REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO (Mod. CSU-679/00)

Resolución CSU-898/00

Expediente R-819/62, 4º C.

BAHIA BLANCA, 12 de diciembre de 2000.

VISTO:

La propuesta elevada por el Secretario General de Ciencia y Tecnología a fs. 681 y 682, tendiente a posibilitar que profesores sin título de posgrado puedan actuar como directores de tesis, si ya desempeñaron esa función o la desempeñan actualmente, o poseen una formación equivalente a la de posgrado demostrada por su trayectoria como docente, investigador y profesional; y

CONSIDERANDO:

Que el actual Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado exige, para desempeñarse como Director de Tesis, poseer un grado académico igual o mayor al que aspira el tesista (art. 20 inc. a);

Que los reglamentos anteriores contemplaban como excepción la posibilidad de que profesores sin título de posgrado dirigieran tesis, si demostraban por su trayectoria y antecedentes poseer una formación equivalente, lo cual posibilitó que muchos profesores de la UNS sin títulos de posgrado desempeñaran exitosamente dicha función;

Que resulta apropiado incluir en dicho Reglamento la posibilidad de que actúen como Director de tesis sin poseer título de posgrado sólo quienes ya se hayan desempeñado o se desempeñan en dicha función;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 6 de diciembre de 2000, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 20 inc a), ap. I) del Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado aprobado por Res.CSU-679/00, quedando su texto redactado del siguiente modo:

"Para ser director de tesis es necesario poseer, como mínimo, grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista. Están exceptuados de este requisito aquellos profesores que hayan dirigido o estén dirigiendo tesis de posgrado en el Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS".

ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología, Académica, Técnica, de Relaciones Institucionales y de Extensión Universitaria y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Dése al Boletín Oficial y tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO