REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO (DIRECCION DE TESIS COMPARTIDA - CONDICIONES)

Resolución CSU-671/01.

Expediente R-819/62 4º cuerpo.

BAHIA BLANCA, 5 de diciembre de 2001.

VISTO:

El inciso e) del artículo 20º del Reglamento de Estudios de Posgrado (Res.CSU-679/00) que establece que "...la dirección del trabajo de tesis podrá ser compartida por dos profesores o investigadores...", pero no define las funciones que le corresponden a cada uno de ellos, como así tampoco las condiciones que deben cumplir; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección compartida de una tesis implica que por su naturaleza las investigaciones propuestas se van a ver beneficiadas cuando la participación de dos profesores o investigadores aseguran que cada uno realizará aportes fundamentales desde su área de conocimientos;

Que si ese es el caso, luego cada uno de ellos debe cumplir con aquellas funciones establecidas en el artículo 19º de la Res. CSU-679/00 y con las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 20º de la citada resolución;

Que en una anterior versión del Reglamento (art. 19º inc. e) Res. CSU-657/98) admitía la codirección de tesis por profesores o investigadores de diferentes disciplinas y otorgaba así el título de Codirector;

Que el título de Codirector, si bien define con propiedad el hecho que la dirección de la tesis ha sido compartida, a la hora de evaluar la actividad académica no merece el mismo valor que el título de Director de tesis;

Que si bien la aplicación del inciso e) del artículo 20º del Reglamento de Estudios de Posgrado (Res.CSU-679/00) supone una codirección, por otro lado las funciones y condiciones a cumplir deben ser debidamente merituadas a la hora de calificar la participación de cada uno en el resultado final del trabajo de tesis;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reu8nión del 17 de octubre de 2001, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Cuando por aplicación del inciso e) del artículo 20º del Reglamento de Estudios de Posgrado (Res..CSU-679/00) la dirección de trabajo de tesis es compartida por dos profesores o investigadores que cumplen con las funciones establecidas por el artículo 19º y con las condiciones establecidas por los incisos a) y b) del artículo 20º) de la Res..CSU-679/00, cada uno de ellos será considerado como Director de tesis.

ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología y Académica a los Departamentos Académicos y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO