LICENCIAS PERSONAL DOCENTE MODIF. CU-1297/90

Resolución CU48/92.

Expediente 5438/65 y 1176/63.

BAHIA BLANCA, 11 mayo 1992.

VISTO:

La Resolucion N° CU129/90, por la cual se delega en los Consejos Departamentales la facultad del Consejo Universitario para conceder licencias; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 17 del Estatuto de la U.N.S. otorga a los profesores ordinarios o interinos el derecho, cada cinco años, de una licencia para realizar tareas académicas con goce de haberes y ayuda financiera, denominada "Licencia Sabática";

Lo establecido por Resotución Nro. CU299/86;

Que es conveniente modificar la redacción del art. 2° de la Resolución N° CU-129/90;

Que el Consejo Universirario aprobó, en su reunión de fecha 23 de abril del corriente año, lo aconsejado por su Comisión de Personal;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- MODIFICAR el texto del artículo 2° de la Resolucion N° CU129/90 que quedara redactadao de la siguiente manera:

Articulo 2°: Queda exceptuada de los términos de la presente resolución, la prórroga de la licencia prevista en el art. 17° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur."

ARTICULO 2°).- Registrese, pase a la Secretaria General Academica para su conocimiento, a las Direcciones de Personal y del Boletín Oficial. Tomen razon los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario