OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS (MODIF. C-2/91)


Resolución P001/92.


BAHIA BLANCA, 15 enero 1992.


VISTO:

La conveniencia del otorgamiento de préstamos personales como una operación altamente positiva tanto para el DC como para sus afiliados; y


CONSIDERANDO:

Que se han cubierto las necesidades de gran parte de los agentes;

Que el monto destinado mensualmente a tal fin, comprendería la cantidad de solicitudes presentadas;


POR ELLO,

El Presidente adreferendum del Consejo del Departamento

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Modificar el articulo 8° de La Resolución C002 de fecha 8 de abril de 1991, que quedará redactado del siguiente modo:

"El otorgamiento de préstamos se hará en forma mensual y la prioridad estará dada por el orden de inscripción, a cuyo fin se abrirá un listado.

En caso que en un mes no se pudiera cubrir el total de solicitudes, las que resten y siguiendo el mismo orden, pasarán a encabezar el próximo listado.

Cuando se trate de renovaciones, la inscripción será condicional y el otorgamiento estará supeditado a la existencia de cupo excedente. De no ser acordadas en ese turno, pasarán con la misma condición al siguiente mes."


ARTICULO 2°). Registrese. Comuníquese. Tome razón la Dirección del Boletín Oficial. Cumplido, archívese.



Lic. MAGDALENA GONZALEZ URIARTE

Presidenta Dpto. de Complementación