ALUMNOS

PERMISO DE EXAMEN

(Mod. CSU-959/00  art. 5º)

 

Resolución CSU-778/02

Expediente R-866/67 3º cuerpo

 

BAHIA BLANCA, diciembre de 2002.

 

               VISTO:

               La nota presentada por la Dirección General de Alumnos y Estudio referida al carácter de declaración jurada invocado en el art. 5 inc. b) de la Res.CSU-959/00 para los casos de imposibilidad de emisión de autorización completa para rendir examen (Modelo 2);

 

               El proyecto de la Secretaría General Académica proponiendo la supresión de la firma del alumno en el denominado Modelo 2 del Permiso de Examen; y

 

               CONSIDERANDO:

               Que el permiso de examen completo (Modelo 1) y la autorización incompleta (Modelo 2) son muy similares a primera vista;

 

               Que en este último, al invocarse su carácter de declaración jurada, debe llevar la firma del alumno y que en cursos numerosos resulta posible la recepción, por parte del profesor, de permisos con la omisión de la firma;

 

               Que el alumno al iniciar el trámite de permiso de examen está reconociendo implícitamente las condiciones de correlatividad;

 

               Que ante la consulta de la Secretaría General Académica, la Dirección General de Asuntos Jurídicos propone una redacción alternativa al permiso de examen del Modelo 2;

 

               Que al no mencionarse el carácter de declaración jurada es posible la supresión de la firma por parte del alumno;

 

               Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 20 de noviembre de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

               POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 5º inciso b) del Anexo de la Res.CSU-959/00 que quedará  redactado de la siguiente manera:

 

“En caso contrario emitirá un permiso de examen como el del Modelo dos adjunto, donde se detallarán los trabajos prácticos y exámenes finales adeudados que impiden emitir una autorización completa. Bajo su responsabilidad el alumno podrán rendir el examen , debiendo dentro de los siete días hábiles posteriores presentarse en la Dirección General de Alumnos y Estudio a fin de gestionar la inclusión de los registros faltantes.”

 

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica  a la Dirección General de Alumnos y Estudios para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 


 

 

A N E X O   I

(Resol.CSU-778/02)

 

MODELO 2

 

PERMISO CONDICIONAL DE EXAMEN

 

EL ALUMNO PODRA RENDIR EXAMEN FINAL BAJO SU RESPONSABILIDAD

 

REGISTRO:

D.N.I./L.E./L.C. Nº:

APELLIDO Y NOMBRE:

CARRERA:

ASIGNATURA:

CARÁCTER DEL EXAMEN:

 

TRABAJOS PRACTICOS Y/O EXÁMENES FINALES ADEUDADOS

 

 A la fecha no se registra el resultado del correspondiente trabajo práctico:

 

Año de cursado:

Cuatrimestre de cursado:

 

A la  fecha no se registran los siguientes exámenes finales aprobados:

 

Asignatura:

Fecha:

Asignatura:

Fecha:

Asignatura:

Fecha:

 

 

FECHA

CALIFICACIÓN

FIRMA DEL PROFESOR

 

 

 

 

PERMISO VALIDO POR DIEZ (10) DIAS CORRIDOS A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN:

 

Fecha de expedición:   día/mes/año

........................................................................................ .......................................................

 

COMPROBANTE PARA EL ALUMNO

 

 

REGISTRO:

D.N.I./L.E./L.C. Nº:

APELLIDO Y NOMBRE:

CARRERA:

ASIGNATURA:

CARÁCTER DEL EXAMEN:

 

FECHA

CALIFICACIÓN

FIRMA DEL PROFESOR

 

 

 

 

 

 

ATENCIÓN: Debe presentarse en la Dirección General de Alumnos y Estudio – Dirección de Registro y Contralor, de 7.30 a 13 hs. Dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores al examen a fin de gestionar la inclusión de los datos faltantes. **

                                                                           

** En caso de falseamiento u omisión será pasible de las sanciones previstas en la reglamentación vigente.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

_________________________