REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS
Resolución CSU-473/99
Expte.R-1586/78.
BAHIA BLANCA, 10 de agosto de 1999.
VISTO:
El Proyecto de Régimen de Subsidios para alumnos universitarios elevado por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo cuenta con la aprobación unánime de la Comisión Asesora de la Secretaría mencionada;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 4 de Agosto de 1999, aprobó el proyecto elaborado en su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar el REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS que corre como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2°: Derogar la
Res.CU-243/89 y sus modificatorias CU-112/91 y CU-448/94 correspondientes al Régimen de Subsidios para Alumnos Universitarios.
ARTICULO 3°: Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento, a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO DE LA RES.CSU-473/99
REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS
ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorga subsidios para alumnos de grado, de acuerdo con lo establecido en la presente reglamentación.
ARTICULO 2º).- Los subsidios serán otorgados a los alumnos regulares que cursen estudios de grado en esta Universidad, en atención a las necesidades económicas y la situación académica, que acrediten los solicitantes, y estarán destinados a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.
ARTICULO 3º).- Los subsidios para alumnos serán fijados y actualizados por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles (CASAE).
ARTICULO 4º).- El Consejo Superior Universitario designará anualmente a los integrantes de la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, según lo establecido en las Resoluciones CU-148/86 y CSU-059/99
ARTICULO 5º).- Los subsidios para alumnos serán de seis tipos:
ARTICULO 6º).- El trámite de inscripción se realizará en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, desde el 1° de setiembre hasta 30 de setiembre del año en curso. Para los alumnos ingresantes la inscripción se llevará a cabo durante las tres primeras semanas del mes de diciembre.
ARTICULO 7º).- El período de inscripción de los subsidios para alumnos será ampliamente publicitado durante todo el mes de agosto del año en curso, así como también las características de los mismos, según resuelva anualmente la CASAE.
ARTICULO 8º).- Los aspirantes deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Asuntos Estudiantiles las solicitudes de inscripción, con la documentación requerida, la que tendrá carácter de declaración jurada y se cumplimentará mediante la confección íntegra de los formularios que suministrará dicha Secretaría. No se recibirán solicitudes incompletas ó con faltantes en la documentación requerida.
ARTICULO 9º).- Los beneficiarios de los subsidios para alumnos deberán comunicar por nota dirigida a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles:
ARTICULO 10º).- La Secretaría deberá efectuar, finalizado el primer cuatrimestre, controles trimestrales para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación. Estos controles se realizarán seleccionando en forma aleatoria un diez por ciento (10%) del total de subsidiados.
ARTICULO 11º).- Cualquier información voluntariamente falseada en la declaración jurada o el no haber cumplido con el artículo 9º implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevos subsidios, y hará pasible al estudiante de una sanción que será sugerida por la C.A.S.A.E. y aprobada por el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 12º).- Los subsidios para alumnos se otorgarán a partir del mes de marzo de cada año, por término de diez (10) meses durante ese año, y podrán ser renovados por un máximo de tantos períodos lectivos como comprenda el desarrollo de su carrera. Entendiendo por su carrera a la de mayor duración entre las que está cursando.
ARTICULO 13º).- La SAE verificará que todas las solicitudes contengan un informe socio-económico realizado por Asistentes Sociales de los Municipios correspondientes, en caso de alumnos de la zona, ó de Asistentes Sociales de UNS en caso de alumnos de Bahía Blanca.
ARTICULO 14º).- El otorgamiento del subsidio será considerado en tanto el solicitante se ajuste al siguiente régimen:
ARTICULO 15º).- Los subsidios caducan, además de los casos previstos en el artículo 9º de la presente reglamentación, en los siguientes casos:
ARTICULO 16º).- La SAE deberá publicitar la nómina de alumnos beneficiados. En caso de que el alumno beneficiado no se presente a cobrar su subsidio durante dos veces consecutivas, la SAE deberá comunicar, en forma fehaciente, al alumno su situación. En caso de no recibir respuesta durante los siguientes 15 (quince) días corridos, se cumplirá con lo establecido en el inciso b) del artículo 15º).-
ARTICULO 17º).- Durante el mes de septiembre de cada año, la SAE deberá comprobar que los alumnos ingresantes hayan cursado al menos una materia durante el primer cuatrimestre del año en curso. En caso de no cumplimentarse este requisito, la SAE deberá elevar el trámite de baja al Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 18º).- Serán además funciones de la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles:
ARTICULO 19º).- Serán además funciones de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles:
ARTICULO 20º).- El Consejo Superior Universitario, a propuesta de la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, y a solicitud del beneficiario, podrá eximir de alguna de las condiciones exigidas en el presente reglamento, en casos debidamente justificados.
ARTICULO 21º).- Los subsidios para alumnos son compatibles con Becas de Estímulo al Estudio, y con un cargo de Ayudante Alumno.
ARTICULO 22º).- En el momento en que el alumno presenta la solicitud, debidamente cumplimentada, la SAE deberá entregar al solicitante una copia del presente reglamento.
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
INDICADORES DE EVALUACION SOCIO-ECONOMICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A ALUMNOS DE LA UNS
INDICADORES |
DESCRIPCION |
PONDERACION |
||
A |
Nivel de ingresos |
30 |
||
B |
Vivienda familiar: tipo y tenencia |
10 |
||
C |
Tasa de Dependencia Familiar |
25 |
||
D |
Condición de actividad |
10 |
||
E |
Salud: estado y cobertura |
10 |
||
F |
Otros bienes |
5 |
||
G |
Distancia a la UNS |
5 |
||
H |
Erogaciones por Impuestos y Servicios |
5 |
||
100 |
A |
Tramos de Ingreso |
Valor |
Nivel de ingresos |
0 a 250 |
6 |
coeficiente = 5 |
251 a 350 |
5 |
351 a 500 |
4 |
|
501 a 700 |
3 |
|
701 a 900 |
2 |
|
901 a 1200 |
1 |
B: |
Categorías |
Valor |
Vivienda familiar: tipo y tenencia |
Propietario |
0 |
coeficiente = 5 |
Deudor de un crédito hipotecario |
1 |
Inquilino |
2 |
|
Cedida |
1 |
C: |
Categorías |
Valor |
Tasa de Dependencia Familiar |
hijo único |
0 |
coeficiente = 10 |
2 hijos |
1 |
de 3 a 4 hijos |
2 |
|
de 5 o más hijos |
2,5 |
D: |
Categorías |
Valor |
Condición de actividad |
Ocupado |
0 |
coeficiente = 1 |
Subocupado |
5 |
|
Desocupado |
10 |
E: |
Categorías |
Valor |
Salud: estado y cobertura |
Posee cobertura médico asistencial |
0 |
coeficiente = 1 |
Posee cobertura, y padece enfermedad |
5 |
No posee cobertura médico asistencial |
7 |
|
No posee , y padece enfermedad |
10 |
F: |
Categorías |
Valor |
Otros bienes |
poseen automotor de menos de 5 años |
0 |
coeficiente = 1 |
poseen automotor de menos de 10 años |
2 |
poseen automotor de más de 10 años |
3 |
|
no poseen automotor |
5 |
G: |
Categorías |
Valor |
Distancia a la UNS |
Más de 40 cuadras |
5 |
coeficiente = 1 |
Más de 20 cuadras |
3 |
Menos de 20 cuadras |
0 |
H: |
Categorías |
Valor |
Erogaciones por |
Impuestos y Servicios elevados |
0 |
Impuestos y Servicios |
Impuestos y Servicios medios |
3 |
Coeficiente = 1 |
Impuestos y Servicios bajos |
5 |
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO