ARANCELAMIENTO CURSOS DE POSGRADO (Modif. CSU-253/97)

Resolución CSU-285/97.

Expediente SRIyEU-735/96.

BAHIA BLANCA, 6 de junio de 1997.

VISTO:

Los términos de la Res.CSU-253/97 de fecha 26/5/97 por la que se aprueba el Reglamento de Arancelamiento para cursos de Posgrado; y

CONSIDERANDO:

Que se ha incurrido en un error administrativo;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el Anexo de la Res.CSU-253/97 en su punto 3º cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"El cobro de los aranceles de los cursos de posgrado se realizará siguiendo uno de los siguientes procedimientos:

El Departamento académico organizador del curso será el responsable de cobrar los aranceles en los casos que corresponda, emitiendo un recibo por triplicado. El original del mismo se entregará al interesado, el duplicado se conservará en el Departamento y la tercera copia se enviará a la Dirección General de Economía y Finanzas cuando se haga la correspondiente rendición para el ingreso de los fondos.

El Departamento académico organizador del curso será el responsable de gestionar ante la Fundación Universidad Nacional del Sur (FUNS) el cobro del arancel, siendo esta última quien emitirá la correspondiente factura rendición para el ingreso de fondos que se regirá por igual procedimiento al vigente para los trabajos a terceros (Res.CU-245/93)"

ARTICULO 2º).- Comuníquese a los Departamentos Académicos, a la Secretaría General Académica y por su intermedio al Departamento de Graduados, a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

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