Bahía Blanca, 17 de julio de 2008
VISTO:
Las resoluciones CSU-814/07 y CSU-173/08
mediante las que se fijó y modificó, respectivamente, el Calendario
Universitario; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la resolución
CSU-612/05 en su Articulo 4º dice que
“La carga de los resultados de
trabajos prácticos quedará a cargo de los docentes de la cátedra, deberá
realizarse antes de los 10 días corridos posteriores al cierre del
cuatrimestre”, por lo que dicho plazo se encuentra vencido;
Que debido a una información de que la carga de los
resultados de trabajos prácticos se extendería hasta el 25 de julio de 2008, se
han generado inconvenientes, demoras y
confusión en el ámbito académico;
Que si los resultados de trabajos prácticos no están
cargados, los alumnos no pueden inscribirse en algunas mesas de examen;
Que a la fecha aún hay cátedras que no han cargado
los resultados de trabajos prácticos del primer cuatrimestre;
Que los alumnos son damnificados directos de esta
situación de demora;
Lo
aprobado por el Consejo Superior Universitario sobre tablas, en su reunión del
16 de julio de 2008;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Autorizar, con carácter de excepción, a
la Dirección General de Alumnos y Estudio
a inscribir en una mesa de examen final a aquellos alumnos que tuvieran
una inscripción a cursado aceptada en una asignatura del primer cuatrimestre de
2008 y para el que aún no figure su aprobación de cursado, hasta el 26 de julio
de 2008 inclusive.
ARTÍCULO 2°: El alumno que solicite la excepción
establecida en el Artículo 1° será responsable de su condición al momento de
rendir el examen, y deberá presentar el formulario de Declaración Jurada
extendido por la Dirección General de Alumnos y Estudios en la mesa de examen.
ARTÍCULO 3°: El docente que reciba una Declaración
Jurada bajo las condiciones establecidas en los artículos precedentes deberá
tomar el examen final al alumno que así lo solicite.
ARTÍCULO 5°: Encomendar a los Secretarios Académicos
a exigir a los Profesores a realizar la carga de actas de cursado a través del
sistema SIU-Guaraní, hasta el 18 de julio de 2008 inclusive.
ARTÍCULO 6°: Pase a la Secretaría General Académica,
a la Dirección General de Alumnos y Estudios a todos sus efectos. Tome razón
los Departamentos Académicos. Cumplido; archívese.
LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO