REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE
INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA UNS (Modif.
arts. 3º, 11º inc. d), 13º inc. b) y 21º inc. b) Res. CSU-613/04)
Expte. 2003/04
BAHIA BLANCA, 29 de setiembre de 2008.
VISTO:
La
propuesta de modificación del Reglamento de Becas de Introducción a la
Investigación para Alumnos Avanzados de la Universidad Nacional del Sur,
presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que
dicha propuesta cuenta con la aprobación del Consejo Asesor de Investigación de
la Secretaría General de Ciencia y Tecnología (CAICYT);
Que
el Consejo Superior aprobó, en su
reunión del 25 de setiembre de 2008, lo dictaminado por su Comisión de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR
ELLO;
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S
U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar los artículos 3º, 11 inciso
d), 13 inciso b) y 21 inciso b) del Reglamento de Becas
Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS,
que quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO
I - DEFINICIÓN Y LLAMADO A CONCURSO
ARTICULO 3º).- El llamado
a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se
fije en este reglamento. La solicitud de inscripción será canalizada a través
de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCYT-UNS)
El
período de inscripción será de treinta (30) días y se establece como fecha de
inicio de actividades el 1º de abril de cada año.
CAPITULO
IV - CONDICIONES
ARTICULO 11º).- Para
optar a becas de introducción a la investigación se deberá:
d) Tener promedio general de
calificaciones, con aplazo, no inferior al promedio histórico de la carrera en
los últimos cinco (5) años. En el caso de aquellas carreras que al momento del
concurso no cuenten con cinco (5) promociones de egresados, se establecerá como
valor de referencia para el cumplimiento de este requisito el promedio de los
promedios históricos del área temática a la que pertenece la carrera en
cuestión.
CAPITULO
V - OBLIGACIONES DEL/LOS DIRECTORES DE BECA Y DEL BECARIO
ARTICULO 13º).-
Obligaciones del/los Director/es de Beca:
b)
Solo podrá presentar hasta dos (2) alumnos de la UNS como postulantes a
beca de introducción a la investigación y podrá tener bajo su responsabilidad
hasta cinco (5) tesistas o becarios de formación de posgrado (incluyendo
los de otras Instituciones).
ORDEN
DE MERITO, PUNTAJES Y CALIFICACIONES
ARTICULO 21º).- Se constituirá un orden de mérito
general a todas las carreras de los postulantes, y un orden de mérito para cada
área temática basada en la suma aritmética de los siguientes puntajes:
b)
Puntaje correspondiente al Director de Beca: Se otorgará hasta un máximo
de 1.20 puntos según la siguiente escala:
▪
1.20 puntos si el Director de Beca es Profesor Titular o Investigador
Superior o Principal perteneciente a instituciones de investigación (CIC,
CONICET) o categoría 1 en el Régimen de Incentivos
▪
1.10 Puntos si el Director de Beca es Profesor Asociado o Investigador
Independiente perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o
categoría 2 en el Régimen de Incentivos.
▪
1.00 El Director de Beca es Profesor
Adjunto o Investigador Adjunto (sin director) perteneciente a
instituciones de investigación (CIC, CONICET).
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO