ALUMNOS

MODIFICACION REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS (CSU-81/71 T.O)

 

 

Resolución CSU-829/98.

Expediente DBB-1958/96

 

BAHIA BLANCA, 14 de diciembre de 1998.

 

VISTO:

El proyecto de modificación de la Resolución CS-81/71, presentado por la Sra. Directora del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, obrante a fs. 30; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CS-81/71 no contempla el caso de equivalencias de asignaturas y trabajos prácticos pertenecientes a distintas carreras impartidas por la UNS;

Que la resolución mencionada prohibe el otorgamiento de equivalencias de trabajos prácticos a alumnos provenientes de otras Universidades Nacionales;

Que tratándose de pedidos de equivalencias entre materias de la UNS no se advierte la necesidad de mantener la prohibición que pesa para el reconocimiento de equivalencias de los trabajos prácticos a alumnos de otra Universidad;

Que por el contrario, el reconocimiento de equivalencias de los trabajos prácticos aprobados en la UNS permitirá que el alumno adopte la carrera que más se ajuste a sus preferencias, sin mayores trabas burocráticas;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 2 de diciembre de 1998, aprobó el dictamen de su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Agregar, como artículo 2º bis, al Reglamento de Equivalencias de materias (aprobado por Res. CS-81/71 modif. por R-361/77) el siguiente texto: "Los departamentos podrán otorgar equivalencias de materias y trabajos prácticos aprobados en la UNS."

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos. Tome razón el Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO