REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCIÓN A LA
INVESTIGACIÓN ALUMNOS AVANZADOS (MOD. ART. 10º CSU-613/04)
Resolución CSU-730/07
Expediente 2003/04
BAHIA BLANCA, 8 de noviembre de 2007.
VISTO:
El
Artículo 10º del Reglamento de Becas de Introducción a la Investigación para
Alumnos Avanzados de la Universidad Nacional del Sur, referido a
incompatibilidades; y
CONSIDERANDO:
La
propuesta de modificación del mencionado artículo, presentada por la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología con la aprobación de su Consejo Asesor de
Investigación (CAICYT);
Que
esta modificación contempla una compatibilidad entre las becas y las pasantías
educativas asociadas a la realización de la Práctica Profesional Supervisada
(PPS) que forma parte de la currícula de la carrera del becario, a fin de
evitar de este modo que la asignación de una beca de introducción a la
investigación para alumnos avanzados interfiera con el desarrollo de los
estudios de grado;
Que
el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 7 de noviembre de 2007
aprobó sobre tablas lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E
S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el Artículo 10º del Reglamento
de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de
la UNS (resolución CSU-613/04), que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Las becas de introducción a la investigación
serán incompatibles con otros cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción, y
con becas de similar naturaleza y fines, incluidas las Becas de Estímulo al
Estudio de la Universidad Nacional del Sur (Res. CSU-70/86 y CSU-522/02). Las
becas de Introducción a la Investigación serán compatibles con un cargo de
ayudante B en la UNS y con pasantías educativas (Ley 25165 y normas
reglamentarias), siempre que las mismas estén asociadas a la realización de la
Práctica Profesional Supervisada (PPS) que forma parte de la currícula de la
carrera del becario. El período de compatibilidad entre la beca y la PPS no
podrá exceder los 3 (tres) meses. Pasado ese período, el alumno deberá optar
por una de ellas.”
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO