REGLAMENTO ELECTORAL C.E.M.S.

(Modif. CSU-557/99)

 

Resolución CSU-694/99

Expediente CEMS-1992/94.

 

BAHIA BLANCA, 3 de noviembre de 1999.

 

VISTO:

La nota elevada por la Dirección de la Escuela de Educación General Básica, mediante la cual se realizan distintas observaciones a la Res.CSU.-557/99; y

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución establece el Reglamento Electoral para la elección de representantes docentes del C.E.M.S.;

Que la denominación "cuerpo docente" consignada en el art. 84º inc. c) del Estatuto de la UNS, es lo suficientemente explícita (..."un profesor de cada uno de los establecimientos elegidos por el respectivo cuerpo docente.") e implica que se encuentran comprendidos en él todos los cargos docentes del CEMS;

Que los cargos mencionados en el considerando anterior se encuentran tipificados claramente en el Nomenclador de cargos docentes del CEMS, según Anexo I de la Res.CSU-526/97

Que en el art. 1º de la Res.CSU.-557/99 se hace mención a la denominación "cuerpo docente" seguida de la enumeración entre paréntesis de una serie de cargos pero no en su totalidad, es decir que se omiten cargos que son parte del "cuerpo docente";

Que en el art. 6º de la resolución mencionada en el considerando anterior también se producen omisiones que producirían situaciones de exclusión, fundamentalmente en aquellos docentes considerados electores;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 27/10/99, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar la redacción de los artículos 1º y 6º de la Res.CSU.- 557/99 que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º).- El cuerpo docente (Anexo I, Res.CSU-526/97) en condiciones reglamentarias de voto que revistan en las Escuelas Superior de Comercio, Normal Superior, Educación General Básica, Agricultura y Ganadería y CEMS, deberán elegir un (1) representante TITULAR y dos (2) SUPLENTES en representación del personal docente del respectivo establecimiento."

"ARTICULO 6º).- Para tener derecho a voto se requiere revistar en el cargo de profesor titular o interino con por lo menos un (1) año de ejercicio en la docencia en los establecimientos de enseñanza preuniversitaria de la UNS (Escuela Normal Superior, Escuela de Agricultura y Ganadería, Escuela Superior de Comercio y de Educación General Básica o sus equivalentes futuros, en todos sus ciclos) y CEMS, a la fecha de la elección. El elector a esa fecha debe hallarse ejerciendo la docencia, salvo en los casos de licencia reglamentaria.

También serán considerados electores, aquellos docentes que, contando con la antigüedad y condición de revista enunciada en el primer párrafo del presente artículo, se desempeñen en cargos docentes tipificados según la Res.CSU-526/97, Anexo I) en cualesquiera de los Establecimientos a los que allí se hace referencia.

Los docentes cuyos cargos no estén afectados a alguna de las Escuelas ya enumeradas en ese artículo, deberán optar por escrito ante la Dirección, con una anticipación no inferior a tres días hábiles a la fecha a que se hace mención en el artículo 10º, informando en qué establecimiento ejercerán su derecho a voto. Ningún docente podrá emitir su voto más de una vez en el mismo Establecimiento."

 

ARTICULO 2º).- Incorporar como artículo 13º del anexo de la Res.CSU.- 557/99 el siguiente texto: "El mandato de los representantes elegidos caducará a los 365 días corridos desde la fecha de su proclamación".

 

ARTICULO 3º).- Pase al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Gírese a la Secretaría General Académica y publíquese en el Boletín Oficial.- Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. EDGARDO GÜICHAL

SEC.GRAL. ACADEMICO

a/c. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO