MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS T.O.

Resolución CU-662/96.

Expediente C-1124/85

BAHIA BLANCA, 15 de noviembre de 1996

VISTO:

El art. 12º, inc. b. 6) de la Resol.CU-118/92 - Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios - t.o., que establece la obligatoriedad de la presentación de los originales de los títulos universitarios en el acto de inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que existen casos en que resulta imposible o riesgoso el envío de títulos originales;

Que en atención a los principios generales que rigen el procedimiento administrativo y al objetivo esencial del concurso -seleccionar el mejor candidato para la función concursada-. deben facilitarse los medios para posibilitar la participación de todos los postulantes que reúnan las condiciones exigidas;

Que teniendo en cuenta los principios enunciados, es aceptable la presentación en el momento de la inscripción de una fotocopia del título certificada por la universidad emisora, reservándose la exigencia de exhibición del original para el acto de designación;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 6/11/96 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el inciso b), apartado 6), del artículo 12º de la Resol. CU-118/92 del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios - t.o., quedando redactado de la siguiente forma:

" 6) Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán acreditarse mediante fotocopias, que autenticarán el Secretario Académico o Prosecretario Administrativo de la unidad académica respectiva, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Podrán asimismo presentarse fotocopias de los títulos originales, certificadas por la universidad emisora . En este caso, el Departamento previo a la designación, certificará la autenticidad del título. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes."

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Tome razón la Dirección de Personal y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.-

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO