CUERPOS COLEGIADOS SESIONES

 

Resolución CSU-521/98

Expediente AU-164/91.

 

BAHIA BLANCA, 18 de agosto de 1998

 

VISTO:

La Resolución CU-34/92, por la que se estableció que en Consejo Superior Universitario y los Consejos Departamentales realizarán sus reuniones constitutivas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de citación de la sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria; y

 

CONSIDERANDO:

Que actualmente esta disposición colisiona con el período de mandato fijado por el Estatuto para los miembros del Consejo Superior Universitario (artículo 52º), ya que la reunión constitutiva del presente Consejo se efectuó el 03/09/97;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 12/08/98, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º) Modificar el artículo 1º) de la Resolución CU-34/92, quedando el texto redactado del siguiente modo:

 

"El Consejo Superior Universitario y los Consejos Departamentales realizarán sus correspondientes reuniones constitutivas dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de citación de la sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria".

 

ARTICULO 2º) Pase a la Asamblea Universitaria y a los Departamentos académicos para su conocimiento. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO GUTIERREZ

RECTOR

DR.LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO