SUBSIDIOS UNIVERSITARIOS Y RESIDENCIAS ESTUDIANTILES (Modif. Resol.CU-243/89)

Resolucion CU-448/94.

Expediente R-1586/78.

BAHIA BLANCA, 11 noviembre 1994.

VISTO:

La necesidad de estudiar un posible cambio en el periodo de inscripcion para subsidios universitarios y residencias estudiantiles; y

CONSIDERANDO:

La imperiosa necesidad de que los estudiantes dispongan del subsidio ylo residencia otorgado, a mas tardar a partir det 1° de mayo;

La realidad actuai, que otorgados los beneficios antes mencionadosa es factible efectivizarlos recien en el mes de mayo;

Ckue entre las razones que originan esta demora figuran los tiempos que insume el estudio socioeconomico, involucrando este el receso universitario;

Que el estudio academico para los alumnos que renuevan el beneficio se extiende hasta el 31 de marzo del año en curso lo que impide comenzar el trabajo de analisis antes de esa fecha;

Que un cambio de esta naturaleza debe plantearse paulatinamente y absorber, necesariamente, algunas excepciones;

Que el Consejo Universitario aprobo, en su reunion del 2/11/94, lo aconsejado por su Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°). Modificar los articulos 4' y 11° de la Resol.CU243/89, cuyo texto quedara redactado de la siguiente forma:

"Articulo 44). EI tramite de inscripcion se realizara en la Secretaria de .Asuntos Estudiantiles, desde et 1 de setiembre hasta el 15 de octubre. Para los alumnos ingresantes 13 inscripcion se llevara a cabo durante el mes de diciembre, para subsidios establecidos en los incisos a) y d) dei articulo tercero

Articulo 11°). La renovacion sera considerada en tanto el solicitante se ajuste al siguiente regimen:

al Efectiva consagracion al estudio. b) Cumplimiento de los siguientes requisitos minimos:

Para los alumnos reguiares, haber reunido 2,3 puntos entre el 31 de agosto del ano anterior al 1 de setiembre del ano en curso.

Para los alumnos ingresantes, haber reunido 1,0 puntos entre el 1 de marzo del ano anterior y el 1 de setiembre del aXo en curso, debiendo hner necesariamente una materia cursada y una materia aprobada.

La asignacion de puntos sera la siguiente: 0,7 puntos por asignatura aprobada y 0,3 puntos por asignatura cursada en los periodos mencionados.

ARTICULO 2°). Se autoriza la inscripcion en subsidios universitarios y residencias estudiantiles, por excepcion y para el ano en curso, de acuerdo al siguiente detalle:

Para alumnos regulares: 15/9/94 al 11/11/94

Para alumnos ingresantes en 1995: 1/12/94 al 30/12/94.

Para los alumnos que renuevan subsidios universitarios y residencias estudiantiles en este aho, ei periodo de evaluacion academica estara comprendido entre el periodo de examen de diciembre de 1993 hasta la finalizacion del segundo cuatrimestre de 1994. Por excepcion, se considerara dos veces una fecha de examenes del turno diciembre 1993.

Para los alumnos que han ingresado en el corriente ano y solicitan renovacion de los beneficios, necesariamente deberan reunir en ese periodo 1 (un) punto (una materia cursada y otra materia aprobada).

ARTICULO 3°). Pase a la Secretaria de Asuntos Estudiantiles. Dese al Boletin Of icial y cumplido; archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO