REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACION A LA INVESTIGACION PARA EGRESADOS DE LA UNS. - (TEXTO ORDENADO)

 

Resolución CSU-46/99

Expediente SGCyT-1223/94 2ºCuerpo

 

BAHIA BLANCA; 9 de marzo de 1999.

 

VISTO:

 

Lo dispuesto por la Resolución CSU-170/97 por la cual se modifican artículos del Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación para Egresados de la UNS;

La propuesta elaborada por la Dirección Gral. del Boletín Oficial, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 3º de la misma norma; y

CONSIDERANDO:

 

Que la tarea emprendida abarca todo el espectro normativo que regula el tema sometido a análisis, medida que contribuye a obviar situaciones dubitativas o engorrosas;

Que los Anexos II y III soslayan la búsqueda de normas accesorias que obran en otras actuaciones que llegado el caso, pueden constituirse en fundamentales;

Que el Consejo Superior Universitario, en su sesión del 3/3/99, aprobó lo dictaminado por la Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Texto Ordenado del "REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACION A LA INVESTIGACION PARA EGRESADOS DE LA U.N.S" que como Anexo I forma parte de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Adóptase como medio de información el Anexo II en donde constan normas relacionadas con orden de mérito, puntajes y calificación de postulantes (Resol.CU-512/95) y las respectivas Areas Temáticas (Resol.CU-540/94, CU-541/94 y CU-103/95).-

ARTICULO 3º).- A los mismos fines que lo dispuesto en el artículo que antecede, inclúyese el Anexo III constituido por el Artículo 7º del Reglamento del Departamento de Graduados. (Resol. CU-141/90 y CU-178/95).

 

ARTICULO 4º).- Déjase sin efecto la Resolución CU-442/95..

 

ARTICULO 5º).- Tomen razón las Secretarías Grales. de Ciencia y Tecnología y Académica y la Dirección Gral. de Economía y Finanzas. Pase a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACION A LA INVESTIGACION PARA EGRESADOS DE LA U.N.S.

 

CAPITULO I - DEFINICION Y LLAMADO A CONCURSO

 

ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para realizar estudios y/o investigaciones con el fin de formar los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación. Los becarios deberán desarrollar sus tareas en la propia Universidad. Dichas becas se denominarán "internas de iniciación".

 

ARTICULO 2º).- Anualmente el Rectorado propondrá al Consejo Superior Universitario el número de becas internas que se concursarán y el monto de las mismas.

 

ARTICULO 3º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fije en este Reglamento. La solicitud de inscripción estará dirigida al Rector y será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCYT-UNS).

No se admitirán presentaciones fuera de término y se dará publicidad durante un mes previo al llamado a inscripción.

* Período de llamado a concurso: 1º al 30 de setiembre.

* Comienzo de actividades: 1º de abril.

 

CAPITULO II - OTORGAMIENTO, LAPSOS

Y FINES.

 

ARTICULO 4º).- Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la SGCYT. La resolución se hará tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el artículo 8º y el orden de mérito establecido. La SGCYT presentará al Consejo Superior Universitario para su aprobación los criterios a adoptar acorde con las pautas de política educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 5º).- Para solicitar la beca los aspirantes deberán presentar una nota dirigida al señor Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el director de beca de acuerdo con el inciso c) del artículo 21º del presente reglamento. Es requisito además indispensable para la inscripción de los candidatos la presentación de dos notas de referencia de sendos Profesores Investigadores, que no sean el Director de beca propuesto y que conozcan al postulante por haber sido profesores, directores de seminario o trabajo final de carrera. Para las notas de referencia se acompaña formulario ad-hoc en el anexo. Cada referencista deberá entregar su nota al postulante en sobre cerrado y firmado.

 

ARTICULO 6º).- Una vez cerrado el período de inscripción la SGCYT en un plazo no mayor de treinta (30) días evaluará a los candidatos y publicará el orden de mérito de los postulantes. A fin de establecer el orden de méritos actuará el Consejo Asesor de Investigación de la SGCYT el cual eventualmente podrá realizar las consultas que considere necesarias.

 

ARTICULO 7º).- Las Becas internas serán otorgadas para realizar trabajos de iniciación en la investigación y comenzar estudios de posgrado conducentes a obtener títulos académicos. en el ámbito de la U.N.S bajo la dirección de Profesores Investigadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Departamento de Graduados de la U.N.S. para desempeñarse como directores de tesis de Magister o Doctorado.-

Podrá designarse un Co-Director Adjunto o Director Asistente, en las condiciones previstas por los inc. e) al h) del artículo 7º del Reglamento del Departamento de Graduados.

 

ARTICULO 8º).- Las becas mencionadas en el artículo 7º se otorgarán por única vez, durarán un (1) año y podrán ser renovadas por un (1) año más si la labor del becario es satisfactoria. El becario podrá acceder a una segunda renovación por un período de hasta un (1) año de duración, siempre y cuando su labor en los años anteriores haya sido satisfactoria y pueda demostrar fehacientemente que en el período de la segunda renovación solicitada podrá completar su posgrado. La renovación de las becas estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

 

 

CAPITULO III - INCOMPATIBILIDADES

 

ARTICULO 9º).- Esta categoría de beca será incompatible con otras becas de similar naturaleza otorgadas por otras Instituciones provinciales, nacionales o internacionales. También serán incompatibles con encuadramientos en escalafones de investigación científica y con el desempeño de cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción que superen la carga horaria equivalente al de una dedicación simple en la U.N.S.

Los adjudicatarios de las becas que se encuentren en situación de incompatibilidad, deberán regularizar su situación antes de la fecha de inicio de actividades.

 

CAPITULO IV - CONDICIONES

 

ARTICULO 10º).- Para optar a becas internas se deberá:

a) Poseer título máximo de grado de la UNS o de otra Universidad de reconocida jerarquía (incluye la excepción prevista en el artículo 14º), en carreras que expiden títulos reconocidos por el Departamento de Graduados.

b) Tener un máximo de edad de treinta (30) años al momento de la presentación al concurso.

c) En el caso de serle adjudicada la beca, presentar un certificado médico de salud (en las condiciones exigidas para el personal de la UNS).

d) Presentar una declaración jurada con todas las calificaciones obtenidas, indicando materia y fecha de examen.

e) Tener un promedio general de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera en los últimos 5 (cinco) años.

f) Presentar notas de referencias en sobre cerrado según lo establecido por el artículo 5º del presente reglamento.

g) Presentar un plan de trabajos indicando cursos previstos, actividades de investigación y cronograma tentativo de ejecución de dichas actividades avalado por el Director de beca propuesto.

h) Curriculum vitae actualizado del postulante y del director.

i) Presentar la documentación exigida en los puntos a) a h) en una carpeta con el nombre del postulante, su director de beca y el título de plan de trabajo.-

ARTICULO 11º).- El monto de las becas internas será fijado anualmente por el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

 

CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE BECA Y DEL BECARIO

 

ARTICULO 12º).- Obligaciones del Director de Beca:

 

a) Deberá brindar apoyo al becario para formular su plan de trabajo y estimar el plazo de ejecución y cronograma del mismo. Asimismo deberá dirigir al becario según los términos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por la formación del becario.

b) Solo podrá presentar un (1) postulante a beca interna y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) becarios (incluyendo los de otras Instituciones)

c) Deberá informar a la SGCYT sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará cada informe preparado por éste con una evaluación académica.

d) Deberá responsabilizarse ante la SGCYT de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.

e) Deberá introducir al becario en el conocimiento científico, metodología de la investigación científica y promover el desarrollo armónico de sus estudios de posgrado.

f) En caso de ausentarse por un período mayor a dos (2) meses, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo llegar hasta la designación de un Director sustituto por dicho período.

g) Deberá tratarse de Profesores con dedicación exclusiva a tareas de docencia e investigación en la UNS o que con dedicaciones menores en la UNS pertenezcan además a Instituciones de investigación como CONICET, CIC, en carácter de investigadores.

h) Deberá estar radicado en un radio no mayor a 50 km. de la ciudad de Bahía Blanca.

i) Deberá velar por el cumplimiento estricto de las precedentes disposiciones, debiendo comunicar a la SGCYT cualquier transgresión a este Reglamento.

 

ARTICULO 13º).- Obligaciones del becario:

a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante el becario podrá diferir hasta sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su director; pero ello no implicará el corrimiento de la fecha del vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente durante el período diferido.

b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabajo aprobado, en las condiciones de lugar y con la orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo con el régimen de dedicación exclusiva (40 horas semanales). Deberá abstenerse de cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorización de la SGCYT-UNS. Sus tareas serán compatibles con el ejercicio de un cargo docente de dedicación simple. La dedicación no podrá exceder la carga horaria correspondiente a una dedicación simple en la UNS y se le permitirá adicionar al estipendio la remuneración que perciba por dicho cargo. El titular de una beca no podrá desempeñar otra actividad remunerada y podrá gozar de becas otorgadas para asistir a cursos breves, eventos científicos o tareas de investigación. Para estos fines se admitirán suspensiones de hasta tres (3) meses en la beca UNS. Se deberá contar con el aval del Director y será resuelta por el CAICYT. En ningún caso las suspensiones otorgadas implicarán corrimiento del vencimiento de la beca para egresados.

c) Presentar los informes parciales de avance o finales en las épocas establecidas para cada caso, firmados por el becario y el director de beca.

d) Poner a disposición del director de beca y la SGCYT-UNS toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario cada vez que se le solicite.

e) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCYT-UNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación a la evaluación de desarrollo de sus tareas.

f) Inscribirse en el Departamento de Graduados de la UNS en un programa de posgrado.- En caso de no existir en la UNS un programa de posgrado en la especialidad elegida por el becario, se aceptará su inscripción en otra Escuela o Departamento de Graduados de otra Universidad Nacional reconocida, siempre y cuando el director de beca sea aceptado por dicha institución como director o codirector de tesis de posgrado. A todos los efectos que correspondan, el becario se considerará como perteneciente al mismo Departamento Académico que su director de beca.

 

ARTICULO 14º).- La solicitud de beca podrá ser presentada también por alumnos próximos a graduarse, quienes deberán haber completado sus estudios a la fecha establecida para la iniciación de la beca.-

 

ARTICULO 15º).- Los informes presentados por los becarios serán evaluados por la SGCYT la cual los someterá a Comisiones Evaluadoras integradas por docentes y/o investigadores de ésta u otras Instituciones, las que asesorarán sobre su aprobación la cual será atribución del Consejo Asesor de Investigación de la SGCYT. Los informes de los becarios deberán ser acompañados con un informe del Director de Beca donde evaluará el desempeño del becario.

 

ARTICULO 16º).- La SGCYT organizará una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el trabajo realizado.

 

ARTICULO 17º).- El becario deberá presentar los informes con la frecuencia y en las fechas establecidas por la SGCYT-UNS. El informe será calificado SATISFACTORIO, o NO SATISFACTORIO según las normas que apruebe la SGCYT-UNS.

 

CAPITULO VI - RENUNCIAS E INHIBICIONES

 

ARTICULO 18º).- Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia y abandonara las tareas de investigación que la motivaron no podrá optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que , siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación de sus tareas.-

 

ARTICULO 19º).- La SGCYT-UNS podrá cancelar las becas en caso de incumplimiento manifesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento.

 

ARTICULO 20º).- No podrán presentarse a estas becas -dado su carácter de iniciación a la investigación-, quienes posean títulos de Magister o Doctorado o hubieran sido beneficiarios de becas de iniciación de otras instituciones.

CAPITULO VII - CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTICULO 21º).- Para la adjudicación de las becas se considerará principalmente:

a) Las calificaciones obtenidas y los antecedentes logrados durante la carrera universitaria, la regularidad de los estudios cursados y el contenido de las referencias solicitadas.

b) Los antecedentes y experiencia en materia de investigación del director de beca.

c) El proyecto de investigación y el plan de trabajo propuestos, que deberán contener una presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento, el objetivo, el marco teórico a utilizar, las hipótesis de trabajo -si correspondiera-, y la metodología y técnicas de investigación a utilizar.

 

A N E X O I I

ORDEN DE MERITO, PUNTAJES Y CALIFICACIONES

 

ARTICULO 1º).- Se otorgarán las Becas para ´Graduados de Iniciación a la Investigación en igual número entre las áreas temáticas. El número de becas por exceso, o las becas que quedaran vacantes en algún área temática, se distribuirán según el orden de mérito general que se constituirá según lo establece el artículo 2º.-

 

ARTICULO 2º).- Se constituirá un orden de mérito general a todas las carreras de los postulantes, y un orden de mérito para cada área temática basados en la suma aritmética de los siguientes puntajes:

 

a) Puntaje correspondiente al promedio académico del postulante: constituido por el promedio general de la carrera (incluidos los aplazos), multiplicado por su desvío respecto al promedio ponderado para los últimos cinco años de la respectiva carrera.

b) Puntaje correspondiente al director de beca:

1) 1.20 puntos si el director de beca es profesor titular

2) 1.10 puntos si el Director de Beca es profesor asociado

3) 1.00 puntos si el Director de Beca es profesor adjunto.

 

c) Puntaje correspondiente al "rendimiento académico" (R): calculado en base a la duración de la carrera para cada postulante (o al tiempo promedio requerido por las materias aprobadas por cada candidato), respecto a la duración efectiva de la carrera para los egresados de los últimos cinco años. En símbolos:

 

Tp = (Dp / Nt) * Na

R = Tp / Tr

 

Donde:

Tp: Tiempo promedio medido en meses requerido por las materias aprobadas por el candidato a la beca;

Dp: Duración promedio medida en meses, ponderada de la carrera del candidato.

Nt: Número total de materias de la carrera.

Na: Número de materias aprobadas por el candidato a la beca.

R: "Rendimiento académico" del postulante.

Tr: duración real de la carrera para el postulante, medida en meses, desde el ingreso hasta la finalización de los estudios (o la fecha de inscripción en la beca, cuando corresponda).

 

ARTICULO 3º).- Para los postulantes de una misma carrera su orden de mérito relativo será modificado adicionando a su puntaje la suma algebraica de los siguientes puntajes:

 

a) Cada presentación a congreso otorgará 0,10 puntos teniendo como tope un total de 0,50.-

b) Cada publicación en revista con referato otorgará 0,20 puntos teniendo como tope un total de 1,00 punto.

c) Por año de egresado o su fracción a la fecha de solicitud se le restarán 0,10 puntos.

 

ARTICULO 4º).- No se otorgará puntaje al plan de trabajos propuesto por el postulante a la beca. Si, en cambio se lo calificará en "aceptado", "rechazado" y "condicionado".

 

ARTICULO 5º).- Las notas de referencia serán tenidas en cuenta como requisito formal, sin otorgarles puntaje alguno.

ARTICULO 6º).- Los graduados de más de una carrera universitaria deberán especificar en cuál de ellas desean optar por la beca. Su evaluación se hará teniendo en cuenta los parámetros de esa carrera e ignorando toda consideración a su desempeño como graduado de otra.

 

AREAS TEMATICAS

(Res.CU-540/94 Modif.por CU-103/95 y Res.CU-541/94)

 

 

Resol. CU-540/94 modif. por CU-103/95

 

ARTICULO 1º).- Instruir a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que a partir de la fecha, en las tareas de asesoramiento en evaluación y adjudicación que realice el CAICYT, sus miembros se constituyan en comisiones conforme a la siguiente división temática:

 

a) Ciencias Naturales: Biología, Bioquímica, Agronomía, Geología.

b) Ciencias Sociales: Humanidades, Administración, Economía, Geografía

c) Ciencias Exactas: Matemática, Física, Computación, Lic. Química.

d) Ingenierías: Eléctrica, Civil, Agrimensura, Química, Industrial.

 

ARTICULO 2º).- Para el caso de tratamiento de temas interdisciplinarios la Secretaría General de Ciencia y Tecnología dispondrá la mejor forma de evaluación y adjudicación.-

 

Resol.CU-541/94

 

ARTICULO 1º).- En primera instancia todo asesoramiento en evaluación y/o adjujdicación relacionada con Ciencia y Técnica será realizado por las comisiones temáticas del CAICYT.

 

ARTICULO 2º).- Su resultado será considerado por el plenario del CAICYT. Para su tratamiento y resolución, el CAICYT adoptará las normas del reglamento de funcionamiento del Consejo Universitario.

 

ARTICULO 3º).- La Secretaría General de Ciencia y Tecnología elevará al Consejo Universitario, para su recomendación y resolución, las recomendaciones del CAICYT con las observaciones que considere pertinente.-

 

 

A N E X O I I I

REGLAMENTO DPTO. DE GRADUADOS, ART. 7º

 

Resol.CU-141/90

 

ARTICULO 7º).- a) Para ser director de Tesis es requisito indispensable haber realizado una labor de investigación original y meritoria en el área del conocimiento objeto del mismo. Por ello el Director propuesto deberá acreditar producción científica, especialmente en los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de su candidatura como Director. Asimismo, los Directores postulados deberán demostrar la factibilidad real de poder llevar a cabo las investigaciones propuestas a través de los medios disponibles: subsidios, infraestructura, etc.

Podrán ser Directores de Tesis, aquellos profesores e investigadores que desarrollen sus actividades en la UNS o Institutos dependientes de ella, que cumplan con los requisitos enunciados anteriormente.

En el caso de investigadores, para ser considerados como tales, deberán pertenecer a organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares) y en los mismos deberán revistar en una categoría o clase no inferior a Investigador Adjunto sin Director, o equivalente. En el caso de investigadores independientes que quisieran actuar como Directores de Tesis, deberán previamente probar su condición de tales ante el Departamento de Graduados, quien decidirá o no su aceptación en función de los antecedentes del candidato.

 

b) En el caso de áreas del conocimiento con escaso desarrollo científico en la UNS, o bien de nuevas áreas que la UNS tenga interés en desarrollar, se admitirá la dirección de tesis por parte de profesores o investigadores de otras Universidades o Institutos, los cuales deberán reunir los requisitos enunciados previamente. En estos casos, los trabajos podrán desarrollarse total o parcialmente en dichos centros.

 

c) El Departamento de Graduados resolverá en aquellos casos en que el Director de Tesis se vea impedido, en forma permanente, de ejercer sus funciones o en aquellos casos en que se presenten solicitudes de cambio de Tema de Tesis y/o Director.

 

Resol.CU-178/95

 

e) Se aceptará la codirección de trabajos de tesis cuando la naturaleza de las investigaciones propuestas requieran la dirección de profesores o investigadores de diferentes disciplinas o especialidades. Para ser Codirector de tesis, los requisitos serán los mismos que para el Director.

 

f) A propuesta del Director de Tesis, se podrá designar un Director Adjunto. Para ser director adjunto, los requisitos mínimos son ser Profesor de la UNS con dedicación semiexclusiva o exclusiva, poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista, y contar con publicaciones recientes (últimos 5 años) en la disciplina objeto de la tesis. Se aceptará como director adjunto a un docente de la UNS con menor dedicación, cuando éste pertenezca además, a un organismo reconocido de promoción científica (categoría equivalente a investigador asistente o mayor)

 

g) A propuesta del Director de Tesis se podrá designar un Director Asistente. Para ser director asistente los requisitos mínimos son ser Asistente de Docencia con dedicación exclusiva o semiexclusiva, y poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista. Se aceptará como director asistente a un docente de la UNS con menor dedicación o categoría cuando éste pertenezca, además, a un organismo reconocido de promoción científica (categoría equivalente a investigador asistente o mayor).

 

h) Si el docente propuesto para Director Adjunto o Asistente no cumple con el requisito del grado académico, podrá ser aceptado si tiene antecedentes y trayectoria equivalentes, además de una producción científica aceptable en los últimos 5 años en el tema objeto de la tesis.-

 

NORMATIVAS APLICABLES POR EJECUCIÓN - ART. 7º - Res.CU-442/95

Res. CU-141/90, art. 7º incisos a), b) y c).

Resol.CU-178/95 art. 1º modifica incs. e) al h) del art. 7º res.CU-141/90