JUBILACIONES
PERSONAL
NO DOCENTE
SUSPENDE
EFECTOS RES. CSU-479/08
Resolución CSU-563/09
Expediente 77/91
Bahía Blanca, 27 de agosto de 2009.
VISTO:
La nota presentada por
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente, en este
estado, abrir un compás de espera a efectos de no perjudicar, injustamente, a
los trabajadores no docentes en condiciones de acogerse a los beneficios
jubilatorios;
Que le compete a
Que todos los seres humanos, sin
distinción de ninguna clase, tienen derecho de alcanzar su bienestar, igualdad
de oportunidades y nivel económico adecuado y, por ende, una mejora continua de
las condiciones de existencia;
Que es resorte de las autoridades de
esta Universidad Nacional del Sur atender situaciones como la que se plantea;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 26 de agosto de 2009, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Suspender transitoriamente los efectos de la Resolución
CSU-479/08 y todos los actos administrativos llevados a cabo con motivo del
inicio de los trámites jubilatorios, para el personal no docente, a partir del
1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.
ARTICULO
2º).- Dejar sin efecto las resoluciones de aceptación de las renuncias
condicionadas presentadas por el personal involucrado, a partir del 1 de abril
de 2009, como así también las presentadas voluntariamente, a fin de interrumpir
los plazos otorgados por el Decreto 1445/69.
ARTICULO
3º).- El personal que así lo dispusiera podrá continuar con la prosecución de
su trámite jubilatorio iniciado, haciéndolo saber por escrito a
ARTICULO
4º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO