CARRERA DE MEDICINA
CONDICIONES DE INGRESO
(RECTIF. ART. 1º ANEXO RES.CSU-681/13)
Resolución CSU-482/16
Expte. X-80/13
BAHIA
BLANCA, 29 de agosto de 2016
VISTO:
La resolución del Consejo
Departamental de Ciencias de la Salud
DCS-181/16 solicitando la modificación de la resolución CSU-681/13 referida a
las condiciones de ingreso a la carrera de Medicina; y
CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en el
visto en su artículo 1º establece que “Podrán inscribirse en la carrera de
Medicina de la UNS aquellos alumnos regulares de carreras de grado de
Universidades que integran el Sistema Universitario Nacional, que hayan
aprobado el 1º año de la misma”;
Que según el plan de estudios, la
carrera de Licenciatura en Enfermería cuenta con 8 asignaturas en el primer año
de la misma y dicha carrera es una de las más elegidas por los alumnos para dar
cumplimiento al artículo 1º de la resolución CSU-681/13, con el fin de ingresar
a Medicina;
Que la aprobación de seis (6)
asignaturas, en vez de ocho (8), de la carrera de Licenciatura en Enfermería,
igualmente, garantizaría el proceso de inserción de los estudiantes a la
carrera de Medicina;
Que por lo tanto, pueden exceptuarse
de los requisitos de ingreso al primer año de Medicina, la aprobación de
espacios de formación práctica del ciclo inicial;
Que la modificación propuesta es una
estrategia para reducir el impacto del ingreso a Medicina en otras unidades
académicas, dado que se requiere adaptación y competencia de un primer año de
grado aprobado;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión de fecha 24 de agosto de 2016 lo aconsejado
por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º).- Rectificar el artículo 1º del Anexo
de la resolución CSU-681/13 (Condiciones de Ingreso a la Carrera de
Medicina), el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º: Podrán inscribirse en la carrera de
Medicina de la UNS aquellos alumnos regulares de carreras de grado de
Universidades que integran el Sistema
Universitario Nacional que hayan aprobado el 1º año de la misma. En el caso de
alumnos que hayan aprobado el primer año de la Licenciatura en Enfermería, no
se les exigirá la aprobación de las asignaturas: “Enfermería, Fundamentos,
Prácticas y Tendencias I” (código: 20016) y “Enfermería, Fundamentos, Prácticas
y Tendencias II” (código: 20018), a partir del año 2017.”
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de
Alumnos y Estudio. Gírese al Departamento de Ciencias de la Salud. Cumplido,
archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO