C.E.M.S. - ORGANIZACIÓN DE CONSEJEROS

Resolución CSU-598/00

Expediente A-77/59

BAHIA BLANCA, 7 de setiembre de 2000.

VISTO:

La necesidad de modificar la duración y composición de la representación del Consejo Superior Universitario ante el CEMS (ratificada por res. CU-069/88), a fin de garantizar con mayor continuidad; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 84° del Estatuto de la UNS establece que el CEMS está integrado, entre otros, por dos profesores de la UNS designados por el Consejo Superior Universitario;

Que el art. 3°, inc. d) de la res. R-838/87 es concordante con el estatuto y el art. 12° de la misma resolución fija un año el término de duración del mandato;

Que a los efectos de asegurar una continuidad en la actividad de los Consejeros representantes del Consejo Superior Universitario es conveniente que el mandato se extienda por dos (2) años y cada titular cuente con su correspondiente suplente;

Que a los efectos de asegurar que cada año los nuevos miembros del Consejo Superior Universitario expresen su opinión e interés respecto a la marcha del CEMS, los representantes del Consejo Superior Universitario ante el CEMS debería ser renovados por mitades cesando en sus funciones el titular y el suplente que cumplan dos años de mandato en esa actividad;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 23 de agosto de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Modificar el artículo 12 del Anexo de la Res. R-838/87 (ratificada por Res. CU-069/88) que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 12: Los dos (2) Profesores Consejeros y sus respectivos suplentes serán designados por el Consejo Superior Universitario entre aquellos docentes pertenecientes a Departamentos con afinidad a disciplinas que se dicten en las diversas escuelas; durarán 2 (dos) años en sus funciones; y, su renovación se hará por mitades, el mes de setiembre de cada año, cuando cesan en sus funciones el titular y suplente que hayan cumplido su mandato de 2 (dos) años."

ARTICULO 2°: En el acto de la primera elección se sorteará el Profesor Consejero titular y el suplente, que por ser única vez tendrán un mandato de un (1) año.

ARTICULO 3°: Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a sus establecimientos dependientes. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO