CEMS

REGLAMENTO de DEPARTAMENTOS ESTABLECIM. PREUNIVERSITARIOS

Modif. CSU-980/06 art.12ºe) y 13º

 

Resolución CSU-902/08

Expediente X.-60/07 (389/86)

 

Bahia Blanca, 19 diciembre 2008.-

 

            VISTO:

            La Res. CEMS-37/08 por la cual el Consejo de Enseñanza Media y Superior modifica el Reglamento de los Departamentos de los Establecimientos Preuniversitarios de la Universidad Nacional del Sur (Res.CSU-980/06), y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en la Res. CSU-980/06 se establece que la función de “cubrir ausencias circunstanciales del profesor realizando los trabajos prácticos previstos” corresponde al cargo de Jefe de Laboratorio;

 

            Que las EMUNS cuentan con un (1) sólo cargo de Jefe de laboratorio por  cada disciplina, por lo cual no es viable que dicho agente “cubra ausencias circunstanciales” de los profesores del área,

 

            Que para ser designado como Ayudante de Clases Prácticas en las EMUNS el postulante debe poseer título habilitante para el ejercicio de la docencia y, en muchos casos, se desempeñan simultáneamente en horas cátedra de Espacios Curriculares afines;

 

            Que hasta la puesta en vigencia de la Res.CSU-980/06, los Ayudantes de Clases Prácticas cumplieron la función de cubrir las ausencias circunstanciales de los profesores, tal como lo establecía la Res. CU-155/87 (derogada por la Res.CSU-980/06);

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 17 de diciembre de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar la Res.CSU-980/06, incorporando el inciso e) al artículo 12º referido a las funciones de los Ayudantes de Clases Prácticas, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

e) Cubrir las ausencias circunstanciales del profesor realizando los trabajos prácticos previstos

 

ARTICULO 2º).-  Modificar la Res.CSU-980/06 en su artículo  13º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 13º).- Los jefes de laboratorio, además de las funciones mencionadas en el artículo precedente, promoverán con actividades innovadoras el uso intensivo de los laboratorios y presentarán al CEMS, en el mes de diciembre la memoria de lo actuado durante el año.”

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio a los Directores de las EMUNS, Asesoría Académica  Departamento de Orientación Escolar para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial, Cumplido, archívese.

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO