CICLOS DE ESPECIALIZACION DOCENTE - ARANCELAMIENTO (Amplía
CU-338/95).-
Resolución CSU-605/96.
Expediente SGA-899/95.
BAHIA BLANCA, 23 de octubre de 1996.
VISTO:
Que la Resolución CU-338/95 estableció
el arancelamiento de los cursos correspondientes a los Ciclos
de Especialización Docente para quienes los tomen en carácter
de alumnos especiales y fijó la distribución de
los fondos que ingresen por tal motivo; y
CONSIDERANDO:
Que la tramitación de las inscripciones como alumnos especiales se realiza a través del Departamento de Graduados, quien emite el correspondiente certificado, previo pago del arancel fijado;
Que es conveniente que el Departamento de Graduados mantenga ese ingreso en carácter de fondos propios;
Que la Dirección General de Economía y Finanzas de la Universidad ha observado que sería conveniente aclarar algunos aspectos relacionados con los términos de la Res.CU-338/95, para facilitar el ingreso y distribución de los fondos;
Que el Consejo Superior Universitario, aprobó en su reunión
de fecha 9/10/96, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Ampliar los términos de la res.CU-338/95 de
fecha 31 de agosto de 1995.
ARTICULO 2º).- El monto fijado como arancel en la Resolución
CU-338/95, corresponde a cada uno de los cursos que integran el
Ciclo de Especialización Docente y que el mismo incluye
el arancel por la emisión del certificado de aprobación.
ARTICULO 3º).- Establecer que, para cada uno de los cursos
en que se registren inscripciones, la Dirección de Economía
y Finanzas deducirá la suma de CUATRO PESOS ($ 4,00) del
porcentaje correspondiente al Programa de Capacitación
y Especialización Docente, que serán asignados como
Fondos Propios a la cuenta del Departamento de Graduados.
ARTICULO 4º).- En los casos en que alguna persona inscripta
como alumno especial en cualquiera de estos cursos, ya hubiera
abonado el arancel correspondiente a la emisión del certificado,
deberá pagar en Tesorería solamente la suma de DIECISEIS
PESOS ($ 16,00) para completar el monto fijado por la Res.CU-338/95.
ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica
a sus efectos. Tome razón el Departamento de Humanidades.
Cumplido, archívese.-
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO