REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA EGRESADOS (Modif. arts. 3º, 5º, 10º a), 10º e) y 12º b) Res. CSU-593/04)

 

Resolución CSU-642/08

Expte. 2004/04.

 

BAHIA BLANCA, 29 de setiembre de 2008.

 

            VISTO:

            La propuesta de modificación del Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para egresados, presentada por la Secretaría General de Ciencia  Tecnología; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que dicha propuesta cuenta con la aprobación del Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología (CAICYT);

 

            Que el Consejo Superior aprobó, en su reunión de fecha 25 de setiembre de 2008, lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO  1º).- Modificar los arts. 3º, 5º, 10º a), 10º e) y 12 b) del Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para Egresados que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

CAPITULO  I - DEFINICIÓN Y LLAMADO A CONCURSO

 

ARTICULO 3º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fije en este Reglamento. La solicitud de inscripción será canalizada a través de la Secretaría General de ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCyT-UNS). El período de inscripción será de treinta (30) días y se establece como fecha de inicio de actividades el 1º de abril de cada año.

 

ARTICULO 5º).- Para solicitar la beca los aspirantes deberán presentar una nota dirigida al señor Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el director de beca de acuerdo con el inciso c) del artículo 19º del presente reglamento. Es requisito además indispensable para la inscripción de los candidatos la presentación de dos notas de referencia de sendos Profesores Investigadores, que no sean el Director de beca propuesto y que conozcan al postulante. Para las notas de referencia se acompaña formulario ad-hoc en el anexo. Cada referencista deberá entregar su nota la postulante en sobre cerrado y firmado.

 

CAPITULO IV - CONDICIONES

 

ARTICULO 10º).- Para optar a becas internas se deberá:

 

a)       Poseer título máximo de grado de la UNS o de otra Universidad de reconocida jerarquía, en carreras que expiden títulos reconocidos por el Departamento de Estudios de Posgrado. La solicitud de beca podrá ser presentada también por alumnos próximos a completar sus estudios, quienes deberán estar graduados al 1º de abril del año de inicio de la beca.

 

e)      Tener un promedio general de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera en los últimos 5 (cinco) años. En el caso de aquellas carreras que al momento del concurso no cuenten con cinco (5) promociones de egresados, se establecerá como valor de referencia para el cumplimiento de este requisito el promedio de los promedios históricos del área temática a la que pertenece la carrera en cuestión.

 

CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL DEL/LOS DIRECTOR/ES DE BECA:

 

ARTICULO 12º: Obligaciones del/los Director/es de Beca:

 

b)      Solo podrá presentar un (1) postulante a beca interna y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) tesistas o becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras instituciones)

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los  Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO