EXAMENES
- SISTEMA DE GESTION DE ALUMNOS
(DEROGA
R-805/04)
Resolución CSU-612/05
Expte. 33/05
BAHIA
BLANCA; 2 de setiembre de 2005
VISTO:
La Res.
CSU-416/89 que estableció el uso de una declaración jurada para rendir
examen final, por lo cual no se realizaba ningún control previo al examen a fin
de verificar si el alumno se encuentra en condiciones de rendir;
La Resolución CSU 959/00 y sus
modificatorias que establecen el SAPE (Sistema automático de premiso de
examen), por el cual, el sistema realiza los controles correspondientes y, en
caso que el alumno no esté en condiciones, emite un permiso “condicional” con
el cual el alumno puede rendir el examen si declara estar en condiciones;
El sistema de gestión de Alumnos SIU-Guaraní que en las Actas de
Examen que emite, figuran solamente los alumnos que se encuentren en
condiciones y en hoja separada los alumnos que no se encuentran en condiciones,
a los cuales se los denomina “pendientes”;
La Res. R-805/04 por la cual se
establece que el acta de examen está conformada por los alumnos en condiciones y
en hoja separada por los alumnos que el sistema detecta que no están en
condiciones y denomina “pendientes”;
El informe de la Unidad de Auditoría
Interna de la UNS N°15/2005 que pone en evidencia las demoras en el ingreso al
sistema de las actas de trabajos prácticos y de exámenes;
El Acuerdo N° 8 del Consejo de
Universidades, de febrero de 1999, que recomienda que la inscripción a cursados
y a exámenes sean automáticamente rechazadas si el alumno no tiene aprobada la
correlativa; y
CONSIDERANDO:
Que la existencia de alumnos pendientes llevó a
emitir la Res. R-805/04, donde se establece como acta de registro a las actas
rectificativas que se producen cuando los alumnos pendientes regularizan su
situación;
Que un acta rectificativa debería existir solamente
en caso que haya que subsanar errores en el acta original;
Que el resultado de un
examen rendido en condición de “pendiente” no es observable en la historia
académica del alumno hasta tanto no se regularice su situación;
Que el aceptar la rendición de examen al alumno en condición de “pendiente” genera
riesgos académicos que pueden manifestarse al momento de la solicitud de
título, de un certificado analítico, o de la inscripción del alumno en cursados
o exámenes de materias correlativas;
Que los alumnos pueden encontrarse en condición de
“pendiente” en una o varias asignaturas por períodos prolongados de tiempo,
hasta tanto no se detecte esta condición en cualquiera de las situaciones
enumeradas en el párrafo anterior, lo que puede resultar en inconvenientes en
posteriores inscripciones a cursados o exámenes, en la emisión de certificaciones, o en demoras en la entrega de
su título hasta tanto no se regularice la situación;
Que administrativamente la
existencia de los denominados “pendientes” genera grandes complicaciones,
requiriendo constantes controles de estos alumnos así como tantas actas
rectificativas de la original como alumnos se van poniendo en condiciones;
Que al existir la posibilidad de rendir el examen sin
estar en condiciones, el impacto en la demora en la carga de los Trabajos
Prácticos o de Actas de examen al sistema es “aparentemente” nulo para el
alumno, por lo que no se agilizan los trámites de la misma;
Que la mayor cantidad de alumnos en
estado de pendiente se genera por la demora en el ingreso al Sistema de las
Actas de Trabajos Prácticos;
Que el sistema no permite visualizar
dónde se generó la demora en el ingreso al Sistema de las actas de Trabajos
Prácticos, si es a causa del docente, del Departamento ó de la Dirección
General de Alumnos y estudios quienes actualmente cargan las actas;
Que todos los inconvenientes expresados anteriormente
podrían subsanarse si se toma examen solamente a los alumnos en condiciones;
Que la nueva versión del Sistema de
Gestión de Alumnos SIU-Guaraní permite que la carga de actas de Trabajos
Prácticos pueda hacerse por vía de la Intranet de la UNS, con lo cual el
docente responsable podría realizar esta tarea de cualquier terminal, y así
minimizar los tiempos de registro;
Que esta nueva versión permitirá
además realizar el cierre parcial de actas de Trabajos Prácticos, por lo tanto
se evitarán las demoras causadas por alumnos que, por alguna razón, no han
terminado el cursado a tiempo y,
consecuentemente atrasan el cierre del acta de Trabajos Prácticos;
Que podrá establecerse además que el
alumno pueda consultar en qué condiciones de rendir se encuentra, antes de
anotarse a la fecha de examen;
Que la existencia de alumnos pendientes
se produce no sólo por demora en la carga de Trabajos Prácticos sino también en
la demora en la entrega de Actas de exámenes finales;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 27 de julio de 2005, lo aconsejado por su
Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1°:
PODRÁN rendir examen final
solamente los alumnos que se encuentren en condiciones verificadas al momento
de inscribirse a la mesa de examen, que figuren en el Acta de examen final
(como condición suficiente).
ARTICULO 2°:
Al momento de la inscripción, el sistema le entregará al alumno un
comprobante, cuya presentación al momento de rendir no es obligatoria, que el Profesor completará con el
correspondiente resultado del examen y lo devolverá firmado. El alumno debe
acreditar su identidad al momento de rendir.
ARTICULO 3°:
Los alumnos podrán hacer la consulta al sistema a fin de conocer si se
encuentran en condiciones de rendir. De no ser así, el sistema emitirá un
comprobante con la causa correspondiente para que el alumno pueda realizar los
trámites necesarios para regularizar su condición.
ARTICULO 4º:
La carga de los resultados de trabajos prácticos quedará a cargo de los
docentes de la cátedra, deberá realizarse antes de los 10 días corridos
posteriores al cierre del cuatrimestre y el acta deberá ser firmada por el
Asistente o el Profesor responsable.
ARTICULO 5º: En caso de que algún ó algunos alumnos
no hayan podido completar los requisitos de cursado a término, se podrá
realizar el cierre parcial del acta de Trabajos Prácticos con los alumnos en
condiciones.
ARTICULO 6º:
La carga de Actas de exámenes finales la hará el personal administrativo
del Departamento, dentro de los días 10 hábiles posteriores a la fecha del
examen.
ARTICULO 7º: Los términos de esta resolución
entrarán en vigencia posteriormente a la habilitación de carga de Actas de
Trabajos Prácticos vía Internet. Para ello, la Secretaría General Académica
establecerá una fecha de puesta en vigencia con tiempo lo suficientemente
amplio para realizar la difusión a efectos que la comunidad universitaria
se interiorice con la presente Resolución.
ARTICULO 8º:
Un vez puesta en vigencia la presente resolución se adecuarán las Resoluciones: CSU 959/00 y modificatorias, y todas aquellas que se opongan a la
presente
ARTICULO 9º:
Derogar la Resolución R-805/04.
ARTICULO 10º: Pase a la Secretaría General Académica
y a la Dirección de Alumnos y Estudios.
Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido;
archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
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