REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL C.S.U - MODIFICACION ART. 29°
Resolución CSU-689/00
Expediente C-1132/86
BAHIA BLANCA, 13 de octubre de 2000.
VISTO:
El art. 29° del
reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario, que establece que los proyectos sólo podrán ser presentados por el Rector o por los Consejeros, o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones; yCONSIDERANDO:
Que el Rector y sus secretarios constituyen un único órgano jurisdiccional;
Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 11 de octubre de 2000, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°:Modificar el art. 29° del
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario, quedando su texto redactado del siguiente modo:"ARTICULO 29°: Los proyectos sólo podrán ser presentados por el Rector, sus Secretarios y/o los Consejeros Superiores, o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones, en cuyo caso pasarán directamente al pleno con el despacho de éstas. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado."
ARTICULO 2°: Pase a conocimiento de las Secretarías Generales y técnica, Departamentos Académicos, al CEMS y Direcciones Generales de Personal, de Economía y Finanzas y Alumnos y Estudio. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SECRETARIO GENERAL
Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO