SERVICIOS EXTERNOS

COLEGIOS PROFESIONALES

 

Resolución CSU-711/98

Expediente R-1564/92

 

BAHIA BLANCA, 28 de octubre de 1998

 

VISTO:

El reclamo efectuado por los Colegios Profesionales de fs. 149;

 

La nota de fecha 27 de julio de 1998 presentada por la Mesa Coordinadora de los Colegios Profesionales;

 

Las varias reuniones llevadas a cabo entre los representantes de los Colegios Profesionales y las autoridades de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Anexo de la Resolución CSU-245/93 expresamente dispone que los servicios a terceros que preste la UNS no deben violar el principio de "no competencia" con el ejercicio profesional privado;

 

Que si bien el artículo 59º inciso c) de la Ley 24.521 (Ley de Educación Superior) y el artículo 78º del Estatuto de la UNS permiten la prestación de servicios a terceros a título oneroso como fuente de financiamiento, no se debe olvidar que los objetivos primordiales de la Universidad son la formación y capacitación de científicos, profesionales, docentes y técnicos; la promoción y desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de los estudios humanísticos y de las creaciones artísticas y la creación y difusión del conocimiento (conforme artículo 28º Ley 24.521);

 

Que cuando la UNS o sus dependencias prestan servicios a terceros que pueden ser realizados por profesionales ajenos a la UNS, ésta viola el principio de "no competencia";

 

Que las exenciones impositivas y fiscales de que goza la UNS, como así también las ventajas comparativas con el sector privado referidas a utilización de equipamiento sofisticado, uso de personal, no pago de los servicios, impuestos y demás cargas que gravan la actividad profesional, distorsionan el mercado de servicios profesionales permitiendo que la UNS compita profesionalmente con sus propios graduados, en situación de notoria desventaja para éstos últimos;

 

Que sería conveniente la armonización de políticas mediante la actuación en conjunto de los Consejos Departamentales y los Colegios Profesionales afines;

 

Que resulta necesario precisar los alcances de lo dispuesto por el Anexo de la Resolución CSU-245/93 a efectos de evitar la prestación de servicios a terceros en competencia con la actividad profesional privada;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 21 de octubre de 1998, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º) Requerir a los Consejos Departamentales que propongan al Consejo Superior Universitario, dentro del plazo de sesenta días corridos, las normas complementarias tendientes a optimizar el Régimen de Prestaciones de Servicios Externos de la UNS, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Anexo de la Resolución CSU-245/93 y en estrecha colaboración con los Colegios Profesionales afines, a fin de respetar el principio de "no competencia" con el ejercicio profesional privado.

 

ARTICULO 2º) Pase a Rectorado a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése copia a los Colegios Profesionales que lo requieran. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO GUTIERREZ

RECTOR

Dr. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL del

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO