ALUMNOS

CURSADO - SISTEMA DE INECUACION (MODIF. TRANSITORIA  ART. 1º CSU-951/05)

 

Resolución CSU-515/09

Expediente X-33/05

 

BAHIA BLANCA, 13 agosto de 2009.

 

            VISTO:

            La contingencia provocada por la epidemia de gripe A;

 

            La Res. CSU-951/05 y 308/06 mediante las cuales se aprobó y puso en vigencia el sistema de inecuación que fija el número máximo de asignaturas que pueden cursar los alumnos en un cuatrimestre; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que debido a la modificación del calendario universitario según Res. R.603/09 se afectó el normal desarrollo de los períodos de exámenes finales;

 

            Que es conveniente hacer una especial consideración en el marco de esta situación excepcional, a fin de que los alumnos no se vean perjudicados en el cursado del segundo cuatrimestre del corriente año;

 

            Que es aconsejable modificar transitoriamente el número de materias totales consideradas en la inecuación a los efectos del control de inscripciones a cursados en el segundo cuatrimestre;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión del 12 de agosto de 2009, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Incrementar, en forma transitoria y a los efectos del control de inscripciones a cursadas del segundo cuatrimestre de 2009, en tres (3) el número de materias totales previstas para cada carrera, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1º del Anexo de la Resolución CSU-951/05.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudios, a la Dirección de Sistemas Informáticos, a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO