PERSONAL DOCENTE JUBILACIONES
Resolución CU171/95.
Expediente CU77/91.
BAHIA BLANCA, 15 de junio de 1995.
VISTO:
Las distintas situaciones que se plantean en relación del
personal docente de esta Casa de Estudios al momento de cumplir
los requisitos para tramitar una jubilación; y
CONSIDERANDO;
Que es necesario establecer una reglamentación que permita ordenar y encuadrar los diversos casos que se presentan;
Que a los efectos de la obtención de un beneficio jubilatorio, las unicas posibilidades de desvinculación con la Universidad Nacional del Sur, son la presentación de la renuncia acogiéndose a los términos del Decreto 8820/62, o bien renunciar en forma definitiva;
Que es conveniente, ante el cambio del sistema previsional operado el 31/12/93, posibilitar al personal docente mejorar su haber jubilatorio, según el espiritu de la segunda parte del Art. 75 del Estatuto,
Que resulta entonces oportuno facultar al Rectorado a dar de baja, o a intimar la iniciación de los tramites jubilatorios, en los casos en que sea necesario;
Que las intimaciones correspondientes deberán regularse de acuerdo a lo fijado por los artículos 22 y 23 del Régimen Jurídico Basico de la Funcion Publica;
Que es conveniente por razones académicas y administrativas establecer dos fechas al año para la desvinculación definitiva de los docentes;
Que en su reunión del 14/6/95, el Consejo Universitario
aprobó el proyecto sometido a su consideracion;
POR ELLO:
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°). Los docentes que reunieran los requisitos para obtener la jubilación ordinaria, Cesaran en sus funciones cualquiera sea el origen o el término de su designación, en la más próxima de las siguientes fechas: 28 de febrero o 31 de julio, a partir del momento en que currlplan los 65 años de edad.
ARTICULO 2°). Cuando un docente reuna los requisitos para tramitar un beneficio jubilatorio, dentro de los 60 dias previos al cese indicado en el Art. 1° deberá optar por una de las alternativas siguientes:
a) Presentar la renuncia definitiva.
b) Presentar la renuncia (condicionada), acogiéndose a los términos de los Decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69.
c) Solicitar un único período de dieciohco meses de continuidad en la docencia activa dentro del espíritu del Art. 75° (segunda parte)
La adhesión a esta opción importará la intimación a jubilarse prevista en el art. 23° de la Ley 22.140 que se tendrá por cumplida a la finalización del período mencionado.
Para la aplicación de esta posibilidad, el solicitante deberá estar en condiciones de acogerse al inc. b).
ARTICULO 3°). La Universidad no otorgará los beneficios del Decreto 8820/62 y 19 complementarios a los docentes que opten por la alternativa c) del art. 2°.
ARTICULO 4°). Una vez aceptada la renuncia condicionada de un docente, en los términos de los Decretos 8820/62 9202/62 y 1445/69, el Departamento correspondiente deberá designarlo en el cargo en que revistaba, por un periodo maimo de 18 meses, caducando esta designación con la notificación del otorgamiento de la jubilación. Esta designacion solo ,oodra ser prorrogada, si el Departamento lo considerara necesario, de modo de hacer coincidir el cese de la actividad del docente, en la más próxima de las siguientes fechas: 28 de febrero o 31 de julio a partir del momento en que reciba la jubilación.
ARTICULO 5°). Se autoriza al Rectorado a dar de baja, o a intimar la iniciación de los trámites jubilatorios, segun corresponda, a aquellos docentes cuya situación laboral se encuentre comprendida en la presente resolución. Los casos de intimacion deberán ajustarse a lo establecido por los Arts. 22° y 23° del Régimen Juridico Básico de la Función Pública y su reglamentación.
ARTICULO 6°). Pase a conocimiento de las Secretarias Generales
Académica y Tecnica, a la Dirección General de Personal.
Tome razón el Boleen Oficial y los Departamentos Académicos.
Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO