REGIMEN INTERNO DE PASANTIAS
SEGURO OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS
Resolución CSU-957/00
Expediente CUS-1893/00
BAHIA BLANCA, 27 de diciembre de 2000.
VISTO:
La nota del Sr. Secretario General Académico de la UNS a fs. 33, solicitando un cambio en el artículo 3º de la Res .CSU-734/00 que reglamenta el Régimen Interno de Pasantías de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado resulta razonable a los efectos de mejorar la operatividad de tal reglamentación;
Que el cambio propuesto hace recaer el costo del seguro para casos de accidentes que requieran algún tipo de asistencia de urgencia en la empresa o institución solicitante de los pasantes, no originando erogaciones adicionales para la UNS;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 20 de diciembre de 2000 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Reemplazar el artículo TERCERO de la Res. CSU-734/00 por el siguiente texto:
"Se deberá incorporar en cada CONVENIO MARCO DE PASANTIAS (Anexo I de la Res.CSU-250/00) la siguiente cláusula adicional: Los alumnos seleccionados como pasantes de la UNS, de acuerdo con la cláusula cuarta, poseen un SEGURO OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS CON UNA UNICA COBERTURA: muerte, incapacidad parcial, total y permanente por accidente. El costo del SEGURO COMPLEMENTARIO para casos de accidentes que requieran algún tipo de asistencia de urgencia, estará a cargo de la EMPRESA".
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y notificación a los Departamentos Académicos. Tome razón la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO