REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL C.S.U - MODIFICACION ART. 29°

Resolución CSU-689/00

Expediente C-1132/86

BAHIA BLANCA, 13 de octubre de 2000.

VISTO:

El art. 29° del reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario, que establece que los proyectos sólo podrán ser presentados por el Rector o por los Consejeros, o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones; y

CONSIDERANDO:

Que el Rector y sus secretarios constituyen un único órgano jurisdiccional;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 11 de octubre de 2000, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°:Modificar el art. 29° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario, quedando su texto redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 29°: Los proyectos sólo podrán ser presentados por el Rector, sus Secretarios y/o los Consejeros Superiores, o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones, en cuyo caso pasarán directamente al pleno con el despacho de éstas. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado."

ARTICULO 2°: Pase a conocimiento de las Secretarías Generales y técnica, Departamentos Académicos, al CEMS y Direcciones Generales de Personal, de Economía y Finanzas y Alumnos y Estudio. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO