ALTAS EN CURSADOS
EXAMENES FINALES
 
Resolución CSU-462/08
Expte. 3480/07

 

Bahía Blanca, 17 de julio de 2008

 

VISTO:

            Las resoluciones CSU-814/07 y CSU-173/08 mediante las que se fijó y modificó, respectivamente, el Calendario Universitario; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a la resolución CSU-612/05 en su Articulo 4º dice que  La carga de los resultados de trabajos prácticos quedará a cargo de los docentes de la cátedra, deberá realizarse antes de los 10 días corridos posteriores al cierre del cuatrimestre”, por lo que dicho plazo se encuentra vencido; 

 

Que debido a una información de que la carga de los resultados de trabajos prácticos se extendería hasta el 25 de julio de 2008, se han generado inconvenientes, demoras  y confusión en el ámbito académico;

 

Que si los resultados de trabajos prácticos no están cargados, los alumnos no pueden inscribirse en algunas mesas de examen;

 

Que a la fecha aún hay cátedras que no han cargado los resultados de trabajos prácticos del primer cuatrimestre;

 

Que los alumnos son damnificados directos de esta situación de demora; 

 

            Lo aprobado por el Consejo Superior Universitario sobre tablas, en su reunión del 16 de julio de 2008;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Autorizar, con carácter de excepción, a la Dirección General de Alumnos y Estudio  a inscribir en una mesa de examen final a aquellos alumnos que tuvieran una inscripción a cursado aceptada en una asignatura del primer cuatrimestre de 2008 y para el que aún no figure su aprobación de cursado, hasta el 26 de julio de 2008 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°: El alumno que solicite la excepción establecida en el Artículo 1° será responsable de su condición al momento de rendir el examen, y deberá presentar el formulario de Declaración Jurada extendido por la Dirección General de Alumnos y Estudios en la mesa de examen.

 

ARTÍCULO 3°: El docente que reciba una Declaración Jurada bajo las condiciones establecidas en los artículos precedentes deberá tomar el examen final al alumno que así lo solicite.

 

ARTÍCULO 4°: Cada docente que tome exámenes en las condiciones establecidas en la presente resolución deberá completar un acta manual con la calificación del examen, que presentará en el Departamento respectivo. El formato de dicha acta estará disponible en el sistema Guaraní 3W o la proveerá el Departamento, de acuerdo al modelo que figura como Anexo.

 

ARTÍCULO 5°: Encomendar a los Secretarios Académicos a exigir a los Profesores a realizar la carga de actas de cursado a través del sistema SIU-Guaraní, hasta el 18 de julio de 2008 inclusive.  

 

ARTÍCULO 6°: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudios a todos sus efectos. Tome razón los Departamentos Académicos. Cumplido; archívese.

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO