OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS (MODIF. C-2/91)
Resolución P001/92.
BAHIA BLANCA, 15 enero 1992.
VISTO:
La conveniencia del otorgamiento de préstamos personales como una operación altamente positiva tanto para el DC como para sus afiliados; y
CONSIDERANDO:
Que se han cubierto las necesidades de gran parte de los agentes;
Que el monto destinado mensualmente a tal fin, comprendería la cantidad de solicitudes presentadas;
POR ELLO,
El Presidente adreferendum del Consejo del Departamento
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Modificar el articulo 8° de La Resolución C002 de fecha 8 de abril de 1991, que quedará redactado del siguiente modo:
"El otorgamiento de préstamos se hará en forma mensual y la prioridad estará dada por el orden de inscripción, a cuyo fin se abrirá un listado.
En caso que en un mes no se pudiera cubrir el total de solicitudes, las que resten y siguiendo el mismo orden, pasarán a encabezar el próximo listado.
Cuando se trate de renovaciones, la inscripción será condicional y el otorgamiento estará supeditado a la existencia de cupo excedente. De no ser acordadas en ese turno, pasarán con la misma condición al siguiente mes."
ARTICULO 2°). Registrese. Comuníquese. Tome razón la Dirección del Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Lic. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE
Presidenta Dpto. de Complementación