REGLAMENTACIÓN EDICIÓN DE OBRAS CIENTÍFICAS (MODIF. CSU-907/07)

 

Resolución CSU-645/07

Expediente 1465/92

 

BAHIA BLANCA, 11 de octubre de 2007.

 

            VISTO:

           

            La resolución CSU-907/06 que reglamenta la edición de obras científicas financiadas con fondos de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI);

            Las resoluciones CSU-787/04 y CSU-783/05 que aprueban el Reglamento de PGI;

            La nota del Lic. Ricardo GUTIERREZ del mes de marzo de 2007 solicitando una reformulación de la resolución mencionada en primer término;

            La nota de la Sra. Directora de EDIUNS del mes de mayo de 2007 donde detalla los inconvenientes surgidos de la aplicación de la resolución CSU-907/06  propone modificaciones a la misma;

 

            CONSIDERANDO:

            Que es propósito de la Universidad apoyar a su Editorial en los emprendimientos de edición de obras científicas-tecnológicas;

            Que es necesario reglamentar la forma en que se administren los recursos de los PGI que se destinen a publicaciones;

            Que los miembros del Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología tomaron conocimiento del proyecto de modificación de la citada resolución con fecha 26/06/07;

            Que en la reunión del CAICYT de fecha 4/7/07 se trató los inconvenientes de su aplicación proponiéndose -luego de un amplio debate- una serie de modificaciones según consta en Acta obrante a fs. 302/311;

            Que el Consejo Editor de EDIUNS apoya las modificaciones propuestas;

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 10 de octubre de 2007, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar la Resolución CSU-907/06 de fecha 19 de diciembre de 2006 que quedará redactada de la siguiente manera:

 

ARTICULO 1º).- Los fondos de PGI podrán destinarse a gastos de impresión de libros solamente cuando la misma se realice en la Editorial de la Universidad Nacional del Sur (EDIUNS).

 

ARTICULO 2º).- La difusión y venta de estas obras será realizada por la EDIUNS, quien tramitará el ISBN, realizará los depósitos que marca la Ley y se ocupará de su distribución en el mundo académico atendiendo a las recomendaciones del director responsable del PGI.

 

ARTICULO 3º).- El autor, compilador o coordinador de la edición recibirá libros en cantidad correspondiente al 10% de la tirada para distribuirlo entre sus colaboradores. De los ejemplares restantes se establecerá de común acuerdo entre el autor y EDIUNS el porcentaje de distribución gratuita.

 

ARTICULO 4º).- Los fondos obtenidos de las ventas serán distribuidos por EDIUNS de la siguiente manera:

 

-          El cincuenta por ciento (50%) será destinado en carácter de subsidio al responsable del grupo de investigación que generó la obra con la finalidad de que dichos fondos se reinviertan en el PGI.

 

-          El Cuarenta por ciento (40%) a EDIUNS.

 

-          El diez por ciento (10%) en concepto de derechos de autor, que se podrán abonar en cantidad de ejemplares al o los autores. EDIUNS no pagará derechos sobre los ejemplares destinados a los autores, los ejemplares de prensa y promoción y los enviados a las Bibliotecas, revistas especializadas, o a los investigadores indicados por el autor de la publicación.

 

ARTICULO  5º).- Previo a la efectivización del 50% destinado a los PGI, la EDIUNS deberá informar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología los montos a incorporar a cada proyecto. En caso que esa Secretaría constate que el responsable del grupo de investigación que financió la publicación ya no dirige ningún PGI, el monto mencionado deberá entregarse a la Secretaría General de Ciencia  Tecnología para ser destinado al financiamiento de nuevos proyectos.

 

ARTICULO 6º).- En caso de coediciones (participación de otras entidades en la financiación de la edición) la EDIUNS fijará en el contrato de edición el reconocimiento que efectuará en cada caso particular a aquellas entidades auspiciantes.

 

ARTICULO 7º).- La presentación de proyectos de investigación en las convocatorias del PGI implicará el conocimiento y aceptación de esta reglamentación.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tome razón los Departamentos académicos y la Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Cultura y a la Fundación de la UNS. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO