REGIMEN INTERNO DE PASANTIAS

SEGURO OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS

Resolución CSU-957/00

Expediente CUS-1893/00

BAHIA BLANCA, 27 de diciembre de 2000.

VISTO:

La nota del Sr. Secretario General Académico de la UNS a fs. 33, solicitando un cambio en el artículo 3º de la Res .CSU-734/00 que reglamenta el Régimen Interno de Pasantías de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado resulta razonable a los efectos de mejorar la operatividad de tal reglamentación;

Que el cambio propuesto hace recaer el costo del seguro para casos de accidentes que requieran algún tipo de asistencia de urgencia en la empresa o institución solicitante de los pasantes, no originando erogaciones adicionales para la UNS;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 20 de diciembre de 2000 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Reemplazar el artículo TERCERO de la Res. CSU-734/00 por el siguiente texto:

"Se deberá incorporar en cada CONVENIO MARCO DE PASANTIAS (Anexo I de la Res.CSU-250/00) la siguiente cláusula adicional: Los alumnos seleccionados como pasantes de la UNS, de acuerdo con la cláusula cuarta, poseen un SEGURO OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS CON UNA UNICA COBERTURA: muerte, incapacidad parcial, total y permanente por accidente. El costo del SEGURO COMPLEMENTARIO para casos de accidentes que requieran algún tipo de asistencia de urgencia, estará a cargo de la EMPRESA".

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y notificación a los Departamentos Académicos. Tome razón la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO