REGLAMENTO DE INGRESO
3ER. CICLO EGB (MOD. ART. 5º ANEXO
RES. CSU-614/05)
Expediente 1150/95
BAHIA BLANCA, 25 setiembre
2006.
VISTO:
La Res. CSU-614/05 que aprueba el Reglamento de Ingreso
al 3er. Ciclo de la Escuela de Educación General Básica y la nota presentada
por la Presidente del CEMS solicitando la modificación del artículo 5º de dicha
resolución; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Res. CSU-614/05 establece
un orden de prelación en la designación de docentes que poseen relación
de dependencia con la UNS;
Que, en general, esta lista no es suficiente y se
requiere la contratación de docentes que no poseen relación de dependencia con
la UNS;
Que no se prevé la posibilidad de asignar dichas
funciones a docentes que no posean relación de dependencia con la UNS;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su
reunión del 13 de setiembre de 2006, lo aconsejado por su Comisión de
Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E
S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el
art. 5º del Anexo de la Res. CSU-614/05 (Reglamento
de Ingreso al Tercer Ciclo de la Escuela de la EGB), cuyo texto quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5º: Las tareas de
los docentes y auxiliares docentes (preceptores) que intervengan en el
desarrollo del curso, será remunerada mediante asignaciones complementarias
como horas cátedra de nivel medio, de modo proporcional al tiempo asignado,
o por contrato para aquellos docentes que no tengan relación de dependencia con
la UNS. La afectación prespuestaria de dicha erogación será fijada
anualmente.”
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al
Consejo de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y comunicación a la
Escuela de Educación General Básica. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO