LICENCIAS PERSONAL DOCENTE MODIF. CU-1297/90
Resolución CU48/92.
Expediente 5438/65 y 1176/63.
BAHIA BLANCA, 11 mayo 1992.
VISTO:
La Resolucion N° CU129/90, por
la cual se delega en los Consejos Departamentales la facultad
del Consejo Universitario para conceder licencias; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 17 del Estatuto de la U.N.S. otorga a los profesores ordinarios o interinos el derecho, cada cinco años, de una licencia para realizar tareas académicas con goce de haberes y ayuda financiera, denominada "Licencia Sabática";
Lo establecido por Resotución Nro. CU299/86;
Que es conveniente modificar la redacción del art. 2° de la Resolución N° CU-129/90;
Que el Consejo Universirario aprobó, en su reunión
de fecha 23 de abril del corriente año, lo aconsejado por
su Comisión de Personal;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- MODIFICAR el texto del artículo 2° de la Resolucion N° CU129/90 que quedara redactadao de la siguiente manera:
Articulo 2°: Queda exceptuada de los términos de la presente resolución, la prórroga de la licencia prevista en el art. 17° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur."
ARTICULO 2°).- Registrese, pase a la Secretaria General Academica
para su conocimiento, a las Direcciones de Personal y del Boletín
Oficial. Tomen razon los Departamentos Académicos. Cumplido,
archivese.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario