PERSONAL NO DOCENTE

REENCASILLAMIENTO / MANDATO A PARITARIOS DEL CSU.

 

Resolución CSU- 615/07

Expediente  5/95

 

BAHIA BLANCA; 27 de setiembre de 2007

 

VISTO:

La presentación por parte de agentes no docentes de pedidos de reconsideración,  respecto a la categoría de revista asignada en el proceso de re-encasillamiento al Decreto 366/06; y

 

CONSIDERANDO:

La vigencia de las Res. CSU 724/06 y R-826/06;

 

Que resulta necesario que el Consejo Superior Universitario otorgue mandato a los paritarios de la UNS sobre los criterios a utilizar en el tratamiento de las reconsideraciones;

 

Que, a fin de aclarar las funciones que cumplen los Técnicos Informáticos que se desempeñan en los Departamentos Académicos, los paritarios efectuaron una reunión con los mismos;

 

Que de la reunión mencionada en el anterior considerando, se concluyó que las funciones de los Técnicos Informáticos de los Departamentos Académicos responden a una estructura de cargos que se ubica entre las categorías 5 (mínima) y 3 (máxima) del Agrupamiento Técnico Profesional “B”, del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo;

 

Que, dado que algunos Departamentos Académicos que no han solicitado categoría 3 (tres) para su estructura de Técnicos Informáticos, pueden requerir la misma a futuro, proponer al CSU el financiamiento para el presupuesto 2008 de la diferencia entre  una categoría 3 (tres) y la que corresponda, según el resultado de los concursos respectivos, para cada Departamento Académico dejando discrecionalidad a cada uno sobre el agrupamiento al que la asignará;

 

Que varios recursos solicitan solamente cambio de agrupamiento, y que habiéndose evaluado cada caso, se cree conveniente otorgar los que correspondan;

 

Que, luego de analizar otros pedidos de reconsideración, se advirtió que en el proceso de reencasillamiento hubo concordancia en todas las instancias del mismo (descripciones de funciones de los formularios 1 y 2 con carácter de Declaración Jurada, Comisión de Prereencasillamiento correspondiente, Comisión Central de Reencasillamiento y Comisión Paritaria Local), por lo que se propone una respuesta negativa  a los citados requerimientos;

 

Que en el caso de las siguientes dependencias: Dirección General de Construcciones; Dirección de Mantenimiento; Dirección de Sanidad, Dirección General de Alumnos y Estudios y Boletín Oficial  (dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos), en el proceso de reencasillamiento se analizaron, además de las funciones, las estructuras de las mismas; por lo que se cree conveniente, reafirmar lo actuado hasta el momento, y se propone una respuesta negativa  a los requerimientos provenientes de esos sectores;

 

Que en los casos de solicitud de reconsideración planteados por agentes no docentes, pertenecientes al agrupamiento administrativo y técnicos de bibliotecas,  que se desempeñan en los Departamentos Académicos y el CEMS; dada la diversidad de planteos, se considera conveniente, en aquellos casos que la complejidad lo requiera, efectuar reuniones con el personal y directivos de los mismos, a fin de esclarecer las funciones que realmente se cumplen; y responder en consecuencia las distintas solicitudes;

 

Que, en los casos de interinatos por  licencias de los titulares sin goce de haberes, por ocupar cargos de mayor jerarquía, se debe, siguiendo los lineamientos de la Paritaria Nacional, reencasillar a los agentes  conforme a las funciones de sus cargos permanentes, dejando reservado los que ocupan en forma interina para los titulares de los mismos; 

 

Que, en los casos planteados por agentes que se desempeñan en la administración central, se ha detectado, en general,  falta de concordancia entre los dictaminado por la Comisión de preencasillamiento correspondiente y la Comisión Central de reencasillamiento; por lo que se considera adecuado responder a las solicitudes de acuerdo a las Declaraciones Juradas de los formularios 1 y 2 y tomando en consideración las estructuras de las distintas dependencias;

 

Que,  las solicitudes de reconsideración elevadas por agentes que se desempeñan en las Direcciones: “General de Sistemas de Información” y “General de Telecomunicaciones”, se deben responder teniendo en cuenta: a) que se trata de estructuras aprobadas por el CSU hace relativamente poco tiempo (Res. CSU 139/06), b) que los concursos para incorporar a sus integrantes se efectivizaron sobre fines del año anterior, c) que oportunamente se definió qué cargos de las estructuras serían financiados y por ende concursados, definiendo las funciones que cumplirían los mismos, d) que dichas estructuras son objeto de análisis actual, y que de dicho análisis podrían proponerse cambios en la estructura de las mismas; por lo que se propone para estos casos, no innovar sobre el reencasillamiento dispuesto hasta el momento;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, con modificaciones, en su sesión plenaria del 26 de setiembre de 2007, lo aconsejado por sus Comisiones de Economía, Finanzas y Edificios e Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO; 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Otorgar mandato a los representares de la UNS ante la Paritaria Local para el personal No Docente, a fin de que actúen en la negociación paritaria que tratará los pedidos de reconsideración a la categoría obtenida en el proceso de reencasillamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a)     Reencasillar a los Técnicos Informáticos de los Departamentos Académicos en el rango de categorías 3 (tres) a 5 (cinco), teniendo en cuenta los formularios 1 y 2 oportunamente conformados.

 

b)     Responder favorablemente a los pedidos de reconsideración que solicitan cambio de agrupamiento, cuando corresponda.

 

c)      Responder negativamente a los casos que solicitan mayor categoría, cuando se observa absoluta concordancia en todo el proceso de reencasillamiento en el otorgamiento de una determinada categoría (descripciones de funciones de los formularios 1 y 2 con carácter de Declaración Jurada, Comisión de Pre-reencasillamiento correspondiente, Comisión Central de Reencasillamiento y Comisión Paritaria Local)

 

d)     Responder negativamente los pedidos de reconsideración del personal que se desempeña en las siguientes dependencias: Dirección General de Construcciones; Dirección de Mantenimiento; Dirección de Sanidad, Dirección General de Alumnos y Estudios,  Boletín Oficial  (dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos), Dirección General de Sistemas Informáticos y Dirección General de Telecomunicaciones.

 

e)     En los casos de los pedidos de reconsideración que se observe falta de concordancia entre lo determinado por la Comisión de Perreencasillamiento respectiva y la Comisión Central, responder a los mismos luego de reanalizar los formularios 1 y 2 y la estructura de las dependencias.

 

f)        En los casos que se considere incompleta la información existente de algunas dependencias, realizar reuniones con el personal de las mismas, a los fines de obtener conclusiones al respecto; las mismas deberán plasmarse en un acta.

 

ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General Técnica para su conocimiento y notificación a la Comisión Paritaria local.  Tome razón ATUNS.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO