CICLOS DE ESPECIALIZACION DOCENTE - ARANCELAMIENTO (Amplía CU-338/95).-

Resolución CSU-605/96.

Expediente SGA-899/95.

BAHIA BLANCA, 23 de octubre de 1996.

VISTO:

Que la Resolución CU-338/95 estableció el arancelamiento de los cursos correspondientes a los Ciclos de Especialización Docente para quienes los tomen en carácter de alumnos especiales y fijó la distribución de los fondos que ingresen por tal motivo; y

CONSIDERANDO:

Que la tramitación de las inscripciones como alumnos especiales se realiza a través del Departamento de Graduados, quien emite el correspondiente certificado, previo pago del arancel fijado;

Que es conveniente que el Departamento de Graduados mantenga ese ingreso en carácter de fondos propios;

Que la Dirección General de Economía y Finanzas de la Universidad ha observado que sería conveniente aclarar algunos aspectos relacionados con los términos de la Res.CU-338/95, para facilitar el ingreso y distribución de los fondos;

Que el Consejo Superior Universitario, aprobó en su reunión de fecha 9/10/96, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Ampliar los términos de la res.CU-338/95 de fecha 31 de agosto de 1995.

ARTICULO 2º).- El monto fijado como arancel en la Resolución CU-338/95, corresponde a cada uno de los cursos que integran el Ciclo de Especialización Docente y que el mismo incluye el arancel por la emisión del certificado de aprobación.

ARTICULO 3º).- Establecer que, para cada uno de los cursos en que se registren inscripciones, la Dirección de Economía y Finanzas deducirá la suma de CUATRO PESOS ($ 4,00) del porcentaje correspondiente al Programa de Capacitación y Especialización Docente, que serán asignados como Fondos Propios a la cuenta del Departamento de Graduados.

ARTICULO 4º).- En los casos en que alguna persona inscripta como alumno especial en cualquiera de estos cursos, ya hubiera abonado el arancel correspondiente a la emisión del certificado, deberá pagar en Tesorería solamente la suma de DIECISEIS PESOS ($ 16,00) para completar el monto fijado por la Res.CU-338/95.

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos. Tome razón el Departamento de Humanidades. Cumplido, archívese.-

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO