C.E.M.S / PERSONAL DOCENTE

EVALUACION

Resolución CSU-57/02

Expediente CEMS-238/87 3º cuerpo

BAHIA BLANCA, 1 de marzo de 2002.-

VISTO:

Que en la Resolución CU-185/89 de titularización del personal del Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) se establece que para obtener un concepto inferior a "bueno" en dos períodos lectivos consecutivos el docente perderá la titularidad;

Que en la Resolución CU-285/91, correspondiente a la titularización del personal docente del CEMS no se prevé un mecanismo de evaluación de la actividad de los docentes titularizados como requisito para mantener esta condición;

Las resoluciones relativas a la evaluación del personal titularizado en el ámbito del CEMS; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con un mecanismo homogéneo de evaluación como requisito para mantener la estabilidad del personal titularizado en el ámbito del CEMS;

La importancia de implementar un mecanismo de evaluación que permita la conformación de una comisión con participación de un evaluador externo al CEMS;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de febrero de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Derogar la reglamentación vigente. (Res.CU-68/90)

ARTICULO 2º).- Para llevar a cabo la evaluación de los Docentes del CEMS se conformará una comisión que estará integrada por las siguientes personas: El Director de la Escuela donde el Docente presta su servicio, el coordinador del Area respectiva y un docente o especialista de la Universidad Nacional del Sur de un Departamento afín a la temática que no posea ningún tipo de vinculación laboral con el CEMS, a propuestas del Departamento respectivo, el cual será designado por el Consejo Universitario.

ARTICULO 3º).- En caso de no contarse con el Coordinador del área respectiva al cual se alude en el artículo anterior, el Consejo Superior designará, en su reemplazo, un profesor del área "Ciencias de la Educación" del Departamento de Humanidades y/o un docente titular a propuesta del CEMS.

ARTICULO 4º).- Para llevar a cabo dicha evaluación, se tendrán en cuenta distintos aspectos de la actividad de los docentes en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje y la adecuación de su trabajo con la planificación realizada, como así también todo otro elemento de juicio debidamente fundado relativo a su tarea específica.

ARTICULO 5º).- La comisión deberá emitir un dictamen donde se calificará la actividad del docente como ACEPTABLE o NO ACEPTABLE.

ARTICULO 6º).- La evaluación de los docentes titulares del CEMS se realizará cada dos años, iniciándose en el año 2002.

ARTICULO 7º).- Cuando un docente registre una calificación no aceptable, será evaluado al año siguiente.

ARTICULO 8º).- Cuando un docente registre dos calificaciones NO ACEPTABLE consecutivas o tres no consecutivas perderá la titularidad en el espacio curricular respectivo.

ARTICULO 9º).- El CEMS elaborará y propondrá al Consejo Universitario,. antes del 30 de abril de 2002, las normas y aspectos particulares del sistema de evaluación como así también el cronograma completo que contendrá las fechas de conformación de la Comisión Evaluadora, período de actuación de la Comisión, plazos para la presentación de resultados y de recusaciones, etc.

ARTICULO 10º).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica. Gírese al CEMS y por su intermedio, comuníquese a los establecimientos dependientes. Pase al Departamento de Humanidades para conocimiento del artículo 3º y a la Dirección Gral. de Personal a sus efectos.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO