C.E.M.S.

INCOMPATIBILIDADES PERS. DOCENTE

 

Resolución CSU-793/99.

Expediente R-839/61 3º cuerpo

 

BAHIA BLANCA, 17 de diciembre de 1999.

 

VISTO:

La nota elevada por la Presidencia del Consejo de Enseñanza Media y Superior, solicitando la prórroga del Régimen de Incompatibilidades de los docentes que revistan en las Escuelas dependientes de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

La Res.CU-76/95 que regula la incompatibilidad docente en el ámbito del CEMS;

La Res.CU-196/95 por la cual se permite a los docentes del CEMS acumular como máximo hasta cincuenta y una (51) horas cátedra, treinta y seis (36) en el CEMS y quince (15) en otra jurisdicción;

Que la acumulación de cincuenta y una (51) horas cátedra resulta razonable, teniendo en cuenta que cuarenta (40) horas reloj -carga horaria del cargo de Profesor con dedicación exclusiva- significarían sesenta (60) horas cátedra;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 15 de diciembre de 1999, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Prorrogar la vigencia de lo establecido en la Res.CU-196/95 (artículo 1º) para el ciclo lectivo 1999 y hasta el 14 de marzo de 2001, permitiendo que el personal docente que desarrolle tareas en las Escuelas dependientes de la UNS durante el ciclo 1999 tenga como máximo 36 horas cátedra semanales en las mismas y los que se desempeñen también en otra jurisdicción acumulen como máximo 51 horas cátedra entre ambos ámbitos.

 

ARTICULO 2º).- Pase a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas a sus efectos. Tome razón el CEMS y por su intermedio, comuníquese a las Escuelas dependientes de la UNS. Cumplido, archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR.LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO