ASUNTOS ACADÉMICOS

REGLAMENTO DE PGI (MODIFICA ART. 9º)

 

Resolución CSU-783/05

Expediente 1465/92

 

BAHIA BLANCA, 3 de noviembre de 2005.

 

            VISTO:

            El Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI), aprobado por resolución CSU-787/04; y

 

            CONSIDERANDO:

            La propuesta de incorporación de un artículo al mencionado Reglamento presentada por la Secretaría General de ciencia y Tecnología con la aprobación de su Consejo Asesor de Investigación (CAICYT);

            Que dicha incorporación tiene por finalidad reglamentar la situación de los proyectos que resultan con Informe de Actividades no satisfactorio ante la asignación de subsidios;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 2 de noviembre de 2005, lo dictaminado por la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Incorporar como Artículo 9º del Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación (Resolución CSU-787/04) el siguiente texto:

 

“ARTICULO 9º).- En caso de calificación NO SATISFACTORIA  de un INFORME DE ACTIVIDADES el Director deberá suspender la realización de gastos desde la fecha de notificación de ese resultado hasta tanto se defina la instancia de reconsideración. Si el resultado no satisfactorio queda firme, ya sea porque no hizo uso de tal derecho o luego de la evaluación de reconsideración, deberá presentar la rendición del subsidio con los gastos realizados al momento de la suspensión, reintegrando los fondos remanentes. El proyecto en vigencia no podrá recibir nuevo financiamiento por parte de la UNS.

            Asimismo el Director queda inhabilitado para la asignación de fondos para otro proyecto nuevo por el término de un año, a partir de la finalización del período que se haya evaluado.

            En caso que un Director de PGI reciba DOS (2) calificaciones No Satisfactorias consecutivas o TRES (3) alternadas en las Evaluaciones de Informes quedará excluido por el término de CINCO (5) años para dirigir proyectos en el marco del Programa de Subsidios a Proyectos de Grupos de Investigación.”

 

ARTICULO 2º).- Reemplazar la numeración de los Artículos 9º y 10º del Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación por la que surja del ordenamiento natural y consecutivo que le corresponda luego de la incorporación del Artículo indicado en esta resolución.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO