PERSONAL

CERTIFICADO DE LIBRE CARGO

(Deroga R-Nro.194/77; R-498/89 y sus modif. y complem. R-Nº569/89, R-Nº653/89 y R-43/90)

Resolución R-238/02

Expediente R-260/77 y 939/89

BAHIA BLANCA, 22 de abril de 2002.

VISTO:

Las Resoluciones R-Nº194/77 y R-Nº498/89 mediante las cuales se estableció la confección del Certificado de Libra Cargo para el personal docente y no docente respectivamente, el cual debe confeccionarse en oportunidad de su desvinculación de esta Casa de Estudios; y

CONSIDERANDO:

Que se estima que dicha reglamentación se ha desactualizado en cuanto a que no garantiza la restitución de los elementos por parte del agente renunciante;

Que cada dependencia tiene implementado un método para recuperar los bienes y/o documentación que el agente pueda conservar en su poder;

Que el llenado del formulario en cuestión, no ha demostrado ser un ágil instrumento para la verificación de estas situaciones;

Que muy por el contrario, se convierte en numerosas ocasiones en un elemento que entorpece la eficiencia administrativa en cuanto demora la decisión respecto de la aceptación de la renuncia de un agente, debido al tiempo que transcurre en recorrer todas las dependencias involucradas;

Que, en reiteradas ocasiones este recorrido del Certificado ha hecho que la Dirección General de Personal tome conocimiento tardíamente de una baja, incurriéndose en liquidaciones indebidas de sueldos;

Que cuando se trata de haberes liquidados en más por comunicaciones tardías de una baja, dicho reintegro se tramita, de todos modos, mediante una Actuación de Reintegro No Mensual;

Que la experiencia ha demostrado que no deja de aceptarse la renuncia a un agente que no haya devuelto la totalidad de los elementos en cuestión;

Que si se dejara de confeccionar el mencionado formulario, esto no quita que los responsables de cada dependencia emitan el informe que crean conveniente en el Expediente donde se tramita la renuncia;

La responsabilidad asignada al Rectorado por el Estatuto de esta Universidad de dirigir la gestión administrativa;

POR ELLO,

EL RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Derogar las Resoluciones R-Nro.194/77; R-498/89 y sus modificatorias y complementarias R-Nº569/89, R-Nº653/89 y R-43/90.

ARTICULO 2º).- Regístrese. Pase a conocimiento de las dependencias de la Universidad Nacional del Sur. Cumplido, oportunamente, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA -

SEC. GRAL. TECNICO