REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE  INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA UNS (Modif. arts. 3º, 11º inc. d), 13º inc.  b) y  21º  inc. b) Res. CSU-613/04)

 

Resolución CSU-643/08

Expte. 2003/04

 

BAHIA BLANCA, 29 de setiembre de 2008.

 

            VISTO:

            La propuesta de modificación del Reglamento de Becas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la Universidad Nacional del Sur, presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que dicha propuesta cuenta con la aprobación del Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología (CAICYT);

 

            Que el Consejo Superior  aprobó, en su reunión del 25 de setiembre de 2008, lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar los artículos 3º, 11 inciso d), 13 inciso b) y 21 inciso b) del Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS, que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

CAPITULO I - DEFINICIÓN Y LLAMADO A CONCURSO

 

ARTICULO 3º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fije en este reglamento. La solicitud de inscripción será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCYT-UNS)

El período de inscripción será de treinta (30) días y se establece como fecha de inicio de actividades el 1º de abril de cada año.

 

CAPITULO IV - CONDICIONES

 

ARTICULO 11º).- Para optar a becas de introducción a la investigación se deberá:

 

d)      Tener promedio general de calificaciones, con aplazo, no inferior al promedio histórico de la carrera en los últimos cinco (5) años. En el caso de aquellas carreras que al momento del concurso no cuenten con cinco (5) promociones de egresados, se establecerá como valor de referencia para el cumplimiento de este requisito el promedio de los promedios históricos del área temática a la que pertenece la carrera en cuestión.

 

CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL/LOS DIRECTORES DE BECA Y DEL BECARIO

 

ARTICULO 13º).- Obligaciones del/los Director/es de Beca:

 

b)      Solo podrá presentar hasta dos (2) alumnos de la UNS como postulantes a beca de introducción a la investigación y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) tesistas o becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones).

 

ORDEN DE MERITO, PUNTAJES Y CALIFICACIONES

 

ARTICULO  21º).- Se constituirá un orden de mérito general a todas las carreras de los postulantes, y un orden de mérito para cada área temática basada en la suma aritmética de los siguientes puntajes:

 

b)      Puntaje correspondiente al Director de Beca: Se otorgará hasta un máximo de 1.20 puntos según la siguiente escala:

 

         1.20 puntos si el Director de Beca es Profesor Titular o Investigador Superior o Principal perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o categoría 1 en el Régimen de Incentivos

         1.10 Puntos si el Director de Beca es Profesor Asociado o Investigador Independiente perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o categoría 2 en el Régimen de Incentivos.

         1.00 El Director de Beca es Profesor  Adjunto o Investigador Adjunto (sin director) perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET).

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO