PERSONAL DOCENTE - REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES (Modif.CU-228/86)

 

 

Resolución CSU-826/98.

Expediente R-839/61 2º C

 

BAHIA BLANCA, 9 de diciembre de 1998.

 

VISTO:

La situación de Profesores del CEMS con horas cátedra titulares que acceden por concurso ordinario a cargos de Profesor con dedicación exclusiva en la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Régimen de Incompatibilidades de los Docentes de las Escuelas Medias (Res.CU-76/95) y su modificatoria (Res.CU-469/95) estos docentes se encuentran en situación de compatibilidad (una hora reloj de carga docente universitaria equivale a 1/2 hora cátedra de carga docente de nivel medio, con un máximo de 36 );

 

Que es conveniente que la experiencia docente y de investigación en temas específicos, lograda en el ejercicio de la dedicación exclusiva, sea volcada en el ámbito del CEMS, siempre que las horas cátedra titulares sean en asignaturas con temática afin;

 

Que similar tesitura es sustentada por otras instituciones con el objeto de aprovechar la formación integral de su personal;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 2 de diciembre de 1998, el dictamen de su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Incorporar al Título V del Anexo de la Res.CSU-228/86 (Régimen de Incompatibilidades para el personal de la UNS) el artículo 23º bis con el siguiente texto:

 

"El Consejo Superior Universitario podrá autorizar a los Profesores Ordinarios con dedicación exclusiva de la UNS a desempeñarse como docentes en los establecimientos dependientes del CEMS en horas cátedras titulares, en condiciones de compatibilidad horaria, siempre que el número de horas cátedra semanales no exceda a 6 (seis) y correspondan a asignaturas del Polimodal y del Nivel Terciario no universitario que tengan vinculación con su actividad docente y de investigación".

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Gírese al CEMS y, por su intermedio, notifíquese a los establecimientos dependientes. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO