REGLAMENTACIÓN EDICIÓN DE OBRAS CIENTÍFICAS (MODIF.
CSU-907/07)
Resolución CSU-645/07
Expediente 1465/92
BAHIA BLANCA, 11 de octubre de 2007.
VISTO:
La
resolución CSU-907/06 que reglamenta la edición de obras científicas
financiadas con fondos de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI);
Las
resoluciones CSU-787/04 y CSU-783/05 que aprueban el Reglamento de PGI;
La
nota del Lic. Ricardo GUTIERREZ del mes de marzo de 2007 solicitando una
reformulación de la resolución mencionada en primer término;
La
nota de la Sra. Directora de EDIUNS del mes de mayo de 2007 donde detalla los
inconvenientes surgidos de la aplicación de la resolución CSU-907/06 propone modificaciones a la misma;
CONSIDERANDO:
Que
es propósito de la Universidad apoyar a su Editorial en los emprendimientos de
edición de obras científicas-tecnológicas;
Que
es necesario reglamentar la forma en que se administren los recursos de los PGI
que se destinen a publicaciones;
Que
los miembros del Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría de Ciencia y
Tecnología tomaron conocimiento del proyecto de modificación de la citada
resolución con fecha 26/06/07;
Que
en la reunión del CAICYT de fecha 4/7/07 se trató los inconvenientes de su aplicación
proponiéndose -luego de un amplio debate- una serie de modificaciones según
consta en Acta obrante a fs. 302/311;
Que
el Consejo Editor de EDIUNS apoya las modificaciones propuestas;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 10 de octubre de
2007, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E
S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar la Resolución CSU-907/06 de fecha 19 de diciembre de
2006 que quedará redactada de la siguiente manera:
ARTICULO 1º).- Los fondos de
PGI podrán destinarse a gastos de impresión de libros solamente cuando la misma
se realice en la Editorial de la Universidad Nacional del Sur (EDIUNS).
ARTICULO 2º).- La difusión y
venta de estas obras será realizada por la EDIUNS, quien tramitará el ISBN,
realizará los depósitos que marca la Ley y se ocupará de su distribución en el
mundo académico atendiendo a las recomendaciones del director responsable del
PGI.
ARTICULO 3º).- El autor,
compilador o coordinador de la edición recibirá libros en cantidad
correspondiente al 10% de la tirada para distribuirlo entre sus colaboradores.
De los ejemplares restantes se establecerá de común acuerdo entre el autor y
EDIUNS el porcentaje de distribución gratuita.
ARTICULO 4º).- Los fondos
obtenidos de las ventas serán distribuidos por EDIUNS de la siguiente manera:
-
El cincuenta por ciento
(50%) será destinado en carácter de subsidio al responsable del grupo de
investigación que generó la obra con la finalidad de que dichos fondos se
reinviertan en el PGI.
-
El Cuarenta por ciento (40%)
a EDIUNS.
-
El diez por ciento (10%) en
concepto de derechos de autor, que se podrán abonar en cantidad de ejemplares
al o los autores. EDIUNS no pagará derechos sobre los ejemplares destinados a
los autores, los ejemplares de prensa y promoción y los enviados a las
Bibliotecas, revistas especializadas, o a los investigadores indicados por el
autor de la publicación.
ARTICULO 5º).- Previo a la efectivización del 50%
destinado a los PGI, la EDIUNS deberá informar a la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología los montos a incorporar a cada proyecto. En caso que esa
Secretaría constate que el responsable del grupo de investigación que financió
la publicación ya no dirige ningún PGI, el monto mencionado deberá entregarse a
la Secretaría General de Ciencia
Tecnología para ser destinado al financiamiento de nuevos proyectos.
ARTICULO 6º).- En caso de
coediciones (participación de otras entidades en la financiación de la edición)
la EDIUNS fijará en el contrato de edición el reconocimiento que efectuará en
cada caso particular a aquellas entidades auspiciantes.
ARTICULO 7º).- La
presentación de proyectos de investigación en las convocatorias del PGI
implicará el conocimiento y aceptación de esta reglamentación.”
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología. Tome razón los Departamentos académicos y la Editorial de
la Universidad Nacional del Sur. Comuníquese a la Secretaría de Comunicación y
Cultura y a la Fundación de la UNS. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO