PERSONAL DOCENTE

SUBSIDIOS PARA VIAJES - MODIFIC.

 

Resolución CSU-578/98

Expediente CSU-1057/98

 

BAHIA BLANCA, 2 de setiembre de 1998

 

VISTO:

La Resolución CSU-110/87 cuyo artículo 2º se refiere a subsidios para viajes "cuyos objetivos excedan el marco de un determinado departamento" y por la que esos pedidos deben ser analizados por el Consejo Superior Universitario; y

 

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo no especifica de dónde provendrán los fondos para estos subsidios;

 

Que los fondos, hasta ahora siempre asignados a la partida de Ciencia y Tecnólogia, han sido otorgados sin responder a necesidades programadas de la Universidad;

 

Que la selección de los postulantes debería llevarse a cabo por medio de un llamado público para la representación de propuestas;

 

Que la verificación de la calidad de los estudios a realizar debería llevarla a cabo el Departamento de Graduados, que es quien regula los estudios de posgrado en la U.N.S., llamando a concurso público periódicamente para asegurar la igualdad de oportunidades a todos los interesados. Hasta el momento ningún estamento de la U.N.S. ha certificado si la calidad de los mismos justifica la inversión de dicho dinero;

 

Que la mayoría de los subsidios otorgados hasta el presente podrían haber sido atendidos por los respectivos departamentos, dadas la temáticas específicas abordadas;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 26 de agosto de 1998, lo aconsejado por su Comisión Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º) Derogar el artículo 2º de la Resolución CSU-110/87.

 

ARTICULO 2º) Pase a las Secretaría General de Ciencia y Tecnología, Académica y Técnica. Tomen razón los Departamentos Académicos y, cumplido; archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO