REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Resolución CSU-679/00
Expediente. R-819/62; 4° C.
BAHIA BLANCA, 4 de octubre de 2000.
VISTO:
El proyecto de modificación del Reglamento de Estudios de Posgrado presentado por el Secretario General de Ciencia y Tecnología y el Presidente de la Comisión de Estudios de Posgrado; y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo principal aumentar la participación de las unidades académicas, con posgrados reconocidos y acreditados en la toma de decisiones y en la política de posgrado de la UNS, tanto en el área de los posgrados académicos como son los Magisters y Doctorados, como en lo referente a posgrados profesionales, como el caso de las Especializaciones.
Que el Consejo Superior Universitario, en sus reuniones de fecha 13 y 27 de Setiembre de 2000, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado que corre como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2°: Derogar la
Resolución CSU-657/98.ARTICULO 3°: Pase a las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología, Académica, Técnica, de Relaciones Institucionales y de Extensión Universitaria y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Dése al Boletín Oficial y tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
c389-00
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SECRETARIO GENERAL
Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I de la RESOL.CSU- 679/00
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
PRIMERA PARTE: DE LOS FINES Y ORGANIZACION.
Capítulo Primero. Fines y Organización.
Art. 1°.- El Departamento de Estudios de Posgrado se encargará de coordinar, promover y supervisar lo concerniente a los estudios de posgrado de la Universidad Nacional del Sur tendientes tanto a la obtención de títulos académicos (área de maestrías y doctorados) como de especialización profesional (área de especializaciones).
Art. 2°.- El Departamento de Estudios de Posgrado estará integrado por dos comisiones:
Art. 3°.- Los profesores de cada una de las dos Comisiones durarán tres años en sus funciones y se renovarán cada año por tercios. Los Departamentos elevarán sus propuestas en el mes de febrero y serán designados por el C.S.U. Los alumnos integrantes de la Comisión indicada en el Art. 2° inc. a) serán designados a partir de la propuesta efectuada por los Departamentos en los que se realicen estudios de posgrado académicos, según la secuencia determinada mediante sorteo por el C.S.U. Durarán un año en sus funciones. Cada Comisión elegirá un Presidente entre sus miembros profesores.
Art. 4°.- El Departamento de Estudios de Posgrado dependerá administrativamente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la U.N.S.. El Secretario General de Ciencia y Tecnología se incorporará a las reuniones de las Comisiones con voz pero sin voto y atenderá a las cuestiones administrativas a fin de hacer cumplir sus decisiones.
Capítulo segundo. Las Comisiones.
Art. 5°.- Son atribuciones y deberes de las Comisiones:
Art. 6°.- La Secretaría General de Ciencia y Tecnología proveerá a las Comisiones del Departamento de Estudios de Posgrado del local, personal y mobiliario necesarios para su funcionamiento.
Capítulo tercero. El Ingreso.
Art 7°.- Para ingresar al Departamento de Estudios de Posgrado el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
SEGUNDA PARTE: DEL POSGRADO ACADEMICO.
Capítulo cuarto. Carreras de Posgrado y Títulos Académicos.
Art. 8°.- La U.N.S. ofrece los siguientes tipos de carreras de posgrado académicas:
Los títulos indicados no incrementan las incumbencias otorgadas por el título de grado.
Art. 9°.- La creación de carreras y títulos de posgrado académicos será propuesta por los Departamentos Académicos al C.S.U., quien se expedirá previo dictamen de la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos. El proyecto detallará la disciplina o el área interdisciplinaria, los antecedentes, la relevancia, el plan de estudios, el cuerpo docente, las instalaciones y el equipamiento, etc. La creación de las carreras y títulos de posgrado es incumbencia de la Asamblea Universitaria, a propuesta del C.S.U. La carrera aprobada será presentada para su acreditación ante el organismo nacional correspondiente.
Capítulo quinto. Requisitos para obtener el grado.
Art. 10°.- Para ingresar al Departamento de Estudios de Posgrado, además de los requisitos exigidos por el art. 7º, el postulante presentará, con el consentimiento del Director de tesis, el plan de cursos y seminarios, el tema de tesis, el plan de trabajo y el idioma extranjero elegido. La Comisión de Estudios de Posgrado Académicos deberá aprobar o rechazar, en este caso en forma fundamentada, o solicitar una reformulación de la propuesta dentro de los 30 (treinta) días corridos de la presentación. En caso de considerarse necesaria una evaluación externa de la presentación, el plazo se contará a partir de la recepción de la misma. Aceptada la presentación comenzará a computarse el tiempo que fijan los Arts. 11° inc. d) y 12° inc. d), y se considerará al postulante como alumno del Departamento de Estudios de Posgrado.
Art. 11°.- Los requisitos mínimos para obtener el grado de Magister son:
Art. 12°.- Los requisitos mínimos para obtener el grado de Doctor son:
Art. 13°.- Cada año el tesista elevará al Departamento de Estudios de Posgrado un informe sobre las actividades desarrolladas: cursos, seminarios, tareas docentes y un resumen del estado de avance de su trabajo de tesis. El mismo deberá ser avalado por su Director, o quien lo supla en esta función (Art. 20°, inc. c). El Departamento de Estudios de Posgrado efectuará, en caso de ser necesario, las observaciones pertinentes.
Art. 14°.- En el caso de la tesis para optar al grado de Magister, si al cabo de dos (2) años y 6 (seis) meses calendario de iniciado el trabajo de tesis no hubiera sido concluido, el Director de tesis deberá informar al Departamento de Estudios de Posgrado sobre el estado de las investigaciones y la posible fecha de finalización. Si de acuerdo a lo aconsejado por los especialistas consultados, el informe es aceptable, se podrá conceder una prórroga de hasta 1 (un) año calendario para la presentación de la tesis. El expediente del alumno se enviará al archivo en el caso de que el informe no fuera aprobado, o si al término de la prórroga otorgada la tesis no hubiera sido presentada.
En relación con las tesis de Doctorado, si al cabo de 4 (cuatro) años calendario de iniciado el trabajo de tesis no hubiera sido concluido, el Director de tesis deberá informar al Departamento de Estudios de Posgrado sobre el estado de las investigaciones y la posible fecha de finalización. Si de acuerdo a lo aconsejado por los especialistas consultados el informe es aceptable se podrá conceder una prórroga de hasta 18 (dieciocho) meses corridos. El expediente del alumno se enviará al archivo en el caso de que no fuera aprobado, o si al término de la prórroga otorgada la tesis no hubiera sido presentada.
Capítulo sexto. Créditos y Cursos.
Art. 15°.- Los cursos de posgrado se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos de la U.N.S., salvo convenios especiales con otras Instituciones. El reconocimiento de créditos por cursos de posgrado aprobados en otras instituciones será resuelto por el Departamento de Estudios de Posgrado, teniendo en cuenta que estos hayan sido realizados en posgrados acreditados o de reconocido prestigio. Las presentaciones deberán incluir el programa de cada curso y la constancia de aprobación certificada por la respectiva institución. Por lo menos la mitad de los créditos mínimos exigidos deberán reunirse con actividades desarrolladas en la U.N.S. Del total de créditos mínimos, al menos el 50 (cincuenta) % pertenecerán a cursos dictados por diferentes profesores.
Art. 16°.- El examen de idioma extranjero se deberá aprobar dentro de los 6 (seis) meses calendarios posteriores a la aceptación del plan presentado por el postulante al Departamento de Estudios de Posgrado. El candidato tendrá que demostrar suficiencia en la traducción de un artículo sobre un tema de su especialidad. La Comisión de Estudios de Posgrado Académicos reglamentará la forma en que se desarrollará la evaluación.
Art. 17°.- Los créditos establecidos en los Arts. 11° y 12°, incisos a), se podrán obtener del siguiente modo:
Art. 18°.- Los cursos y seminarios de posgrado cumplirán con las siguientes especificaciones:
a)
Capítulo séptimo. Director de tesis.
Art. 19°.- El Director de tesis será propuesto, con su acuerdo, por el aspirante a ingresar al Departamento de Estudios de Posgrado a fin de que sea considerado por la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos. El Director tendrá como funciones dirigir, asesorar y supervisar la formación del tesista, la elaboración de la tesis y controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Art. 20°.- Para ser Director de tesis es necesario:
III) Los Docentes categorizados como 1(uno) ó 2 (dos) en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores ( Decreto 2427/93).
Capítulo octavo. La tesis. Su aprobación por un Jurado.
Art. 21°.- Los trabajos de investigación conducentes a la elaboración de la tesis se llevarán a cabo en los Departamentos Académicos de la U.N.S., salvo convenios especiales con otras Instituciones o acuerdos individuales aprobados por la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos.
Cuando el Director de tesis lo considere conveniente, y una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, el candidato presentará su trabajo ante el Departamento Académico correspondiente. El Consejo Departamental lo remitirá al Departamento de Estudios de Posgrado junto a una nómina de no menos de 4 (cuatro) especialistas ajenos a la U.N.S. y 1 (uno) de esta institución con sus correspondientes antecedentes y títulos. Los candidatos propuestos para la integración del Jurado deberán poseer antecedentes como mínimo similares a los requeridos para ser Director de tesis. La Comisión de Estudios de Posgrado Académicos designará el Jurado de tesis. La presentación será acompañada por 3 (tres) ejemplares de la tesis: 2 (dos) para los Jurados y 1 (una) para el Departamento de Estudios de Posgrado, la que se entregará al Director de tesis una vez concluida la defensa.
Art. 22°.- El Tribunal que evaluará la tesis estará integrado:
c) En casos excepcionales el Departamento Académico correspondiente podrá proponer fundadamente como miembro del Jurado de la tesis doctoral a un profesor de la U.N.S. como máximo. La propuesta será resuelta por la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos.
Art. 23°.- El Departamento de Estudios de Posgrado les enviará a los miembros del Jurado designados:
Los miembros propuestos deberán comunicar al Departamento de Estudios de Posgrado su aceptación para integrar el Jurado dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la invitación.
Art. 24°.- Una vez aceptada la designación, los miembros del Jurado dispondrán de 40 (cuarenta) días corridos contados a partir de su nota de aceptación, para dictaminar sobre la tesis. Previamente podrán requerir al tesista las aclaraciones o informaciones que consideren necesarias, lo cual interrumpirá el plazo fijado. Los dictámenes serán individuales y se emitirán por escrito. En su dictamen, cada miembro del Jurado deberá dar su opinión fundada sobre los siguientes aspectos:
Agregarán una evaluación final sintética, aprobando el trabajo con una de las siguientes calificaciones: 10 (sobresaliente), 8-9 (distinguido) o 7 (bueno). En caso de obtener la tesis una nota inferior será rechazada.
Art. 25°.- Si la tesis fuera rechazada en su primera evaluación por ambos miembros del Jurado, podrá presentarse nuevamente al Departamento de Estudios de Posgrado, sólo en una oportunidad, luego de transcurridos 6 (seis) meses calendario y siguiendo los requisitos del Art. 21°.
Art. 26°.- Si la tesis fuera rechazada por uno de los miembros del Jurado, se dará conocimiento de las objeciones al tesista y a su Director de tesis para que respondan a las mismas. Si dicho miembro del Jurado encontrara satisfactorias las aclaraciones, podrá emitir un nuevo dictamen siguiendo el patrón establecido en el Art. 24°. En caso de no aceptar las aclaraciones y de persistir en su dictamen negativo, será designado un nuevo miembro de la nómina inicial propuesta. Si el dictamen de este último también resultara negativo, la tesis se considerará rechazada y se procederá según lo indicado en el Art. 25°.
Capítulo noveno. Defensa Oral de la tesis.
Art. 27°.- Si los miembros del Jurados coinciden en que la tesis merece ser aprobada, el postulante deberá efectuar la defensa oral y pública de la misma. Para ese acto académico, se agregará como integrante del Jurado el Director de tesis, con voz pero sin voto. Cuando la dirección sea compartida, sólo uno de los Directores de tesis integrará el Jurado.
En el caso de Directores de tesis ajenos a la U.N.S., el Departamento de Estudios de Posgrado podrá solicitar que los gastos de traslado y estadía para participar en la defensa oral sean cubiertos por el Departamento Académico correspondiente.
Si alguno de los Jurados externos, luego de emitir un dictamen favorable, no pudiera asistir a la defensa oral de la tesis, podrá ser reemplazado por el Jurado local que evaluará la defensa del trabajo.
Art. 28°.- El tesista deberá suministrar 1 (un) ejemplar de la tesis al miembro local del Jurado, cuando fuera necesario incorporarlo para la defensa oral, con anticipación suficiente a la fecha fijada para la defensa pública.
Art. 29°.- El Departamento de Estudios de Posgrado de común acuerdo con el Jurado y el Departamento Académico involucrado fijarán la fecha y hora de la defensa oral y pública. La misma tendrá lugar en dependencias del Departamento Académico donde se desarrolló la tesis, el cual proveerá el lugar físico y el apoyo administrativo para facilitar la labor del Jurado.
El desarrollo del acto estará dirigido por un profesor designado por el Departamento Académico correspondiente. Este profesor dará por iniciado el acto, dirigirá el debate posterior, si lo hubiera, y dispondrá el orden en el cual el tesista deberá contestar los diversos interrogantes que se le planteen. Además de los miembros del Jurado, quienes lo harán en primer lugar, podrán formular preguntas o pedidos de aclaración los asistentes a la defensa. Cuando no hubiera más preguntas, dicho profesor dará por finalizado el acto académico.
A continuación, el Jurado se reunirá para elaborar un acta en la cual se evaluarán los siguientes aspectos:
a) La calidad de la exposición, basada en el rigor lógico de la misma, en la claridad y precisión técnica del lenguaje empleado;
b) Los conocimientos demostrados en las respuestas a los interrogantes planteados;
El dictamen final calificará la exposición según los incisos a), b), c) y f) del Art. 24°.
Art. 30°.- En el caso que el candidato desaprobara la defensa oral y pública, no podrá realizar una nueva defensa hasta transcurridos 90 (noventa) días corridos. Si resultara nuevamente desaprobado, el Departamento de Estudios de Posgrado podrá admitir la realización de una última defensa.
Art. 31°.- Aprobada la defensa oral, el postulante deberá presentar 2 (dos) ejemplares de la tesis debidamente encuadernados, en las que se hayan realizado las correcciones, si las hubiera, sugeridas por los Jurados. Dichos ejemplares serán remitidos a la Biblioteca Central de la U.N.S.: uno quedará para consulta permanente y el otro para su préstamo al Departamento Académico correspondiente.
Capítulo décimo. Otorgamiento del Título Académico.
Art. 32°.- Sobre la base de los dictámenes individuales emitidos según el Art. 24° por los Jurados y el acta de la defensa oral y pública (Art. 29°), el Departamento de Estudios de Posgrado elevará un breve informe al Rectorado, indicando que el candidato ha aprobado su tesis, comunicando la calificación final obtenida. Esta última será el promedio -aproximado al entero más cercano- de las calificaciones obtenidas según los Arts. 24° y 29°. Asimismo se adjuntaran las constancias de que el tesista ha cumplido con todos los requisitos que fijan las reglamentaciones pertinentes como también los dictámenes de los Jurados. El Rectorado resolverá el otorgamiento del título académico correspondiente.
TERCERA PARTE: DEL POSGRADO DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL.
Art. 33°.- Las carreras de posgrado de especialización tienen por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Conduce al otorgamiento de un título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación.
Art. 34°.- La creación de carreras y títulos de posgrado de especialización será propuesta por los Departamentos Académicos al C.S.U., quien se expedirá previo dictamen de la Comisión de Estudios de Especialización Profesional. El proyecto detallará la disciplina o el área interdisciplinaria, los antecedentes, la relevancia profesional, el plan de estudios, el cuerpo docente, las instalaciones, el equipamiento, etc. Para su aprobación se seguirán los previstos en el Art. 9°.
Art. 35°.- Las carreras de posgrado de especialización deberán tener un mínimo de 360 (trescientas sesenta) horas áulicas reloj y una evaluación final de carácter integrador, cuya modalidad será implementada por el o los Departamentos Académicos respectivos. El resto de las actividades se desarrollarán según las modalidades específicas aprobadas para cada carrera.-
Art. 36º.- El Tutor actuará como guía y supervisor del graduado, colaborando en la elección, el cursado de materias, y en el desarrollo de las actividades dependientes e independientes programadas según la modalidad de la carrera de especialización.
Art. 37°.- Una vez aprobadas las asignaturas y demás requisitos establecidos en el programa de la carrera, el Tutor elevará a la Comisión de Estudios de Especialización Profesional un informe con su opinión sobre el desempeño académico del graduado. Si el informe es favorable, la Comisión remitirá los antecedentes al Rectorado, quien resolverá el otorgamiento del título de especialización correspondiente. Un informe desfavorable del Tutor podrá ser recurrido por el graduado ante la Comisión de Estudios de Especialización Profesional.
CUARTA PARTE: DE LA FORMACION CONTINUA.
Art. 38°.- Los programas de formación continua tienen por finalidad específica ofrecer al graduado cursos y seminarios que actualicen sus conocimientos mediante la adquisición de información y nuevas tecnologías.
Art. 39°.- Los Departamento Académicos de la U.N.S. podrán organizar cursos y seminarios de actualización para graduados conforme a la modalidad de formación continua. Estos cursos y seminarios serán aprobados por la Comisión de Estudios de Posgrado Académicos.
Art. 40°.- Los certificados de aprobación de los cursos y seminarios de formación continua serán extendidos por el Departamento responsable.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SECRETARIO GENERAL
Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO