MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS
T.O.
Resolución CU-662/96.
Expediente C-1124/85
BAHIA BLANCA, 15 de noviembre de 1996
VISTO:
El art. 12º, inc. b. 6) de la Resol.CU-118/92 -
Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios - t.o., que establece
la obligatoriedad de la presentación de los originales
de los títulos universitarios en el acto de inscripción;
y
CONSIDERANDO:
Que existen casos en que resulta imposible o riesgoso el envío de títulos originales;
Que en atención a los principios generales que rigen el procedimiento administrativo y al objetivo esencial del concurso -seleccionar el mejor candidato para la función concursada-. deben facilitarse los medios para posibilitar la participación de todos los postulantes que reúnan las condiciones exigidas;
Que teniendo en cuenta los principios enunciados, es aceptable la presentación en el momento de la inscripción de una fotocopia del título certificada por la universidad emisora, reservándose la exigencia de exhibición del original para el acto de designación;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de
fecha 6/11/96 aprobó lo aconsejado por su Comisión
de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el inciso b), apartado 6), del artículo 12º de la Resol. CU-118/92 del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios - t.o., quedando redactado de la siguiente forma:
" 6) Mención de los títulos universitarios
obtenidos, con indicación de la universidad otorgante y
fecha de expedición. Los títulos universitarios
no expedidos por esta Universidad deberán acreditarse mediante
fotocopias, que autenticarán el Secretario Académico
o Prosecretario Administrativo de la unidad académica respectiva,
ante la presentación del original, el que será devuelto
en el mismo acto a su titular. Podrán asimismo presentarse
fotocopias de los títulos originales, certificadas por
la universidad emisora . En este caso, el Departamento previo
a la designación, certificará la autenticidad del
título. Los títulos extranjeros que se presentaren
deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados
de acuerdo con las leyes nacionales vigentes."
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica
para su conocimiento. Tome razón la Dirección de
Personal y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.-
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO