PERSONAL NO DOCENTE
REENCASILLAMIENTO / MANDATO A
PARITARIOS DEL CSU.
Resolución CSU- 615/07
Expediente 5/95
BAHIA BLANCA; 27 de setiembre de 2007
VISTO:
La presentación
por parte de agentes no docentes de pedidos de reconsideración, respecto a la categoría de revista asignada
en el proceso de re-encasillamiento al Decreto 366/06; y
CONSIDERANDO:
La vigencia de las Res. CSU
724/06 y R-826/06;
Que resulta
necesario que el Consejo Superior Universitario otorgue mandato a los
paritarios de la UNS sobre los criterios a utilizar en el tratamiento de las
reconsideraciones;
Que, a fin de
aclarar las funciones que cumplen los Técnicos Informáticos que se desempeñan
en los Departamentos Académicos, los paritarios efectuaron una reunión con los
mismos;
Que de la reunión
mencionada en el anterior considerando, se concluyó que las funciones de los
Técnicos Informáticos de los Departamentos Académicos responden a una
estructura de cargos que se ubica entre las categorías 5 (mínima) y 3 (máxima)
del Agrupamiento Técnico Profesional “B”, del nuevo Convenio Colectivo de
Trabajo;
Que, dado que
algunos Departamentos Académicos que no han solicitado categoría 3 (tres) para
su estructura de Técnicos Informáticos, pueden requerir la misma a futuro,
proponer al CSU el financiamiento para el presupuesto 2008 de la diferencia
entre una categoría 3 (tres) y la que
corresponda, según el resultado de los concursos respectivos, para cada
Departamento Académico dejando discrecionalidad a cada uno sobre el
agrupamiento al que la asignará;
Que varios
recursos solicitan solamente cambio de agrupamiento, y que habiéndose evaluado
cada caso, se cree conveniente otorgar los que correspondan;
Que, luego de
analizar otros pedidos de reconsideración, se advirtió que en el proceso de
reencasillamiento hubo concordancia en todas las instancias del mismo
(descripciones de funciones de los formularios 1 y 2 con carácter de
Declaración Jurada, Comisión de Prereencasillamiento correspondiente, Comisión
Central de Reencasillamiento y Comisión Paritaria Local), por lo que se propone
una respuesta negativa a los citados
requerimientos;
Que en el caso de
las siguientes dependencias: Dirección General de Construcciones; Dirección de
Mantenimiento; Dirección de Sanidad, Dirección General de Alumnos y Estudios y
Boletín Oficial (dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos), en el proceso de reencasillamiento se
analizaron, además de las funciones, las estructuras de las mismas; por lo que
se cree conveniente, reafirmar lo actuado hasta el momento, y se propone una
respuesta negativa a los requerimientos
provenientes de esos sectores;
Que en los casos
de solicitud de reconsideración planteados por agentes no docentes,
pertenecientes al agrupamiento administrativo y técnicos de bibliotecas, que se desempeñan en los Departamentos
Académicos y el CEMS; dada la diversidad de planteos, se considera conveniente,
en aquellos casos que la complejidad lo requiera, efectuar reuniones con el
personal y directivos de los mismos, a fin de esclarecer las funciones que
realmente se cumplen; y responder en consecuencia las distintas solicitudes;
Que, en los casos
de interinatos por licencias de los
titulares sin goce de haberes, por ocupar cargos de mayor jerarquía, se debe,
siguiendo los lineamientos de la Paritaria Nacional, reencasillar a los agentes conforme a las funciones de sus cargos permanentes,
dejando reservado los que ocupan en forma interina para los titulares de los
mismos;
Que, en los casos
planteados por agentes que se desempeñan en la administración central, se ha
detectado, en general, falta de
concordancia entre los dictaminado por la Comisión de preencasillamiento
correspondiente y la Comisión Central de reencasillamiento; por lo que se
considera adecuado responder a las solicitudes de acuerdo a las Declaraciones
Juradas de los formularios 1 y 2 y tomando en consideración las estructuras de
las distintas dependencias;
Que, las solicitudes de reconsideración elevadas
por agentes que se desempeñan en las Direcciones: “General de Sistemas de
Información” y “General de Telecomunicaciones”, se deben responder teniendo en
cuenta: a) que se trata de estructuras aprobadas por el CSU hace relativamente
poco tiempo (Res. CSU 139/06), b) que los concursos para incorporar a sus
integrantes se efectivizaron sobre fines del año anterior, c) que oportunamente
se definió qué cargos de las estructuras serían financiados y por ende
concursados, definiendo las funciones que cumplirían los mismos, d) que dichas
estructuras son objeto de análisis actual, y que de dicho análisis podrían
proponerse cambios en la estructura de las mismas; por lo que se propone para
estos casos, no innovar sobre el reencasillamiento dispuesto hasta el momento;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con
modificaciones, en su sesión plenaria del 26 de setiembre de 2007, lo
aconsejado por sus Comisiones de Economía, Finanzas y Edificios e
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º:
Otorgar mandato a los representares de la UNS ante la Paritaria Local para el
personal No Docente, a fin de que actúen en la negociación paritaria que
tratará los pedidos de reconsideración a la categoría obtenida en el proceso de
reencasillamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Reencasillar a los
Técnicos Informáticos de los Departamentos Académicos en el rango de categorías
3 (tres) a 5 (cinco), teniendo en cuenta los formularios 1 y 2 oportunamente
conformados.
b) Responder
favorablemente a los pedidos de reconsideración que solicitan cambio de
agrupamiento, cuando corresponda.
c) Responder
negativamente a los casos que solicitan mayor categoría, cuando se observa
absoluta concordancia en todo el proceso de reencasillamiento en el
otorgamiento de una determinada categoría (descripciones de funciones de los
formularios 1 y 2 con carácter de Declaración Jurada, Comisión de Pre-reencasillamiento
correspondiente, Comisión Central de Reencasillamiento y Comisión Paritaria
Local)
d) Responder
negativamente los pedidos de reconsideración del personal que se desempeña en
las siguientes dependencias: Dirección General de Construcciones; Dirección de
Mantenimiento; Dirección de Sanidad, Dirección General de Alumnos y
Estudios, Boletín Oficial (dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos), Dirección General de Sistemas Informáticos y Dirección
General de Telecomunicaciones.
e) En los casos de
los pedidos de reconsideración que se observe falta de concordancia entre lo
determinado por la Comisión de Perreencasillamiento respectiva y la Comisión
Central, responder a los mismos luego de reanalizar los formularios 1 y 2 y la
estructura de las dependencias.
f)
En los casos que se considere incompleta la información existente de
algunas dependencias, realizar reuniones con el personal de las mismas, a los
fines de obtener conclusiones al respecto; las mismas deberán plasmarse en un
acta.
ARTICULO
2º:
Pase a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y notificación a la
Comisión Paritaria local. Tome razón
ATUNS.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO