REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN ALUMNOS AVANZADOS (MOD. ART. 10º CSU-613/04)

 

Resolución CSU-730/07

Expediente 2003/04

 

BAHIA BLANCA, 8 de noviembre de 2007.

 

            VISTO:

            El Artículo 10º del Reglamento de Becas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la Universidad Nacional del Sur, referido a incompatibilidades; y

 

            CONSIDERANDO:

            La propuesta de modificación del mencionado artículo, presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con la aprobación de su Consejo Asesor de Investigación (CAICYT);

            Que esta modificación contempla una compatibilidad entre las becas y las pasantías educativas asociadas a la realización de la Práctica Profesional Supervisada (PPS) que forma parte de la currícula de la carrera del becario, a fin de evitar de este modo que la asignación de una beca de introducción a la investigación para alumnos avanzados interfiera con el desarrollo de los estudios de grado;

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 7 de noviembre de 2007 aprobó sobre tablas lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Artículo 10º del Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS (resolución CSU-613/04), que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Las becas de introducción a la investigación serán incompatibles con otros cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción, y con becas de similar naturaleza y fines, incluidas las Becas de Estímulo al Estudio de la Universidad Nacional del Sur (Res. CSU-70/86 y CSU-522/02). Las becas de Introducción a la Investigación serán compatibles con un cargo de ayudante B en la UNS y con pasantías educativas (Ley 25165 y normas reglamentarias), siempre que las mismas estén asociadas a la realización de la Práctica Profesional Supervisada (PPS) que forma parte de la currícula de la carrera del becario. El período de compatibilidad entre la beca y la PPS no podrá exceder los 3 (tres) meses. Pasado ese período, el alumno deberá optar por una de ellas.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO