REGLAMENTO DE LICENCIAS DEL CEMS
(Deroga art. 16º del Anexo Res.CU-44/94)
Resolución CSU-681/99
Expediente CU-313/94
BAHIA BLANCA, 28 de octubre de 1999.
VISTO:
La
Resolución CU-219/88 que establece la no viabilidad de remuneración de los miembros de los cuerpos colegiados de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el artículo 16º del Reglamento de Licencias del CEMS (
Res.CU-44/94) por la que se otorgan horas cátedra con goce de haberes a los profesores representantes de cada uno de los establecimientos en su carácter de titulares y suplentes respectivamente;
Que el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la UNS debe ser armónico y equitativo en forma general;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de octubre de 1999, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar el art. 16º del Anexo I de la
Resolución CU-44/94ARTICULO 2º).- Pase al CEMS para su conocimiento y comunicación a los establecimientos dependientes. Tome razón la Secretaría Académica y las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas.- Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO