REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS (MODIF. CSU-473/99) - MONTOS

 

 

Resolución CSU-98/00.

Expediente SAE-322/90 3º cuerpo.

 

BAHIA BLANCA, 30 de marzo de 2000.

 

VISTO:

La imposibilidad de atender todas las solicitudes de subsidios para el año 2000, de alumnos regulares de la UNS, en condiciones reglamentarias de ser atendidas; y

 

CONSIDERANDO:

Que aún no ha finalizado la inscripción de alumnos ingresantes, y por lo tanto aún no se han recibido la totalidad de las solicitudes de estos futuros estudiantes de la UNS para el mismo beneficio;

 

Que los estudiantes cuya residencia familiar dista más de 40 km. de la ciudad de Bahía Blanca pueden solicitar el beneficio de alojamiento en las Residencias Estudiantiles de la Universidad Nacional del Sur, mientras que los estudiantes cuya residencia familiar se encuentra en esta ciudad sólo disponen del beneficio del subsidio económico;

 

Que según especifica el artículo 3º del Régimen de Subsidios para alumnos, el monto de los subsidios será fijado y actualizado por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la comisión Asesora de Asuntos Estudiantiles;

 

Que años anteriores se han otorgado $ 1500 (pesos mil quinientos) anuales a alumnos con residencia familiar distante más de 40 km. de la ciudad de Bahía blanca, lo que resulta un beneficio sustancialmente mayor que el beneficio que resulta del alojamiento en las Residencias Estudiantiles de la UNS, mientras que históricamente se han otorgado $ 750 (pesos setecientos cincuenta) anuales a alumnos con residencia familiar en la ciudad de Bahía Blanca, lo que resulta claramente insuficiente para cubrir los gastos de traslado, fotocopias, libros, etc.;

 

Que las necesidades socio-económicas de alumnos residentes en nuestra ciudad son fehacientemente comprobados por Asistentes Sociales de la UNS, lo que resulta en una media de puntajes socio-económicos menor que las de alumnos de la zona;

 

Que los alumnos que están terminando de cursar sus carreras tienen más posibilidades de completar sus estudios universitarios sin ayuda económica que aquellos alumnos que se encuentran en etapas iniciales;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 29 de marzo de 2000,. lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 5º de la Res.CSU-473/99 en su inciso b) que quedará redactado de la siguiente forma: "b) Suma de dinero fija, mensual, equivalente a las 2/3 partes de lo establecido en el inciso a)".

 

ARTICULO 2º).- El monto anual de los subsidios para alumnos cuya residencia familiar diste más de 40 km. de la ciudad de Bahía Blanca, será de $ 1200 (pesos mil doscientos) pagaderos en 10 cuotas iguales y sucesivas.

 

ARTICULO 3º).- El monto anual de los subsidios para alumnos cuya residencia familiar se encuentre en la ciudad de Bahía Blanca, será de $ 800 (pesos ochocientos) pagaderos en 10 cuotas iguales y sucesivas.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y a la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR.LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO