PROGRAMA DE INCENTIVOS - LICENCIAS DOCENTES - INVESTIGADORES

Resolución CSU-829/00

Expediente SGCyT-223/00

BAHIA BLANCA, 15 de noviembre de 2000.

VISTO:

La solicitud de la SGCYT respecto a la conveniencia de adaptar la normativa (Resolución CSU-434/96 y sus modificatorias CSU-243/97 y CSU-266/00), que se aplica en casos de licencia de docentes para la efectivización de las cuotas del Programa de Incentivos (Dec. PEN-2427/93), a los términos de la términos de la Res. SES-63/00 recientemente dictada; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Res. SES-63/00 se establece una modificación al art. 37 inc f) del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivo a Docentes-Investigadores con pautas precisas a ser aplicadas en casos de licencias concedidas a docentes-investigadores incorporados al Programa de Incentivos,

Que existiendo una normativa de jerarquía superior se debe ajustar la reglamentación vigente dictada a nivel local, siendo conveniente derogar las resoluciones CSU mencionadas en el Visto,

Que el proyecto de resolución elevado por la SGCyT, oportunamente considerado por el CAICYT, establece que las normas a seguir para que se avalen las actividades que el docente-investigador propone realizar durante el período de ausencia superior a los 30 días corridos se corresponden con las normadas por el art. 37 inc. f) del Manual de Procedimientos.

Que el CSU en su reunión de fecha 8/11/2000 aprobó lo aconsejado por la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios,

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1°).- Derogar las Resoluciones CSU-434/96 y sus modificatorias CSU-243/97 y CSU-266/00.

ARTICULO 2°) .- Todo docente investigador que durante cualquier período pago del incentivo faltare de su lugar de trabajo por un lapso superior a treinta (30) días corridos, con o sin percepción de haberes, dejará de percibir los pagos del incentivo que le hubieran correspondido durante su ausencia con fracciones no inferior al mes. Quedan exceptuados los casos de maternidad y las situaciones que se detallan en el Art. 3.

ARTICULO 3°).- Los docentes-investigadores, que durante cualquier período de pago de Incentivo faltaren a su lugar de trabajo por un lapso superior a treinta (30) días corridos, bajo el régimen de licencias con goce de haberes de la Universidad Nacional del Sur, por encontrarse en uso de licencia sabática (Caso A) o realizando tareas de investigación (Caso B) o intercambio académico (Caso B) fuera de la UNS, podrán seguir percibiendo el Incentivo, siempre que la Secretaria General de Ciencia y Tecnología avale dichas actividades mediante acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 4°).- A los efectos de realizar el acto administrativo establecido en el Art. 3 se seguirán las siguientes normas:

Caso A - Licencia sabática. En este caso se seguirán las normas establecidas en el Estatuto de la UNS (art. 21) y reglamentación vigente.

Caso B - La solicitud deberá ser presentada con quince (15) días de antelación -como mínimo- a la fecha de la realización del viaje. La misma será tratada y resuelta por el CAICYT requiriendo como elemento de juicio:

  1. Certificación del Director del Proyecto (o Declaración Jurada si se trata del propio Director) y de la Institución a visitar especificando claramente las actividades a desarrollar.
  2. Certificación de los Departamentos Académicos de la UNS con la conformidad de la respectiva cátedra, de que se cumplirá en el transcurso del año lectivo con las tareas docentes mínimas requeridas por el Decreto 2427/93 según su cargo y dedicación.

ARTICULO 5°).- En todos los casos en que se verifiquen las situaciones contempladas en esta Resolución la SGCyT lo comunicará de inmediato al Programa de Incentivos adjuntando la documentación que deje constancia de las mismas.

ARTICULO 6°).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SECRETARIO GENERAL

Del CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO