REGLAMENTO DE LOS
DEPARTAMENTOS DE LAS ESCUELAS MEDIAS MODIF. ART. 36 RES. CSU-980/06
Resolución CSU-480/07
Expediente X-18/07 (389/86)
BAHIA BLANCA, 27 de agosto de 2007.
VISTO:
La
Res. CEMS-074/06 por la que el Consejo de Enseñanza Media y Superior solicita
modificar el Reglamento de los Departamentos de las Escuelas Medias de la UNS
en cuanto a la distribución de horas de labor del Secretario Docente del
Departamento de Orientación Escolar y los Profesores Orientadores; y
CONSIDERANDO:
Que
el mencionado reglamento fue aprobado por Res. CSU-980/06;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 6 de junio de 2007,
aprobó, lo dictaminado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y
Terciarios;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E
S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el art. 36º de la Res. CSU-980/06 (Reglamento de los Departamentos de las
Escuelas Medias de la UNS) que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 36º: La asignación
horaria de los Profesores Orientadores y el Secretario Docente del Departamento
de Orientación Escolar (DOE), será de dieciocho (18) horas cátedra semanales
(doce (12) horas reloj), cumpliendo un horario de labor específica en bloques
no menores a dos (2) horas reloj, distribuidos en turno mañana y tarde en al
menos cuatro (4) días a la semana.”
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su
intermedio a las Direcciones de las EMUNS, Asesoría Académica y Departamento de
Orientación Escolar para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO