REGLAMENTO DE LICENCIAS DEL CEMS

(Deroga art. 16º del Anexo Res.CU-44/94)

Resolución CSU-681/99

Expediente CU-313/94

 

BAHIA BLANCA, 28 de octubre de 1999.

 

VISTO:

La Resolución CU-219/88 que establece la no viabilidad de remuneración de los miembros de los cuerpos colegiados de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el artículo 16º del Reglamento de Licencias del CEMS (Res.CU-44/94) por la que se otorgan horas cátedra con goce de haberes a los profesores representantes de cada uno de los establecimientos en su carácter de titulares y suplentes respectivamente;

 

Que el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la UNS debe ser armónico y equitativo en forma general;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de octubre de 1999, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

 

ARTICULO 1º).- Derogar el art. 16º del Anexo I de la Resolución CU-44/94 

ARTICULO 2º).- Pase al CEMS para su conocimiento y comunicación a los establecimientos dependientes. Tome razón la Secretaría Académica y las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas.- Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO