ARANCELES CURSOS DE POSGRADO - (Mod. transitoria CSU-175/00 art. 6º y Anexo IV)

Resolución CSU-674/02.

Expediente R-1502/92

BAHIA BLANCA, 18 de noviembre de 2002.

VISTO:

La solicitud de revisión del modo de distribución de los fondos provenientes del arancelamiento de las actividades de posgrado académicos (Res.CSU-175/00), presentada por la Directora Decana del Departamento de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que actualmente los recursos destinados a las actividades de posgrado se han reducido notablemente debido a que programas como el de Apoyo al Departamento de Estudios de Posgrado y el FOMEC se encuentran suspendidos, quedando los fondos provenientes del arancelamiento principal fuente de recursos;

Que algunos Departamentos no poseen cargos de planta docente para destinar al posgrado, y deben contratar no sólo a los profesores externos sino también a los locales, ya que éstos poseen dedicaciones simples destinadas a las materias de grado;

Que no resulta conveniente incrementar el monto de los aranceles, dada la situación económico-social por la que atraviesa el país;

Que asimismo el aumento de otras erogaciones que demandan loscursos de posgrado, como el transporte, hacen sumamente difícil mantener las actividades previstas;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 6 de noviembre de 2002, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar transitoriamente a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2003 la distribución de los fondos provenientes del arancelamiento de las actividades de posgrado académicos establecida por el art. 6º y el Anexo IV de la Resolución CSU-175/00, la que será efectuada del siguiente modo:

 

Dpto. Académico responsable del curso

90%

Dpto. de Estudios de Posgrado

10%

 

 

ARTICULO 2º).- Incorpórese al Expte. R-1502/92. Tomen conocimiento el Rectorado y las Secretarías y Subsecretarías del mismo; las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, de Personal y de Alumnos y Estudio; Biblioteca Central; Dirección de Sanidad; Departamento de Estudios de Posgrado y los Departamentos Académicos. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial. Agréguese copia de la parte resolutiva de la presente en el Expte. SRIyEU-735/96 donde obran las Resoluciones CU-289/96 y CSU-285/97 y en el Expte. 1564/92 donde obra la Res.CU-245/93. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO