REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO DE INVESTIGACION BASICA Y APLICADA EN QUITINA (LIBAQ)

 

Resolución CSU-68/00

Expediente DQ-1543/99.

 

BAHIA BLANCA, 17 de marzo de 2000.

 

VISTO:

La solicitud de creación del Laboratorio de Investigación Básica y Aplicada en Quitina (LIBAQ), obrante a fs. 66 (Resolución CDQ-193/99); y

 

CONSIDERANDO:

Lo dictaminado por la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios del Consejo Superior Universitario (fs. 68);

Lo recomendado por la Comisión ad-hoc constituida para analizar el pedido de creación de LIBAQ (fs.63);

Que el grupo que se desempeñará en el laboratorio acredita trabajos de investigación y numerosas publicaciones y presentaciones en congresos, habiendo consolidado un real intercambio con investigadores nacionales y extranjeros;

Que los antecedentes que acredita la cátedra de Bromatología evidencian una fuerte orientación al estudio de la extracción, caracterización y utilización de la quitina y sus derivados;

Que la constitución formal del laboratorio facilitará las relaciones institucionales con otras organizaciones científicas, académicas, de fomento de la investigación y con la empresa privada;

Que la creación del laboratorio no implica erogación alguna por parte de la UNS;

Que resulta conveniente que el docente a cargo de la cátedra de Bromatología del Departamento de Química e Ingeniería Química sea el Director del Laboratorio;

Que la creación de laboratorios se rige por la Res.CU-413/89 (con las modificaciones de la resolución CU-290/90), quedando excluido lo dispuesto por el art. 7º del Estatuto de la UNS por referirse a "centros" e "institutos";

Que en virtud de la Res.CU-413/89 el Consejo Superior Universitario es competente para aprobar el reglamento del laboratorio;

Que la creación del laboratorio, por aplicación de las normas citadas, es competencia del Consejo Departamental respectivo;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión del 15 de marzo de 2000, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el reglamento de funcionamiento del Laboratorio de Investigación Básica y Aplicada en Quitina (LIBAQ), obrante como Anexo I de la presente resolución, con la salvedad de dejar constancia en el mismo (cláusula 3.1) que el Director del mismo será el docente a cargo de la cátedra de Bromatología del Departamento de Química e Ingeniería Química de la UNS.

 

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica, del Departamento de Química e Ingeniería Química y del Laboratorio de Investigación Básica y Aplicada en Quitina (LIBAQ). Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O I

LABORATORIO DE INVESTIGACION BASICA Y APLICADA EN QUITINA (LIBAQ)

 

ESTRUCTURA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

 

DIRECTOR

La autoridad representativa y ejecutiva del Laboratorio es el Director. Se elegirá entre miembros del Consejo Asesor. Su designación deberá ser efectuada por el Consejo Departamental de Química e Ingeniería Química, en base a una propuesta del Consejo Asesor del Laboratorio. La designación se hará cada cuatro años.

Será deber del Director elevar anualmente al Consejo Departamental, con la opinión del Comité Supervisor, una memoria técnica y programa de actividades del Laboratorio.

 

SUBDIRECTOR

Para su designación se procederá como en el caso del Director. Su designación se hará cada cuatro años. Su función es la de colaborar con el Director y reemplazarlo en caso de ausencia.

 

CONSEJO ASESOR

El Consejo Asesor estará constituido por los Investigadores a cargo de cada una de las diferentes líneas de investigación que constituyen el Laboratorio.

El Consejo Asesor asistirá al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del Laboratorio, así como en la creación de nuevas líneas de investigación.

 

COMITÉ DE SUPERVISIÓN

Será designado por el Consejo Departamental. Estará compuesto por tres miembros, dos de ellos del Departamento de Química e Ingeniería Química y un especialista de otra Universidad, los que serán elegidos por el término de dos años.

Su función será supervisar las actividades del Laboratorio.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Dentro del primer año de designado, el primer Director deberá proponer al Consejo Departamental un plan de acción incluyendo acciones para promover actividades de extensión por parte del laboratorio.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO