MECANISMO DE INGRESO

ALCANCES

Resolución CSU-738/02

Expediente SGA-1526/98 2º cuerpo.

BAHIA BLANCA, 4 de diciembre de 2002

VISTO:

La Res.CSU-636/02 que aprueba el mecanismo de ingreso a la Universidad Nacional del Sur;

La nota presentada por la Dirección General de Alumnos y Estudio solicitando que se determinen los criterios a seguir en los casos no contemplados por la Res.CSU-636/02;

La nota presentada por la Secretaría General Académica solicitando que se establezca el alcance de la Res.CSU-636/02 para los ingresantes mayores de 25 años;

El proyecto elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria para que las carreras que se dictan en el marzo del Programa de Estudios Universitarios en la Zona (PEUZO) queden exceptuadas de la aplicación de la Res.CSU-636/02; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir criterios a seguir para la aplicación de dicha norma en casos de pases de carrera, ingresantes en el segundo cuatrimestre del año, ingresantes mayores de 25 años, etc.

Que dicha normativa tiene vigencia a partir de la fecha de aprobación (31 de octubre de 2002);

Que las carreras de pregrado dictadas en el marco del Programa de Estudios Universitarios de la Zona (PEUZO), tienen características que le son propias por lo cual resulta razonable eximirlas del mecanismo de ingreso aprobado;

Lo aprobado sobre tablas por el Consejo Superior Universitario en su reunión del 20 de noviembre de 2002;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- El mecanismo aprobado por Res.CSU-636/02 se implementará para los alumnos ingresantes en el 2003 que se inscriban en la Universidad Nacional del Sur en las fechas indicadas por la Res.CSU- 646/02.

ARTICULO 2º).- El mecanismo aprobado por Res.CSU-636/02 no alcanzará a los ingresantes mayores de 25 años que formalizaron su inscripción en setiembre del 2002.

ARTICULO 3º).- El alumno de la Universidad Nacional del Sur que se pase de carrera y por lo tanto ingrese en la misma en el 2003, deberán seguir el mecanismo indicado en la Res.CSU-636/02.

ARTICULO 4º).- Aquellos alumnos que hayan ingresado con anterioridad al 2003, se cambien de carrera y tengan también alguna materia afin a las de la nivelación exigidas en la carrera a la cual quiere acceder, podrán pedir al Departamento respectivo la equivalencia entre ésta y la de nivelación.

ARTICULO 5º).- Los alumnos que se inscriban en más de una carrera deberán completar los requisitos exigidos por todas en las que se inscriba.

ARTICULO 6º).- No aplicar el mecanismo de ingreso aprobado por Res.CSU-636/02 a las carreras de pregrado: Técnico Universitario en Emprendimientos Turísticos, Técnico Universitario en Emprendimientos Agroalimentarios, Técnico Universitario en Asuntos Municipales, Técnico Universitario en Creación y Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas, Técnico Universitario en Manejo y Comercialización de Granos, Técnico Universitario en Emprendimientos Audiovisuales y Martillero y Corredor Público, que se dictan en el marco del PEUZO.

ARTICULO 7º).- Cualquier situación no contemplada en la siguiente resolución deberá ser planteada ante la Secretaría General Académica quien elevará al Consejo Superior Universitario la solicitud de reglamentación correspondiente.

ARTICULO 8º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, a los Departamentos Académicos y a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Dése al boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO