades existentes para la titularización de los docentes de los establecimientos preuniversitarios de la Universidad Nacional del Sur;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en la reunión de fecha 29 de febrero de 2012, lo dictaminado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios e Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

 

 

 

ARTICULO 1º).- Derogar las resoluciones CSU-577/02 y CSU-514/05, sus anexos y modificatorias.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PARA LA PRPOVISION DE CARGOS DOCENTES Y HORAS CATEDRA EN EL AMBITO DEL CEMS, que consta como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Aprobar los reglamentos específicos de los concursos para la cobertura de los cargos de Maestro Coordinador, Profesor Orientador y horas cátedra del nivel terciario de las EMUNS que constan como Anexos II, III y IV respectivamente.

 

ARTICULO 4º).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica. Gírese al CEMS y, por su intermedio, comuníquese a los establecimientos dependientes. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O  I

Res.CSU-45/12

 

REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DOCENTES Y HORAS CÁTEDRA TITULARES EN EL ÁMBITO DEL CEMS.

 

CAPITULO I

 

Del ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concurso.

 

ARTICULO 1º).- Los concursos para la provisión de CARGOS TITULARES y HORAS CATEDRA en los establecimientos dependientes del CEMS se sustanciarán por las disposiciones del presente Reglamento y demás anexos de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2º).- Los llamados a concurso serán dispuestos por el CEMS  mediante resolución fundada especificando, como mínimo:

 

a)    En el caso de horas cátedra, el área y/o asignatura y nivel a cubrir

b)    En el caso de cargos, el tipo, la Escuela o dependencia, y las funciones y carga horaria a cumplir.

 

Deberán precisar además, el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción.

 

ARTICULO 3º).-  El personal  docente titular cesará en su condición de tal cuando durante el transcurso de su desempeño su concepto sea inferior a DINTINGUIDO durante dos (2) años consecutivos, pasando a revestir el carácter de docente interino

 

ARTICULO 4º).- El llamado se publicará en el sitio web de la UNS hasta la finalización del período de inscripción. El responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Presidente del CEMS. El CEMS adoptará las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en otros institutos de enseñanza, el Consejo Escolar de Bahía Blanca y colegios y asociaciones profesionales relacionados con la disciplina concursada, y podrá opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación. Asimismo el llamado será notificado de modo fehaciente, antes de la apertura de la inscripción a quienes ocupen los cargos u horas cátedra objeto del llamado.

 

ARTICULO 5º).- El período de inscripción será de diez (10) días. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

 

ARTICULO 6º).- Para presentarse a concurso los aspirantes deberá reunir las siguientes condiciones, además de las indicadas en particular para cada caso:

 

a)    Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.

b)    No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

 

Los aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos en particular para cada caso podrán solicitar su inclusión en la lista de concursantes mediante nota fundada que dirigirán al Presidente del CEMS.

 

ARTICULO 7º).- En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

 

a)  Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Presidente del CEMS en el formulario que al efecto se le proveerá.

b)  La nómina de datos y antecedentes en original y cuatro (4) copias, debidamente firmados, documentados y ordenados según se detalla:

1)    Nombre y apellido,

2)    Lugar y fecha de nacimiento,

3)    Nacionalidad,

4)    Número y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió,

5)    Domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca, a los efectos del concurso,

6)    Títulos obtenidos con indicación de la institución otorgante y fecha de expedición. Los títulos no expedidos por la UNS deberán acreditarse mediante fotocopias, que autenticarán el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes,

7)    Antecedentes en horas cátedra  y cargos docentes, con indicación de la índole de las actividades desarrolladas, la firma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, listado, contrato, designación directa, etc.), y –cuando corresponda- el concepto obtenido en los últimos cinco años. Deberán especificarse:

i)             Cátedras y cargos desempeñados  con anterioridad al momento de la inscripción

ii)            Cátedras y cargos desempeñados  al momento de la inscripción.

 

Los antecedentes deberán acreditarse  con las certificaciones respectivas. En caso de presentarse fotocopias, éstas deberán ser autenticadas por el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o los Secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS ante la exhibición del original, el que será devuelto a su titular en el mismo acto.

 

8)    Publicaciones docentes, científicas, técnicas y de divulgación que guarden relación con la función concursada. Las publicaciones efectuadas en los diez años anteriores a la fecha de apertura de la inscripción será reconocidos con un veinte por ciento (20%) adicional al puntaje establecido en el Manual de Evaluación de Antecedentes. Deberán suministrarse un ejemplar de cada libro, revista, acta de congreso, etc.  Correspondiente a cada publicación citada, o su copia, la que autenticará el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o los Secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS ante la presentación del original.

9)    Cursos, seminarios, cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la función concursada. Las actividades realizadas en los diez años anteriores a la fecha de apertura de la inscripción será reconocidas con un veinte por ciento (20%) adicional al puntaje establecido en el Manual de Evaluación de Antecedentes. Se especificará el origen, la duración y si tuvo evaluación. Deberán adjuntarse fotocopias de los certificados respectivos, que autenticarán el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o las Secretarias de los establecimientos dependientes del CEMS ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular.

10) Actividades de capacitación en lenguas extranjeras o informática realizadas en instituciones oficiales o con reconocimiento oficial. Se especificará el origen, la duración y si tuvo evaluación. Deberán adjudicarse fotocopias de los certificados respectivos que autenticarán el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o los Secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular.

Los postulantes podrán pedir la devolución de otda la documentación entregada una vez que el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas. En el momento de la inscripción el postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.

 

ARTICULO 8º).- El Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS o los Secretarios de los establecimientos dependientes del CEMS entregarán  al postulante:

a)    Un comprobante de su inscripción al concurso.

b)    Una copia firmada de la nómina de datos y antecedentes como constancia de la recepción de toda la documentación presentada.- Los antecedentes no certificados o documentados serán tachados y salvados por el funcionario receptor.

 

ARTICULO 9º)- Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes, salvo que transcurridos noventa (90) días  la Junta Evaluadora no hubiere producido dictamen.

 

ARTICULO 10º).- Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Presidente del CEMS dentro de los dos (2) días procederá conforme a lo siguiente:

 

a)    Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará  al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del sitio web de la UNS sobre la publicación del llamado.

b)    Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y el original de la nómina de datos y antecedentes indicada en el inciso b) del artículo 7º de la presente reglamentación.

c)    Si se hubieren presentado postulantes que no reúnen los requisitos establecidos en particular para cada caso, remitirá el expediente al CEMS  para que resuelva sobre el particular.

 

ARTICULO 11º).- El CEMS resolverá sobre la inclusión de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en particular para cada caso. La decisión del CEMS  será recurrible ante el Consejo Superior Universitario por el postulante excluido dentro de los (3) días de su notificación.

 

ARTICULO  12º).-.Cumplido lo anterior el Presidente del CEMS dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de los inscriptos en el concurso, consignando nombre y apellido por orden alfabético y títulos de los postulantes. La exhibición se efectuará en transparentes murales habilitados a tal efecto, colocados en la sede del CEMS.

 

ARTICULO 13º).- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por escrito la vista del expediente y la documentación anexa, la que se efectuará en presencia del Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS, dejándose constancia de la realización del acto, Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes, el Presidente del CEMS certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme se determina en el capítulo siguiente.

 

CAPITULO II

 

De las impugnaciones

 

ARTICULO 14º).-  Dentro del plazo indicado por el artículo 12º se podrán formular Impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra

 

ARTICULO 15°).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del CEMS Deberán constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario o Director del Area  Administrativa del CEMS.

En caso de faltar alguno de los requisitos mencionados en este artículo y en el anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del CEMS a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el Presidente del CEMS resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del tercer (3er.) día de notificada, ante el CEMS Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883191)

 

ARTICULO 16º).- De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado para que en el plazo de diez ( 10) días la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el Artículo  14°. Con la impugnación se formará expediente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior

 

ARTICULO 17º).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia, para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad , el CEMS  resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez ( 10) días de encontrarse en estado de resolver

 

ARTICULO 18°).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el concursante o por el impugnante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres {3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario deberá resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir  de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes  o concursantes). La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento

 

CAPITULO III

 

De los Jurados

 

ARTICULO 19º).- El Jurado estará compuesto por:

 

a)    Una Junta Evaluadora, integrada de acuerdo con la normativa vigente para su conformación quien tendrá a su cargo la asignación de puntajes a los títulos y antecedentes de los concursantes.

b)    Un Tribunal que evaluará la prueba de oposición. Estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, cuyas calidades se establecen en los anexos correspondientes.

 

ARTICULO 20º).- El CEMS podrá designar un docente de sus establecimientos como veedor para presenciar la prueba de oposición. Si el veedor comprobara la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en un informe que deberá presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba. Dicho informe se agregará a las actuaciones del concurso. Los miembros del CEMS y del Conse.jo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

 

ARTICULO 21º).- En el momento de la inscripción el postulante será notificado de los nombres de los integrantes de la Junta Evaluadora y del Tribunal, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes hasta el vencimiento del plazo de: exhibición de los candidatos. Serán causales de recusación:

 

a)    Las previstas en el artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

b)    Ser postulante impugnado en un concurso, mientras la impugnación no haya sido resuelta;

c)    Ser docente a quien se le haya promovido Juicio Académico, mientras el mismo no haya sido resuelto;

d)    Haber integrado el Jurado en un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a él, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;

e)    No acreditar los requisitos establecidos por esta reglamentación y sus anexos.

 

ARTICULO 22º).- La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del CEMS. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del CEMS a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo lapso el Presidente del CEMS resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o se debe rechazar sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto (5º) día de notificada ante el CEMS. Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91)

 

ARTICULO 23º).- De la recusación deducida, se correrá traslado al integrante del Jurado recusado para que, en el plazo de cinco (5) días, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior. Con la recusación se formará expediente por separado aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

 

ARTICULO 24°).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia, para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el CEMS resolverá la recusación (con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recurrentes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTICULO 25°).- La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o por el recusante, ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación

 

Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento

 

ARTICULO 26°).- Los miembros de la .Junta Evaluadora y del Tribunal deberán excusarse dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el artículo 21º.

 

 

CAPITULO IV

 

Del trámite de designación

 

ARTICULO 27°).- Vencido el plazo de exhibición de la nómina de inscriptos o resueltas definitivamente las impugnaciones o las recusaciones cuando las hubiera, el Presidente del CEMS procederá conforme a lo siguiente:

 

a)    Remitirá a la Junta Evaluadora una (I) copia de las nóminas de datos y antecedentes y la documentación  presentada por los concursantes habilitados. Remitirá a cada miembro del Tribunal una (1) copia de las nóminas de datos y antecedentes.

b)    Fijará la fecha de la prueba de oposición y la comunicará de modo fehaciente a los miembros del Tribunal u a los concursantes habilitados.

 

ARTICULO 28°).- Dentro de los quince días (15) días de la recepción de los antecedentes por parte de la Junta Evaluadora, ésta remitirá al Presidente del CEMS un acta con el puntaje asignado a cada concursante, de acuerdo con las escalas fijadas en los anexos correspondientes

La junta podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al CEMS quien podrá otorgarle  hasta diez (10) días más

Por su parte, el Tribunal evaluará la prueba de oposición de acuerdo a lo establecido en el anexo correspondiente, remitiendo al Presidente del CEMS un acta con el puntaje definitivo asignado a cada concursante

 

ARTICULO 29°).- Recibidas las actas indicadas en el artículo anterior, el Secretario o Director del Area Administrativa del CEMS notificará de las mismas a los concursantes por medio fehaciente. Los concursantes podrán deducir impugnación contra los dictámenes de la Junta Evaluadora o del Tribunal dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación. La impugnación será interpuesta por escrito, debidamente firmada, fundada y dirigida al Presidente del CEMS, quien la agregará a las actuaciones  del concurso con constancia de la fecha de recepción

 

ARTICULO 30º).- Previa vista y traslado por tres (3) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de fa Universidad, el CEMS resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTICULO 31°).- La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por tres (3) días a los testantes concursantes, el Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado). La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento

 

ARTICULO 32°).- Dentro de los tres (3) días de recibidas las actas de la Junta Evaluadora y del Tribunal de la prueba de oposición. o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Presidente del CEMS remitirá al CEMS el orden de mérito resultante de la suma de los puntajes obtenidos en ambas instancias por los aspirantes excluyendo a quienes no hayan alcanzado el mínimo establecido en el anexo correspondiente.

 

ARTICULO 33º).- El CEMS adoptará una de las siguientes alternativas:

 

a)    Aprobar el orden de mérito

b)    Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

 

ARTICULO 34º).- Si el CEMS no hubiere adoptado una decisión dentro de los quinte (15) días de recibido el orden de mérito, el Presidente del CEMS deberá elevar todo lo actuado al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas:

 

a)    Aprobar el orden de mérito

b)    Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

 

ARTICULO 35°).- El orden de mérito aprobado conservará su vigencia durante doce (12) meses corridos o hasta la realización del próximo concurso en la función concursada, lo que ocurra tintes. Este orden de mérito se utilizará como listado prioritario para la cobertura de interinatos y suplencias en la función concursada y tendrá validez hasta la aprobación por parte del CSU de un nueva listado para cubrir interinatos y suplencias de cargos y horas cátedra

 

ARTICULO 36º).- Notificado del orden de mérito, el postulante ubicado en el primer lugar será convocado para la cobertura de las vacantes en el área o Espacio Curricular concursado, debiendo comunicar por escrito su aceptación o renuncia. Si restaran vacantes, se repetirá el procedimiento con el postulante ubicado en el segundo lugar, y así sucesivamente hasta agotar las vacantes. El CEMS efectuará las designaciones correspondientes.

 

ARTICULO 37°).- Notificado de su designación, el docente deberá hacerse cargo de sus funciones en la fecha prevista en la misma, salvo que invocase un impedimento que fuere admitido por el CEMS Vencido el plazo establecido por el CEMS, si el docente no se hiciere cargo de sus funciones, la designación caducará automáticamente. Asimismo, no podrá solicitarse licencia por incompatibilidad durante el primer año de designación. Los agentes que estén en funciones con cargos de mayor jerarquía en el ámbito del CEMS con designaciones a término, podrán solicitar licencia por dicha causal.

 

CAPITULO V

 

Disposiciones Generales

 

ARTICULO  38º).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

 

ARTICULO  39º).- Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO DEROGADO POR RES. CSU-103/14

A N E X O   II

Res. CSU-45/12

 

REGLAMENTO ESPECIFICO DE CONCURSO PARA LA CODERTURA DEL CARGO DE MAESTRO COORDINADOR CON CARÁCTER TITULAR.

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

 

Cumplir con las condiciones según las normativas vigentes en el Manual de Evaluación de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias

 

ARTICULO 1º).- El Jurado será integrado del siguiente modo:

 

 

a)     La .Junta Evaluadora de Antecedentes integrada de acuerdo con la normativa vigente para su conformación, quien tendrá a su cargo la asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de tos concursantes.

 

La asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes se hará de acuerdo a las pautas establecidas en el Manual de Evaluación de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias

 

Se tendrán en cuenta las publicaciones docentes, científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios, cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la función concursada

 

 

b)     El Tribunal será integrado del siguiente modo:

 

-El Director de la Escuela de Ciclo Básico Común de la U.N.S.

 

-El Coordinador del Departamento de Orientación Escolar y en su defecto personal técnico de dicho departamento, sorteado de una terna propuesta por el CEMS

 

.-Un Profesor del Nivel Terciario de la Escuela Normal Superior del área Psicología Educacional, sorteado de una terna propuesta por el CEMS.

 

Los suplentes del segundo y tercer caso serán los restantes miembros de cada terna, en el orden que resultaren sorteados, mientras que al primero lo suplirá el Vice -Director de la Escuela.

 

ARTICULO 2º).- La Prueba de Oposición consistirá en :

 

I - La presentación escrita de un proyecto anual de coordinación y tutoría entregada al momento del cierre de la inscripción.

Cada postulante presentará 3 (tres) ejemplares del trabajo escrito.

 

II – Una entrevista que el postulante mantendrá con el Tribunal en la cual se evaluará:

 

a)    El conocimiento de los fundamentos del P.E.I. de la Escuela de Educación General Básica.

b)    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en el cargo que concursa.

c)    El conocimiento de la normativa básica vigente para el nivel educativo en que se desempeñará.

 

Cada instancia (I y II) será calificada por el Tribunal con hasta 75 (setenta y cinco) puntos. El cómputo definitivo será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en cada una de las instancias, siendo el total de 150 (ciento cincuenta) puntos.

 

Quedará eliminado del orden de mérito, por no reunir las condiciones mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que no alcanzara como mínimo 35 (treinta y cinco) puntos en alguna de las instancias.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO III

Res. CSU-45/12

 

 

REGLAMENTO ESPECIFICO DE CONCURSO PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE PROFESOR ORIENTADOR CON CARÁCTER TITULAR.

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

-Cumplir con los requisitos del Título exigidos en la normativa para la cobertura del cargo, según lo establece el Manual de Evaluación de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias.

-Tener una antigüedad mínima de siete (7) años como Profesor en la Enseñanza Media (3er. Ciclo de E.G.B. o Nivel Polimodal), de los cuales por lo menos 3 (tres) deben ser en las EMUNS.

-Registrar concepto no inferior a Distinguido en los tres (3) últimos años de actividad docente.

 

ARTICULO 1º).- El Jurado será integrado por:

 

a)    La Junta Evaluadora de Antecedentes, quien tendrá a au cargo la asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes.

La asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes se hará de acuerdo a las pautas establecidas en el Manual de Evaluación de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias.

Se tendrán en cuenta las publicaciones docentes, científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios, cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la función concursada.

 

b)    El Tribunal, que será integrado del siguiente modo:

-       Un Profesor  especialista del área de Ciencias de la Educación, con especialización en Psicología, Psicopedagogía o Pedagogía, del Departamento de Humanidades de la UNS, sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

-       El Coordinador del Departamento de Orientación Educacional o, en su defecto, un miembro del Equipo Técnico de dicho Departamento o un Profesor Orientador designado por Concurso sorteado de una terna propuesta por el CEMS.

-       Un Rector-Director o Director de una de las cuatro (4) Escuelas de Nivel Medio dependientes de la UNS, sorteado por el CEMS.

Los suplentes del primer integrante serán los restantes miembros de la terna, en el orden en que resultaren sorteados.

Los suplentes del segundo integrante serán los restantes miembros del Equipo Técnico o Profesor Orientador, en el orden que resultaren sorteados.

Los suplentes del tercer integrante serán dos (2) de los Rectores-Directores o Directores, en el orden que resultaren sorteados.

 

 

ARTICULO 2º).- La Prueba de Oposición consistirá en:

 

a)    La presentación escrita, al momento de la inscripción, de un Proyecto Anual que contemple las funciones propias del Profesor Orientador, y las funciones pertinentes a las acciones tutoriales de los Auxiliares Docentes y de los Maestros Coordinadores, con quienes articula acciones.

b)    Una entrevista que el postulante mantendrá con el tribunal en la cual se evaluará:

1-    Las líneas de acción previstas para gestionar el proyecto en el cargo que concursa.

2-    El conocimiento de la normativa básica vigente para el funcionamiento de las EMUNS y del D.O.E. y de cualquier otra cuestión afín al cargo para el que se postula.

 

Cada instancia, a) y b), será calificada por el Tribunal con hasta 75 (setenta y cinco) puntos. El puntaje total será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en cada una de las instancias.

Quedará eliminado del orden de mérito, por no reunir las condiciones mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que no alcanzara como mínimo 35 (treinta y cinco) puntos en alguna de las instancias.

 

ARTICULO 3º).- Sustanciado el concurso, de acuerdo a las vacantes disponibles, serán asignados los cargos, según el orden de mérito resultante. Los concursantes serán designados en un (1) solo cargo, no pudiendo desempeñar simultáneamente más de un (1) cargo de Profesor Orientador.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO IV

Res.,CSU-45/12

 

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE CONCURSO PARA LA COBERTURA DE HORAS CÁTEDRA DE NIVEL TERCIARIO DE LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNS

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Cumplir con las condiciones según las normativas vigentes en el Manual de Evaluación de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias.

 

ARTICULO 1º).- El Jurado será integrado del siguiente modo:

 

a)    La Junta Evaluadora de Antecedentes, integrada de acuerdo con la normativa vigente para su conformación, quien tendrá a su cargo la asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes.

La asignación de puntaje a los títulos y antecedentes de los concursantes se hará de acuerdo a las normativas vigentes en el Manual de Evaluación y Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias.

Se tendrán en cuenta las publicaciones docentes, científicas, técnicas y de divulgación, los cursos, seminarios, cursillos y toda otra actividad de capacitación que guarde relación con la función concursada.

b)    El Tribunal que será integrado del siguiente modo:

 

1)    Un Profesor Especialista en la disciplina que se concursa propuesto por el Departamento más afín de la Universidad Nacional del Sur, sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental.

2)    El Coordinador de Materias Afines de las EMUNS y en caso de no estar cubierto el cargo, por un Profesor Titular del área objeto del concurso, sorteado de una terna propuesta por el CEMS.

3)    El Rector-Director de la Escuela Normal Superior o la Escuela Superior de Comercio, según el área o Espacio Curricular que se concurse.

Los suplentes de los dos primeros serán los restantes miembros de cada terna, en el orden en que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirá el vice-Rector/ Vice-Director de la Escuela.

 

ARTICULO 2º).- La Prueba de Oposición es un instrumento valioso para completar el juicio sobre la competencia académica y docente de los postulantes,

Consistirá en:

 

a)    El dictado de una clase pública.

El Tribunal propondrá 6 (seis) temas de los programas en vigencia del área o Espacio Curricular por concursar, que serán dados a conocer a los aspirantes con una antelación de 72 (setenta y dos) horas, en días hábiles.

Cada miembro titular del Tribunal presentará a la Secretaría del CEMS dos sobres, cada uno de los cuales contendrá un tema extraído de los programas vigentes del área o Espacio Curricular concursado. Los sobres serán numerados por el Secretario.

De entre esos 6 (seis) temas se sorteará el tema a desarrollar, único para todos los aspirantes, 48 (cuarenta y ocho) horas, en días hábiles, anteriores a la fecha fijada para la clase. También se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase, lo que quedará consignado en acta. La clase versará sobre el tema sorteado en la instancia a) y tendrá una duración que no exceda los 45 (cuarenta y cinco) minutos.

El Tribunal no interrumpirá el desarrollo de la exposición; podrá  una vez concluida la clase, entablar un diálogo con el postulante, formulando las preguntas y apreciaciones que estime pertinentes.

Los restantes concursantes no podrán asistir a la clase.

El CEMS difundirá convenientemente, día, hora y lugar de la clase pública que deberá ser en el Establecimiento respectivo y podrá contar con la presencia de alumnos del año escolar correspondiente al área o Espacio Curricular concursado

 

b)    Una entrevista con el Tribunal

La entrevista, posterior a la clase pública, versará sobre los aspectos específicos del área o Espacio Curricular al que aspira y la carrera a la que pertenecen, Justificará además, la selección bibliográfica para el dictado del área o Espacio Curricular concursado.

Cada instancia (a y b) será calificada por el Tribunal con hasta 75 (setenta y cinco) puntos. El puntaje total de la prueba de oposición será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en cada una de las instancias.

Quedará eliminado del orden de mérito, por no reunir las condiciones mínimas exigibles para el cargo, el aspirante que no alcanzara como mínimo 35 (treinta y cinco) puntos en alguna de las instancias.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO