CONSEJEROS NO DOCENTES SUPERPOSICION DE HORARIO
Resolución CU-71/91.
Expediente C-1132/86.
BAHIA BLANCA, 8 abril 1991.
VISTO:
La Resolución CU202/90 mediante la que se autoriza a los agentes no docentes a participar en las reuniones plenarias de los cuerpos colegiados de gobierno para los que hayan resultado electos, cuando exista superposición horaria entre éstas y su labor no docente, obrante en fojas 61 y 62; y
CONSIDERANDO:
Las objeciones planteadas por el señor Director de Biblioteca Central en fojas 68 y 69;
El informe del señor Asesor Letrado en fojas 70 a 72;
Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión del 27 de marzo del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). DEROGAR el artículo 2° de la resolución CU-202/90 de fecha 5 de octubre de 1990.
ARTICULO 2°). Regístrese, pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica para su conocimiento; a las Direcciones de Personal y del Boletín Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario