CEMS
REGLAMENTO
de DEPARTAMENTOS ESTABLECIM. PREUNIVERSITARIOS
Modif.
CSU-980/06 art.12ºe) y 13º
Resolución CSU-902/08
Expediente X.-60/07 (389/86)
Bahia Blanca, 19 diciembre 2008.-
VISTO:
La Res. CEMS-37/08 por la cual el Consejo de Enseñanza
Media y Superior modifica el Reglamento de los Departamentos de los
Establecimientos Preuniversitarios de la Universidad Nacional del Sur
(Res.CSU-980/06), y
CONSIDERANDO:
Que en la Res. CSU-980/06 se establece que la función de “cubrir
ausencias circunstanciales del profesor realizando los trabajos prácticos
previstos” corresponde al cargo de Jefe de Laboratorio;
Que las EMUNS cuentan con un (1) sólo cargo de Jefe de
laboratorio por cada disciplina, por lo
cual no es viable que dicho agente “cubra ausencias circunstanciales” de
los profesores del área,
Que para ser
designado como Ayudante de Clases Prácticas en las EMUNS el postulante debe
poseer título habilitante para el ejercicio de la docencia y, en muchos casos,
se desempeñan simultáneamente en horas cátedra de Espacios Curriculares afines;
Que hasta la puesta en vigencia de la Res.CSU-980/06, los
Ayudantes de Clases Prácticas cumplieron la función de cubrir las ausencias
circunstanciales de los profesores, tal como lo establecía la Res. CU-155/87
(derogada por la Res.CSU-980/06);
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 17 de diciembre de 2008, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar la Res.CSU-980/06,
incorporando el inciso e) al artículo 12º referido a las funciones de los
Ayudantes de Clases Prácticas, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
e) Cubrir las ausencias
circunstanciales del profesor realizando los trabajos prácticos previstos
ARTICULO 2º).- Modificar la Res.CSU-980/06
en su artículo 13º, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13º).- Los jefes
de laboratorio, además de las funciones mencionadas en el artículo precedente,
promoverán con actividades innovadoras el uso intensivo de los laboratorios y
presentarán al CEMS, en el mes de diciembre la memoria de lo actuado durante el
año.”
ARTICULO 3º).- Pase a la
Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a los Directores de
las EMUNS, Asesoría Académica
Departamento de Orientación Escolar para su conocimiento. Dése al
Boletín Oficial, Cumplido, archívese.
LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO