ESTATUTO UNS

INTERPRETACION ART. 18º

(CONTRATOS DOCENTES JUBILADOS)

 

Resolución CSU-772/99

Expediente CU-77/91.

 

BAHIA BLANCA, 3 de diciembre de 1999.

 

VISTO:

Lo solicitado por la Directora General de Personal para fijar con mayor claridad el alcance del artículo 18º del Estatuto; y

 

CONSIDERANDO:

Que la cuestión planteada es si lo preceptuado por el art. 18º del Estatuto de esta Universidad, en el sentido que "Los docentes jubilados podrán ser contratados excepcionalmente por la Universidad por períodos no superiores a dos años, de acuerdo con lo establecido en el art. 16º", rige para los docentes que se han jubilado bajo cualquier condición o régimen, o solamente para aquellos que han alcanzado el tope indicado por la Res.CU-171/95;

 

Que el art. 18º de marras, se remite al art. 16º del mismo cuerpo legal, el que está referido a la forma de provisión de los cargos docentes universitarios de esta Alta Casa de Estudios y dispone sobre el particular, luego de referirse al régimen general de concurso, que: "En casos excepcionales, ésta (la Universidad), podrá contratar personas de reconocida capacidad. Ningún cargo podrá ser cubierto en forma interina o por contrato, durante períodos superiores a dos años";

 

Que una interpretación armónica de la preceptiva estatutaria hace estimar que la norma en cuestión se refiere a los supuestos de profesores universitarios que han alcanzado la edad establecida por la Resolución CU-171/95, y son contratados "por su reconocida capacidad";

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 24 de noviembre de 1999, aprobó el dictamen elaborado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- El Artículo 18º del Estatuto de la UNS rige solamente para los profesores universitarios que han alcanzado la edad establecida por la Resolución CU-171/95 y que son contratados "por su reconocida capacidad".

 

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica y Técnica y a la Dirección General de Personal.- Cumplido, archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO