REGLAMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS ESCUELAS MEDIAS MODIF. ART. 36 RES. CSU-980/06

 

Resolución CSU-480/07

Expediente X-18/07 (389/86)

 

BAHIA BLANCA, 27 de agosto de 2007.

 

            VISTO:

            La Res. CEMS-074/06 por la que el Consejo de Enseñanza Media y Superior solicita modificar el Reglamento de los Departamentos de las Escuelas Medias de la UNS en cuanto a la distribución de horas de labor del Secretario Docente del Departamento de Orientación Escolar y los Profesores Orientadores; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el mencionado reglamento fue aprobado por Res. CSU-980/06;

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 6 de junio de 2007, aprobó, lo dictaminado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 36º de la Res. CSU-980/06 (Reglamento de los Departamentos de las Escuelas Medias de la UNS) que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 36º: La asignación horaria de los Profesores Orientadores y el Secretario Docente del Departamento de Orientación Escolar (DOE), será de dieciocho (18) horas cátedra semanales (doce (12) horas reloj), cumpliendo un horario de labor específica en bloques no menores a dos (2) horas reloj, distribuidos en turno mañana y tarde en al menos cuatro (4) días a la semana.”

 

ARTICULO  2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a las Direcciones de las EMUNS, Asesoría Académica y Departamento de Orientación Escolar para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO