ALUMNOS
PERMISO DE EXAMEN
(Mod. CSU-959/00 art. 5º)
Resolución CSU-778/02
Expediente R-866/67 3º cuerpo
BAHIA BLANCA, diciembre de 2002.
VISTO:
La nota presentada
por la Dirección General de Alumnos y Estudio referida al carácter de
declaración jurada invocado en el art. 5 inc. b) de la Res.CSU-959/00
para los casos de imposibilidad de emisión de autorización completa para rendir
examen (Modelo 2);
El proyecto de la
Secretaría General Académica proponiendo la supresión de la firma del alumno en
el denominado Modelo 2 del Permiso de Examen; y
CONSIDERANDO:
Que el permiso de
examen completo (Modelo 1) y la autorización incompleta (Modelo 2) son muy
similares a primera vista;
Que en este último,
al invocarse su carácter de declaración jurada, debe llevar la firma del alumno
y que en cursos numerosos resulta posible la recepción, por parte del profesor,
de permisos con la omisión de la firma;
Que el alumno al
iniciar el trámite de permiso de examen está reconociendo implícitamente las
condiciones de correlatividad;
Que ante la
consulta de la Secretaría General Académica, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos propone una redacción alternativa al permiso de examen del Modelo 2;
Que al no
mencionarse el carácter de declaración jurada es posible la supresión de la
firma por parte del alumno;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó en su reunión del 20 de noviembre de 2002, lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 5º inciso b) del Anexo de la Res.CSU-959/00 que quedará redactado de la siguiente manera:
“En caso contrario emitirá un permiso
de examen como el del Modelo dos adjunto, donde se detallarán los trabajos
prácticos y exámenes finales adeudados que impiden emitir una autorización
completa. Bajo su responsabilidad el alumno podrán rendir el examen , debiendo
dentro de los siete días hábiles posteriores presentarse en la Dirección
General de Alumnos y Estudio a fin de gestionar la inclusión de los registros
faltantes.”
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica a la Dirección General de Alumnos y Estudios
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
DR.
LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC.
SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
I
(Resol.CSU-778/02)
MODELO 2
PERMISO CONDICIONAL
DE EXAMEN
EL ALUMNO PODRA RENDIR EXAMEN
FINAL BAJO SU RESPONSABILIDAD
REGISTRO: |
D.N.I./L.E./L.C. Nº: |
APELLIDO Y NOMBRE: |
CARRERA: |
ASIGNATURA: |
CARÁCTER DEL EXAMEN: |
TRABAJOS PRACTICOS Y/O EXÁMENES
FINALES ADEUDADOS
A la fecha no se registra el resultado del correspondiente trabajo
práctico:
Año de cursado: |
Cuatrimestre de cursado: |
A la fecha no se registran los siguientes exámenes finales aprobados:
Asignatura: |
Fecha: |
Asignatura: |
Fecha: |
Asignatura: |
Fecha: |
FECHA |
CALIFICACIÓN |
FIRMA
DEL PROFESOR |
|
|
|
PERMISO VALIDO POR DIEZ (10) DIAS CORRIDOS A PARTIR
DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN:
Fecha de expedición:
día/mes/año
........................................................................................
.......................................................
COMPROBANTE PARA EL ALUMNO
REGISTRO: |
D.N.I./L.E./L.C. Nº: |
APELLIDO Y NOMBRE: |
CARRERA: |
ASIGNATURA: |
CARÁCTER DEL EXAMEN: |
FECHA |
CALIFICACIÓN |
FIRMA
DEL PROFESOR |
|
|
|
ATENCIÓN:
Debe presentarse en la Dirección General de Alumnos y Estudio – Dirección de
Registro y Contralor, de 7.30 a 13 hs. Dentro de los 7 (siete) días hábiles
posteriores al examen a fin de gestionar la inclusión de los datos faltantes.
** |
** En caso de falseamiento u omisión será
pasible de las sanciones previstas en la reglamentación vigente.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
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