PRESUPUESTO 2001
REDISTRIBUCION DE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS (DECRETO 1060/ 2001)
Resolución CSU-478/01
Expediente CSU-46/01
BAHIA BLANCA, 26 de setiembre de 2001.
VISTO:
El Decreto 1060/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, que reglamenta el art. 11º de la Ley 25453;
El art. 6º de la Resolución CSU-380/2001, y
CONSIDERANDO:
Que ambos cuerpos normativos contienen disposiciones referidas a la renegociación de los contratos vigentes con proveedores de bienes y servicios con prestaciones recíprocas pendientes;
Que la Universidad recibe su presupuesto anual en un monto global, con la asignación que a tal efecto le adjudica el Congreso Nacional dentro de la jurisdicción del Ministerio de Educación, en lo que se ha dado en llamar la Planilla Nº 22, anexa al art. 46º de la Ley 25401, de Presupuesto General de la Nación (año 2001);
Que en virtud de ello, los Consejos Superiores Universitarios son los que tienen la facultad de distribuir ese presupuesto asignándolo en función de los programas y las prioridades que constituyen los objetivos a cumplir en cada año académico;
Que en tal sentido, no existen ni pueden existir influencias de la Administración Central, en cuanto a la dirección que se debe dar a la gestión y al desarrollo de su actividad específica en tanto estas decisiones corresponden a la propia Universidad en el marco de su autonomía académica y a la autarquía económico-financiera;
Que si bien la autarquía no significa ignorar las normas administrativas que se dictan para el ordenamiento económico-financiero, éstas, a su vez, no pueden vulnerar aquel principio de autonomía en la decisión del gasto;
Que si en el desarrollo de la ejecución presupuestaria durante el ejercicio, ocurre como es de dominio público la necesidad de la Administración Central de proceder a la reducción de los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a los gastos que demanden los programas,. esa reducción podrá de hecho afectar el nivel de ingreso total de la Universidad, pero no debiera ello justificar cómo habrá de soportar esa reducción la Institución. En otras palabras, si la Universidad decidió libremente a qué programas y en qué magnitud se asignaba el presupuesto global que le fue adjudicado, de la misma forma, el existir una merma en esa suma adjudicada, debe ser la misma Universidad quien libremente decida qué programas y en qué magnitud afectará la reducción, prioridades del gasto, y qué actividades pueden soportar reducciones o postergaciones en función de la reducción impuesta;
Que en consecuencia, la normativa citada en el Visto, viene de alguna manera a indicar que a la Universidad de manera indirecta donde practicar sus reducciones;
Que así planteada la situación, se debe remarcar que sosteniendo aquellos principios de autonomía y autarquía es la Institución la que debe tomar decisiones y definir sus prioridades, en tanto ha de soportar globalmente un ajuste presupuestario y mantener el cumplimiento de sus objetivos básicos, los programas de enseñanza e investigación en el mejor nivel de funcionamiento;
Que por tal motivo puede entenderse que la relación Universidad-proveedores, en tanto son parte de la provisión de insumos, bienes y servicios a la comunidad universitaria para el cumplimiento de aquellos programas que hacen a su desenvolvimiento, son de exclusivo resorte de la Institución, por cuanto la reducción compulsiva de los contratos pueden determinar la caída de algunos programas;
Que en ese contexto, asumir una negociación con los proveedores en función de sus posibilidades, puede dar como resultado que quienes reasignen importes mayores se sientan perjudicados con relación a aquellos que manifiesten su imposibilidad de aceptar reducciones, como así también estar sujeta la Universidad a la discusión sobre la equidad en el tratamiento o en la aceptación de condiciones distintas, lo cual puede ser atribuido a decisiones discrecionales;
Que no existen contratos prescindibles efectuados por la Universidad que pueden enmarcarse en el apartado a) del inc. 1 del art. 1º del Decreto 1060;
Que es dable esperar por otra parte, que con estos procedimientos quede en duda la credibilidad de la Universidad, lo cual tendrá incidencia seguramente en las futuras contrataciones, motivando a los oferentes de las licitaciones a sobrevalorar sus productos ante la imprevisibilidad sobre el mantenimiento de las condiciones contractuales. Siendo éste un aspecto que la Universidad ha logrado construir y cuidar en los últimos diez años por medio de una administración seria y equilibrada, no es un tema menor y las consecuencias de la incertidumbre que se genere hacia los terceros, son económicamente mucho peores que las de una rebaja de precios compulsiva y mal dispuesta;
Que pueden producirse situaciones de inequidad, en tanto a un proveedor al que actualmente se le proceda a reducir el importe de su contratación, quedaría perjudicado si en los próximos meses se contratan, porque así lo requiera el servicio, bienes de las mismas características a otros oferentes pero con los precios sin ajustar, por cuanto se trata de nuevas ordenes de compra;
Que el art. 1º, primer párrafo del Decreto 1060 dice claramente que "los responsables de las entidades y jurisdicciones comprendidas en el art. 8º de la Ley 24156, cualquiera sea su fuente de financiamiento, reasignarán los créditos para mantener la funcionalidad del organismo, evitando la interrupción de los programas de inversión pública";
Que en función de los considerandos y normativa citada precedentemente, puede concluirse que la Universidad puede redistribuir su presupuesto de forma tal que se asegure el mejor nivel de funcionamiento posible y ejecución de sus programas básicos a efectos de mantener los contratos suscriptos con sus proveedores de bienes y servicios en las condiciones pactadas, y disminuir el gasto en lo sucesivo adecuando el desenvolvimiento de la Universidad a sus disponibilidades presupuestarias;
Que también es preciso tomar medidas en todo el ámbito universitario que deriven en economías del gasto, eficientizando el uso de los recursos disponibles y promoviendo ahorros en el consumo de servicios públicos, adecuando la ejecución de los programas a los saldos disponibles, los que inevitablemente se verán disminuidos por la reducción en el flujo de fondos que se recibe desde el Ministerio de Educación;
Que no obstante ello, es necesario dar a conocer a nuestros proveedores estas circunstancias y la decisión adoptada por la Universidad, dejando a consideración de aquellos que puedan hacerlo, el otorgamiento de descuentos o bonificaciones sobre los montos contratados a efectos de paliar la situación presupuestaria;
Que en el marco de la redistribución presupuestaria necesaria para hacer frente a las reducciones en la asignación de la Universidad, es necesario determinar con precisión qué Centros de Costos han de sufrir las disminuciones de esas asignaciones a efectos de dejar intactas las restantes;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 19 de setiembre de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Redistribuir las asignaciones presupuestarias del Presupuesto 2001 de la Universidad Nacional del Sur, según el detalle del Anexo I.
ARTICULO 2º).- Considerar cumplidas las prescripciones del art. 1º primer párrafo del Decreto 1060, en tanto las reasignaciones del Anexo del artículo anterior cumple con el requisito de asegurar el funcionamiento del organismo.
ARTICULO 3º).- Invitar a los proveedores de bienes y servicios de la Universidad Nacional del Sur a sumarse al esfuerzo de la Institución, efectuando las quitas, descuentos o bonificaciones que voluntariamente dispongan, a los efectos de paliar las reducciones presupuestarias que la afectan.
ARTICULO 4º).- Facultar al Rectorado de la Universidad Nacional del Sur a disponer las medidas necesarias para reducir los niveles de gasto y/o consumo de insumos, bienes y servicios y de servicios públicos dentro de la órbita de la Administración Central, adecuando de aquí en más las programaciones de esos gastos a los recursos disponibles.
ARTICULO 5º).- Agréguese copia de la presente resolución al Expte. CSU-897/99. Pase a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
DR. EDGARDO GÜICHAL
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
DISMINUCION DE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
C.Costos |
Denominación |
Importe |
Fuente Financ. |
Función |
Saldo FF 11 |
Saldo FF 16 |
Total |
62 |
Grandes equipos |
170.000 |
11 |
C. y Técnica |
0 |
29.477 |
29.477 |
61 |
Bibliografía |
30.000 |
11 |
C. y Técnica |
0 |
33.441 |
33.441 |
65 |
Prog. Apoyo Grad. |
35.000 |
11 |
C. y Técnica |
35.000 |
11.584 |
46.584 |
73 |
Red Informática |
30.000 |
11 |
C. y Técnica |
29.522 |
3.588 |
33.110 |
40 |
Sec. C. y Técnica |
58.000 |
11 |
C. y Técnica |
0 |
62.090 |
62.090 |
120 |
Reserva Central Telefónica |
15.000 |
11 |
Educac. y Cultura |
0 |
780 |
780 |
164 |
Obras y arreglo edificios |
30.000 |
11 |
Educ. y Cultura |
77.304 |
2.320 |
79.624 |
18 |
Carrera de Medicina |
100.000 |
11 |
Educ. y Cultura |
49.639 |
14.744 |
64.383 |
|
|
468.000 |
|
|
|
|
|
DR. EDGARDO GÜICHAL
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO