JUBILACIONES

PERSONAL NO DOCENTE

SUSPENDE EFECTOS RES. CSU-479/08

 

Resolución CSU-563/09

Expediente 77/91

 

Bahía Blanca, 27 de agosto de 2009.

 

            VISTO:

            La nota presentada por la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur en cuanto a que se ha presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para la obtención de un régimen jubilatorio que otorgue el 82% móvil al personal no docente de esta Institución; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que resulta conveniente, en este estado, abrir un compás de espera a efectos de no perjudicar, injustamente, a los trabajadores no docentes en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios;

 

            Que le compete a la Subsecretaría de Recursos Humanos (en forma conjunta con la Dirección General de Personal), la reorganización administrativa del tema que nos ocupa;

 

            Que todos los seres humanos, sin distinción de ninguna clase, tienen derecho de alcanzar su bienestar, igualdad de oportunidades y nivel económico adecuado y, por ende, una mejora continua de las condiciones de existencia;

 

            Que es resorte de las autoridades de esta Universidad Nacional del Sur atender situaciones como la que se plantea;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 26 de agosto de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Suspender transitoriamente los efectos de la Resolución CSU-479/08 y todos los actos administrativos llevados a cabo con motivo del inicio de los trámites jubilatorios, para el personal no docente, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.

 

ARTICULO 2º).- Dejar sin efecto las resoluciones de aceptación de las renuncias condicionadas presentadas por el personal involucrado, a partir del 1 de abril de 2009, como así también las presentadas voluntariamente, a fin de interrumpir los plazos otorgados por el Decreto 1445/69.

 

ARTICULO 3º).- El personal que así lo dispusiera podrá continuar con la prosecución de su trámite jubilatorio iniciado, haciéndolo saber por escrito a la Subsecretaría de Recursos Humanos (o ante la Dirección General de Personal) dentro de los diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Técnica, Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Dirección de Personal a todos sus efectos. Comuníquese a los Departamentos Académicos, a la Secretaría General Académica y a la Asociación de Trabajadores No Docentes de la UNS (ATUNS). Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO