ASUNTOS ACADÉMICOS
REGLAMENTO DE PGI (MODIFICA
ART. 9º)
Resolución
CSU-783/05
Expediente
1465/92
BAHIA BLANCA, 3 de noviembre de 2005.
VISTO:
El
Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación (PGI), aprobado por
resolución CSU-787/04; y
CONSIDERANDO:
La
propuesta de incorporación de un artículo al mencionado Reglamento presentada
por la Secretaría General de ciencia y Tecnología con la aprobación de su
Consejo Asesor de Investigación (CAICYT);
Que dicha
incorporación tiene por finalidad reglamentar la situación de los proyectos que
resultan con Informe de Actividades no satisfactorio ante la asignación de
subsidios;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 2 de noviembre de
2005, lo dictaminado por la Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Incorporar como Artículo 9º del Reglamento
de Proyectos de Grupos de Investigación (Resolución
CSU-787/04) el siguiente texto:
“ARTICULO 9º).- En caso de calificación NO SATISFACTORIA de un INFORME DE ACTIVIDADES el Director deberá suspender la realización de gastos
desde la fecha de notificación de ese resultado hasta tanto se defina la
instancia de reconsideración. Si el resultado no satisfactorio queda firme, ya sea porque no hizo uso de tal derecho o
luego de la evaluación de reconsideración, deberá presentar la rendición del
subsidio con los gastos realizados al momento de la suspensión, reintegrando
los fondos remanentes. El proyecto en vigencia no podrá recibir nuevo
financiamiento por parte de la UNS.
Asimismo
el Director queda inhabilitado para la asignación de fondos para otro proyecto
nuevo por el término de un año, a partir de la finalización del período que se
haya evaluado.
En caso
que un Director de PGI reciba DOS (2) calificaciones No Satisfactorias
consecutivas o TRES (3) alternadas en las Evaluaciones de Informes quedará
excluido por el término de CINCO (5) años para dirigir proyectos en el marco
del Programa de Subsidios a Proyectos de Grupos de Investigación.”
ARTICULO 2º).- Reemplazar la numeración de los Artículos 9º
y 10º del Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación por la que surja
del ordenamiento natural y consecutivo que le corresponda luego de la
incorporación del Artículo indicado en esta resolución.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO